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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 220-25

QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE PIGNORACIÓN, EL CUAL TIENE POR OBJETO FOMENTAR, INCENTIVAR Y REGULA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 2025fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11194Gaceta Oficial del 30 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 220-25 que crea el Programa Nacional de Pignoración, el cual tiene por objeto fomentar, incentivar y regular, mediante esquema de financiamiento, a las agroindustrias dedicadas a la producción, procesamiento y comercialización del arroz, habichuela, papa, cebolla, ajo, pollo, leche, huevo, cerdo y otros rubros de la canasta básica. El Programa Nacional de Pignoración estará bajo dependencia del Ministerio de Agricultura y será gestionado por la Unidad Técnica de Pignoración, que funcionará como dependencia del referido ministerio. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 220-25 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado fomentar, a través de financiamiento, a las agroindustrias que se dedican a la producción, procesamiento y comercialización de arroz, habichuela, ajo, cebolla, pollo, leche, cerdo y otros rubros de la canasta básica, garantizando así la seguridad alimentaria y precios razonables. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura tiene como función primordial velar por la seguridad alimentaria de toda la población dominicana, asegurando que los rubros de la canasta básica lleguen a los consumidores a precios asequibles. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 31-05, del 2 de junio de 2005, la entonces Secretaría de Estado de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura) creó el Programa Nacional de Pignoración de Arroz y la Unidad Ejecutora de Pignoraciones (UEPI), con el propósito de incentivar y regular con equidad la producción, procesamiento, comercialización y consumo de arroz en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, con el transcurso del tiempo, el Programa Nacional de Pignoración ha sido ampliado para abarcar otros rubros esenciales de la canasta básica, como la habichuela, el ajo, la cebolla, el pollo, la leche y el cerdo, por lo que se hace necesario actualizar el marco normativo que regula la Unidad Ejecutora de Pignoraciones (UEPI), a fin de adecuarlo a las funciones y responsabilidades que actualmente desempeña en la implementación de políticas de seguridad alimentaria. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 27 de octubre del año 2024. VISTA: La Ley núm. 8-65, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura, del 8 de septiembre de 1965. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 4303 del 22 de febrero del año 1974, que crea la Comisión Nacional Arrocera “CONA”. VISTO: El Decreto núm. 1025-00 del 24 de octubre del año 2000, que modifica la composición de la Comisión Nacional Arrocera “CONA”. VISTO: El Decreto núm. 693-24, que dispone aplicar a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) el trato arancelario establecido en la Lista XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 17 de diciembre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 31-05, de la Secretaría de Estado de Agricultura (en la actualidad, Ministerio de Agricultura), del 6 de julio de 2005. VISTA: La Resolución núm. 37-05, de la Secretaría de Estado de Agricultura (en la actualidad, Ministerio de Agricultura), del 2 de junio de 2005. VISTA: La Resolución núm. 192-2022, dictada por el Ministerio de Hacienda, del 1 de junio de 2022. VISTA: La Resolución núm. 07-2024, emitida por el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana (CONASSAN), del 6 de diciembre de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el Programa Nacional de Pignoración el cual tiene como objetivo fomentar, incentivar y regular, mediante esquemas de financiamiento, a las agroindustrias dedicadas a la producción, procesamiento y comercialización de arroz, habichuela, papa, cebolla, ajo, pollo, leche, huevo, cerdo y otros rubros de la canasta básica de la República Dominicana para garantizar la seguridad alimentaria. ARTÍCULO 2. El Programa Nacional de Pignoración estará bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y será gestionado por la Unidad Técnica de Pignoraciones (UTEPI), que funcionará como dependencia del referido ministerio. PÁRRAFO. El Ministro de Agricultura designará al Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Pignoraciones (UTEPI), quien deberá ser un profesional universitario con experiencia gerencial en el sector agropecuario, sin vínculos con ninguno de los sectores que intervienen en la industria agraria nacional. ARTÍCULO 3. El Programa Nacional de Pignoración se nutrirá de las asignaciones presupuestarias otorgadas en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, de conformidad con las disposiciones y las normativas vigentes. ARTÍCULO 4. La Unidad Técnica de Pignoraciones (UTEPI), de los fondos que le sean asignados en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, podrá realizar los siguientes aportes: a) Contribuir al sostenimiento del Programa Nacional de Pignoración mediante subsidios y aportes a las agroindustrias participantes, orientados a cubrir los gastos vinculados a los costos incurridos en operaciones asociadas a la adquisición de arroz, habichuela, papa, cebolla, ajo, pollo, leche, huevo, cerdo y otros rubros de la canasta básica, en el marco del referido programa. b) Asumir la compensación correspondiente a las compañías almacenadoras por el costo total del almacenaje de los productos incluidos en el Programa que se encuentren en garantía en los almacenes de depósitos fiscales autorizados, incluyendo los costos logísticos asociados. PÁRRAFO. La canalización de los subsidios indicados en el literal a) del presente artículo estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las normativas vigentes sobre ejecución financiera, sin que implique en ningún caso la asunción directa de obligaciones crediticias por parte del Programa de Pignoración o del Estado. ARTÍCULO 5. El Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Comisión Nacional Arrocera, establecerá bandas de precios de referencia durante el mes de febrero de cada año, para la compra de arroz de consumo y de semilla a los productores nacionales. Para arroz, habichuela, papa, cebolla, ajo, pollo, leche, huevo, cerdo y otros rubros incluidos, las bandas de precios serán determinadas con la participación del Ministerio de Agricultura, los productores y los comerciantes. Estas bandas incluirán un precio piso y un precio techo, en favor del consumidor. ARTÍCULO 6. El Ministerio de Agricultura, a través de la Unidad Técnica de Pignoraciones (UTEPI) queda facultado para establecer, mediante resolución, los procedimientos necesarios para la pignoración y liberación de los productos comprendidos en el Programa Nacional de Pignoración, de conformidad con la normativa vigente. ARTÍCULO 7. El Ministerio de Agricultura, a través de la Unidad Técnica de Pignoraciones (UTEPI), queda facultado para ampliar el alcance del Programa Nacional de Pignoración a otros rubros agrícolas o agropecuarios no contemplados expresamente en el artículo 2 del presente decreto, cuando existan excedentes de producción u otras condiciones de mercado que así lo justifiquen. Esta medida tendrá como finalidad proteger tanto a los consumidores como a los productores y agentes involucrados en la cadena de comercialización de dichos rubros. ARTÍCULO 8. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que resulten contrarias con lo dispuesto en el presente decreto. ARTÍCULO 9. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Administración Pública, a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona