Texto de la norma
Dec. núm. 223-25 que modifica el artículo 8 del Decreto núm. 581-23. Dispone que el
Consejo Técnico del Fideicomiso Fondo de Desarrollo de Infraestructuras estará
presidido por el Ministro de la Presidencia e integrado por los ministros de Hacienda y
de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de miembros. G. O. No. 11194 del
30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 223-25
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, dispuso la
constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión,
fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fondo de Desarrollo de
Infraestructuras (FDI), cuyo objeto es la gestión comercial y administración de los terrenos
que sean identificados por el Estado dominicano para captar, gestionar, invertir, financiar y
destinar los recursos, tangibles e intangibles, obtenidos mediante la venta, alquiler y
arrendamiento, a fin de proveer las fuentes de financiamiento para el desarrollo de
infraestructuras en los sectores de transporte masivo, viviendas, agua y obras de alto impacto
socioeconómico a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Técnico del fideicomiso FDI está compuesto por el
Ministro de la Presidencia, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Economía, Planificación
y Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es visión del Poder Ejecutivo, conforme a la Propuesta de
Reestructuración y Modernización de la Administración Pública, suprimir el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, fusionando sus atribuciones con las del Ministerio de
Hacienda, por lo que se encuentra en un proceso interno de organización y disgregación con
el objetivo de facilitar el traspaso de sus funciones, una vez sea efectiva su fusión con el
Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar que el fideicomiso FDI continúe sus operaciones
sin dificultades durante este proceso, resulta conveniente sustituir del Consejo Técnico al
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo por el Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, dispuso la constitución de
un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago,
garantía y oferta pública, denominado Fondo de Desarrollo de Infraestructuras (FDI), en
virtud de la Ley núm. 18911, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
En ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 128 de la Constitución de
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de
2023, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTICULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fondo de Desarrollo de
Infraestructuras contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera
siguiente:
1. Ministro de la Presidencia, quien fungirá como presidente.
2. Ministro de Hacienda.
3. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
PÁRRAFO I. El vicepresidente y el secretario del Consejo Técnico serán designados
mediante acta del Consejo Técnico.
PÁRRAFO II. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán un suplente de jerarquía
inmediatamente inferior a la suya que les representará en todo cuanto sea necesario para
agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del Consejo.
PÁRRAFO III. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto. Tomarán
decisiones por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera
honorífica, a excepción del vicepresidente y el secretario en el caso que no presenten
ningún cargo adicional en el gobierno central.
PÁRRAFO IV. El Director Ejecutivo y el Gestor Fiduciario serán invitados y
participarán de forma permanente en las sesiones del Consejo Técnico con voz, pero sin
voto.
PÁRRAFO V. El Consejo Técnico podrá aprobar y encomendar a la Fiduciaria la
ejecución de las acciones necesarias para alcanzar el objeto y fines del Fondo de
Desarrollo de Infraestructuras. Esta facultad se ejercerá de conformidad con la normativa
legal vigente y las disposiciones estipuladas en el acto constitutivo del fideicomiso.”
ARTÍCULO 2. Cualquier referencia en el Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de
2023, relativa al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo o a su ministro, según
aplique, deberá ser entendida como una referencia al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones o a su ministro, según aplique.
ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de
2023, se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo y al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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