Texto de la norma
Dec. núm. 220-25 que crea el Programa Nacional de Pignoración, el cual tiene por
objeto fomentar, incentivar y regular, mediante esquema de financiamiento, a las
agroindustrias dedicadas a la producción, procesamiento y comercialización del arroz,
habichuela, papa, cebolla, ajo, pollo, leche, huevo, cerdo y otros rubros de la canasta
básica. El Programa Nacional de Pignoración estará bajo dependencia del Ministerio
de Agricultura y será gestionado por la Unidad Técnica de Pignoración, que funcionará
como dependencia del referido ministerio. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 220-25
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado fomentar, a través de financiamiento, a las
agroindustrias que se dedican a la producción, procesamiento y comercialización de arroz,
habichuela, ajo, cebolla, pollo, leche, cerdo y otros rubros de la canasta básica, garantizando
así la seguridad alimentaria y precios razonables.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura tiene como función primordial velar
por la seguridad alimentaria de toda la población dominicana, asegurando que los rubros de
la canasta básica lleguen a los consumidores a precios asequibles.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 31-05, del 2 de junio de 2005, la
entonces Secretaría de Estado de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura) creó el
Programa Nacional de Pignoración de Arroz y la Unidad Ejecutora de Pignoraciones (UEPI),
con el propósito de incentivar y regular con equidad la producción, procesamiento,
comercialización y consumo de arroz en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, con el transcurso del tiempo, el Programa Nacional de
Pignoración ha sido ampliado para abarcar otros rubros esenciales de la canasta básica, como
la habichuela, el ajo, la cebolla, el pollo, la leche y el cerdo, por lo que se hace necesario
actualizar el marco normativo que regula la Unidad Ejecutora de Pignoraciones (UEPI), a fin
de adecuarlo a las funciones y responsabilidades que actualmente desempeña en la
implementación de políticas de seguridad alimentaria.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 27 de octubre del año
2024.
VISTA: La Ley núm. 8-65, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura, del 8
de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 4303 del 22 de febrero del año 1974, que crea la Comisión Nacional
Arrocera “CONA”.
VISTO: El Decreto núm. 1025-00 del 24 de octubre del año 2000, que modifica la
composición de la Comisión Nacional Arrocera “CONA”.
VISTO: El Decreto núm. 693-24, que dispone aplicar a los productos de arroz (S.A.
1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) el trato arancelario establecido en la Lista
XXIII de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 17
de diciembre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 31-05, de la Secretaría de Estado de Agricultura (en la
actualidad, Ministerio de Agricultura), del 6 de julio de 2005.
VISTA: La Resolución núm. 37-05, de la Secretaría de Estado de Agricultura (en la
actualidad, Ministerio de Agricultura), del 2 de junio de 2005.
VISTA: La Resolución núm. 192-2022, dictada por el Ministerio de Hacienda, del 1 de junio
de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 07-2024, emitida por el Consejo Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana (CONASSAN), del 6 de
diciembre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Programa Nacional de Pignoración el cual tiene como objetivo
fomentar, incentivar y regular, mediante esquemas de financiamiento, a las agroindustrias
dedicadas a la producción, procesamiento y comercialización de arroz, habichuela, papa,
cebolla, ajo, pollo, leche, huevo, cerdo y otros rubros de la canasta básica de la República
Dominicana para garantizar la seguridad alimentaria.
ARTÍCULO 2. El Programa Nacional de Pignoración estará bajo la dependencia del
Ministerio de Agricultura y será gestionado por la Unidad Técnica de Pignoraciones
(UTEPI), que funcionará como dependencia del referido ministerio.
PÁRRAFO. El Ministro de Agricultura designará al Director Ejecutivo de la Unidad Técnica
de Pignoraciones (UTEPI), quien deberá ser un profesional universitario con experiencia
gerencial en el sector agropecuario, sin vínculos con ninguno de los sectores que intervienen
en la industria agraria nacional.
ARTÍCULO 3. El Programa Nacional de Pignoración se nutrirá de las asignaciones
presupuestarias otorgadas en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de
Agricultura, de conformidad con las disposiciones y las normativas vigentes.
ARTÍCULO 4. La Unidad Técnica de Pignoraciones (UTEPI), de los fondos que le sean
asignados en el Presupuesto General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, podrá
realizar los siguientes aportes:
a) Contribuir al sostenimiento del Programa Nacional de Pignoración mediante
subsidios y aportes a las agroindustrias participantes, orientados a cubrir los gastos
vinculados a los costos incurridos en operaciones asociadas a la adquisición de arroz,
habichuela, papa, cebolla, ajo, pollo, leche, huevo, cerdo y otros rubros de la canasta
básica, en el marco del referido programa.
b) Asumir la compensación correspondiente a las compañías almacenadoras por el costo
total del almacenaje de los productos incluidos en el Programa que se encuentren en
garantía en los almacenes de depósitos fiscales autorizados, incluyendo los costos
logísticos asociados.
PÁRRAFO. La canalización de los subsidios indicados en el literal a) del presente artículo
estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las normativas vigentes sobre ejecución
financiera, sin que implique en ningún caso la asunción directa de obligaciones crediticias
por parte del Programa de Pignoración o del Estado.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Comisión Nacional
Arrocera, establecerá bandas de precios de referencia durante el mes de febrero de cada año,
para la compra de arroz de consumo y de semilla a los productores nacionales. Para arroz,
habichuela, papa, cebolla, ajo, pollo, leche, huevo, cerdo y otros rubros incluidos, las bandas
de precios serán determinadas con la participación del Ministerio de Agricultura, los
productores y los comerciantes. Estas bandas incluirán un precio piso y un precio techo, en
favor del consumidor.
ARTÍCULO 6. El Ministerio de Agricultura, a través de la Unidad Técnica de Pignoraciones
(UTEPI) queda facultado para establecer, mediante resolución, los procedimientos necesarios
para la pignoración y liberación de los productos comprendidos en el Programa Nacional de
Pignoración, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 7. El Ministerio de Agricultura, a través de la Unidad Técnica de Pignoraciones
(UTEPI), queda facultado para ampliar el alcance del Programa Nacional de Pignoración a
otros rubros agrícolas o agropecuarios no contemplados expresamente en el artículo 2 del
presente decreto, cuando existan excedentes de producción u otras condiciones de mercado
que así lo justifiquen. Esta medida tendrá como finalidad proteger tanto a los consumidores
como a los productores y agentes involucrados en la cadena de comercialización de dichos
rubros.
ARTÍCULO 8. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
resulten contrarias con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República,
al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Administración Pública, a la Dirección General
de Presupuesto (DIGEPRES) y a las demás instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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