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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 223-25

que modifica el artículo 8 del Decreto núm. 581-23. Dispone que el Consejo Técnico del Fideicomiso Fondo de Desarrollo de Infraestructuras estará presidido por el Ministro de la Presidencia e integrado por los ministros de Hacienda y de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de miembros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2025fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11194Gaceta Oficial del 30 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 223-25 que modifica el artículo 8 del Decreto núm. 581-23. Dispone que el Consejo Técnico del Fideicomiso Fondo de Desarrollo de Infraestructuras estará presidido por el Ministro de la Presidencia e integrado por los ministros de Hacienda y de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de miembros. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 223-25 CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, dispuso la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fondo de Desarrollo de Infraestructuras (FDI), cuyo objeto es la gestión comercial y administración de los terrenos que sean identificados por el Estado dominicano para captar, gestionar, invertir, financiar y destinar los recursos, tangibles e intangibles, obtenidos mediante la venta, alquiler y arrendamiento, a fin de proveer las fuentes de financiamiento para el desarrollo de infraestructuras en los sectores de transporte masivo, viviendas, agua y obras de alto impacto socioeconómico a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el Consejo Técnico del fideicomiso FDI está compuesto por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que es visión del Poder Ejecutivo, conforme a la Propuesta de Reestructuración y Modernización de la Administración Pública, suprimir el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, fusionando sus atribuciones con las del Ministerio de Hacienda, por lo que se encuentra en un proceso interno de organización y disgregación con el objetivo de facilitar el traspaso de sus funciones, una vez sea efectiva su fusión con el Ministerio de Hacienda. CONSIDERANDO: Que, para garantizar que el fideicomiso FDI continúe sus operaciones sin dificultades durante este proceso, resulta conveniente sustituir del Consejo Técnico al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público. VISTO: El Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, dispuso la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fondo de Desarrollo de Infraestructuras (FDI), en virtud de la Ley núm. 18911, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. En ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 128 de la Constitución de República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “ARTICULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fondo de Desarrollo de Infraestructuras contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1. Ministro de la Presidencia, quien fungirá como presidente. 2. Ministro de Hacienda. 3. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. PÁRRAFO I. El vicepresidente y el secretario del Consejo Técnico serán designados mediante acta del Consejo Técnico. PÁRRAFO II. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán un suplente de jerarquía inmediatamente inferior a la suya que les representará en todo cuanto sea necesario para agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del Consejo. PÁRRAFO III. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto. Tomarán decisiones por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorífica, a excepción del vicepresidente y el secretario en el caso que no presenten ningún cargo adicional en el gobierno central. PÁRRAFO IV. El Director Ejecutivo y el Gestor Fiduciario serán invitados y participarán de forma permanente en las sesiones del Consejo Técnico con voz, pero sin voto. PÁRRAFO V. El Consejo Técnico podrá aprobar y encomendar a la Fiduciaria la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar el objeto y fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras. Esta facultad se ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y las disposiciones estipuladas en el acto constitutivo del fideicomiso.” ARTÍCULO 2. Cualquier referencia en el Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, relativa al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo o a su ministro, según aplique, deberá ser entendida como una referencia al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o a su ministro, según aplique. ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, se mantienen vigentes. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona