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Dec. núm. 219-25 que dispone la fusión de los Comedores Económicos del Estado y el
Plan de Asistencia Social de la Presidencia, como un órgano desconcentrado del
Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación funcional del Gabinete de Política
Social, que se denominará Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria.
Deroga los decretos núms. 2052 de 1944, 54-89 y 179-05. G. O. No. 11194 del 30 de abril
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 219-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que «es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas».
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República Dominicana
dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERADO: Que, conforme al principio de eficiencia, consagrado en el numeral 7,
artículo 12 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de
2012, la asignación de recursos a los entes y órganos de la Administración Pública se ajustará
estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y
objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización
racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso fundamental de este Gobierno la eliminación
de todo ente u órgano de la Administración Pública que represente una duplicidad de
funciones, en cumplimiento del principio de eficiencia de la actividad administrativa,
garantizando así un uso óptimo de los recursos disponibles.
CONSIDERANDO: Que, desde el año 1942, el Poder Ejecutivo ha mantenido la práctica de
garantizar el expendio de alimentos a precios módicos en la capital, así como en otras
ciudades y poblaciones del país, con el propósito de proveer raciones de comida asequibles
a la población más vulnerable y contribuir a la mejora de sus condiciones de vida.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 2052, del 22 de julio de 1944, se dispuso
la continuidad del funcionamiento y las operaciones de los Comedores Económicos, como
una iniciativa del Gobierno dominicano para asegurar el acceso alimentario de las personas
en situación de necesidad.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el Departamento de Asistencia Social fue creado
mediante el Decreto núm. 54-89, del 7 de febrero de 1989, como el órgano encargado de
asumir las funciones de reparto de canastas a las clases necesitadas que anteriormente
realizaba el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 928-00, del 6 de octubre de 2000, dispuso que el
Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) se denominará Plan Presidencial contra
la Pobreza, al tiempo que creó e integró el Consejo Nacional de Lucha contra la Pobreza; y
que, posteriormente, el Decreto núm. 179-05, del 21 de marzo de 2005, restableció su nombre
original como Plan de Asistencia Social de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 1082-04, del 3 de septiembre de 2004, creó e
integró los Gabinetes de Política Institucional, Económica, Social y Medioambiental y de
Desarrollo Físico, estableciendo en su artículo 4, inciso b), que los Comedores Económicos
del Estado Dominicano (CEED) y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP)
forman parte del Gabinete de Política Social.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 1554-04, del 13 de diciembre de 2004, establece
el Programa de Protección Social, con el propósito de proteger a la población en situación de
pobreza extrema y vulnerabilidad social, disponiendo que los Comedores Económicos del
Estado Dominicano pasen a formar parte del subprograma de Asistencia Social.
CONSIDERANDO: Que los Comedores Económicos del Estado Dominicano constituyen
una institución de apoyo a los sectores más vulnerables del país, brindando alimentos crudos
o cocidos a precios asequibles o mediante donaciones, así como asistencia a instituciones
gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y personas afectadas por desastres
naturales.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) tiene como
misión atender las necesidades primarias de alimentación, salud, vivienda, arte y educación
de los sectores más vulnerables, con el fin de mejorar sus condiciones de vida.
CONSIDERANDO: Que las funciones de los Comedores Económicos del Estado
Dominicano (CEED) y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) presentan
similitudes significativas, al estar ambas orientadas a proveer asistencia alimentaria y apoyo
en áreas esenciales a la población en situación de pobreza extrema.
CONSIDERANDO: Que, en atención a lo anterior, se hace imperativo adoptar medidas que
fortalezcan la coordinación y la eficacia en la gestión administrativa, garantizando que los
órganos y entes que componen la Administración cumplan su función sin duplicaciones que
comprometan la efectividad de la acción gubernamental.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 16, mediante el cual se declara un estado de emergencia nacional, del
23 de junio de 1942.
VISTA: La Ley núm. 856, que pasa los Comedores Económicos creados por el Gobierno
Dominicano, a ser una dependencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, del
19 de julio de 1978.
VISTA: La Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, del 25 de
enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012 y su Reglamento de Aplicación establecido mediante el Decreto núm. 353-24, del 25
de junio de 2024.
VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad
Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 5 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 2052, que regula el funcionamiento de los Comedores Económicos,
del 22 de julio de 1944.
VISTO: El Decreto núm. 47-89, que transfiere la función asignada al Instituto de
Estabilización de Precios (INESPRE) para la realización de una labor social mediante el
reparto de canastas de alimentos entre las clases necesitadas a otro organismo, del 6 de
febrero de 1989.
VISTO: El Decreto núm. 54-89, que crea el Departamento de Asistencia Social, adscrito al
Poder Ejecutivo, del 7 de febrero de 1989.
VISTO: El Decreto núm. 928-00, que establece que el Plan de Asistencia Social de la
Presidencia pasa a denominarse Plan Presidencial contra la Pobreza y crea el Consejo
Nacional de Lucha contra la Pobreza, del 6 de octubre de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 1082-04, crea e integra los Gabinetes de Política Institucional, de
Política Económica, de Política Social y de Política Medioambiental y Desarrollo Físico, del
3 de septiembre de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 179-05, que dispone que el Plan Presidencial contra la Pobreza se
denominará nueva vez Plan de Asistencia Social de la Presidencia, del 21 de marzo de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 1554-05, que establece el Programa de Protección Social, con el
propósito de proteger los riesgos a la población de pobreza extrema y a la población, del 13
de diciembre de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación
Comunitaria. Se dispone la fusión de los Comedores Económicos del Estado Dominicano
(CEED) y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP) para crear un órgano
desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación funcional del Gabinete
de Política Social, que se denominará Dirección de Asistencia Social y Alimentación
Comunitaria.
ARTICULO 2. Objeto. La Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria será
el órgano responsable de la ejecución y gestión de programas de asistencia social directa
orientados a la provisión de alimentos y artículos básicos de primera necesidad, a fin de
mejorar las condiciones de vida de las personas y comunidades en situación de
vulnerabilidad, mediante acciones de respuesta oportuna y solidaria.
PARRAFO I. Para cumplir con este propósito, la Dirección de Asistencia Social y
Alimentación Comunitaria desarrollará mecanismos de distribución de alimentos crudos y
cocidos, donaciones de enseres esenciales, asistencia en casos de emergencia y programas
especiales vinculados a fechas significativas, priorizando la atención de personas y grupos
vulnerables en todo el territorio nacional.
PÁRRAFO II. Todas las acciones de la Dirección de Asistencia Social y Alimentación
Comunitaria se regirán por los principios de eficiencia, transparencia, equidad y oportunidad,
garantizando un uso racional de los recursos y una intervención social alineada con los
objetivos de bienestar comunitario.
ARTÍCULO 3. Funciones y competencias. Se dispone que la Dirección de Asistencia
Social y Alimentación Comunitaria asuma las funciones y competencias de los Comedores
Económicos del Estado Dominicano (CEED) y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia
(PASP), incluidas las siguientes:
a) El suministro de alimentos crudos y cocidos, con los más altos estándares de calidad,
a precios asequibles o gratuitos, a toda la población que lo requiera dentro del
territorio nacional, mediante la implementación de diferentes mecanismos de entrega.
b) Desarrollar programas orientados a asistir a las poblaciones vulnerables, supliendo
sus necesidades primarias de alimentación y salud.
c) La donación de alimentos crudos y cocidos distribuidos en sectores de escasos
recursos económicos o en condiciones de vulnerabilidad.
d) Entrega de raciones alimenticias crudas y cocidas a través de organizaciones sociales
y sin fines de lucro, tales como albergues, clubes, iglesias, juntas de vecinos,
fundaciones, entre otras.
e) Asistencia permanente en la distribución de alimentos a centros donde se encuentren
recluidas personas en estado de vulnerabilidad, tales como centros de rehabilitación
de adictos, centros del sistema penitenciario, albergues, orfanatos, asilos de ancianos,
entre otros.
f) La entrega complementaria de electrodomésticos y enseres del hogar, vinculada a los
programas de asistencia alimentaria y social.
g) Entrega de canastillas con artículos básicos para el cuidado de recién nacidos,
dirigidas a mujeres en estado de gestación y en condición de vulnerabilidad.
h) Desarrollo de programas especiales para entrega de alimentos crudos y cocidos
durante épocas especiales como la Navidad, Semana Santa, entre otras.
i) Brindar apoyo a personas con discapacidad mediante la entrega de artículos
especializados, conforme a solicitudes debidamente tramitadas.
j) Desarrollo de planes de emergencia para la atención especial a las poblaciones
afectadas por fenómenos naturales, incendios, entre otros.
ARTÍCULO 4. Designación del director y subdirectores. El director de la Dirección de
Asistencia Social y Alimentación Comunitaria será la máxima autoridad administrativa,
ejecutiva y de representación legal de la institución. Su designación se realizará mediante
decreto del Poder Ejecutivo, el cual también podrá nombrar hasta seis (6) subdirectores,
encargados de apoyar la gestión administrativa y operativa de la institución.
ARTÍCULO 5. Sede y oficinas regionales. La Dirección de Asistencia Social y
Alimentación Comunitaria tendrá su sede en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
En coordinación con el Ministerio de la Presidencia y el Gabinete de Política Social podrá
establecer oficinas regionales y municipales según lo requiera la gestión.
ARTICULO 6. Recursos económicos. Los recursos económicos de la Dirección de
Asistencia Social y Alimentación Comunitaria provendrán de las asignaciones
presupuestarias dispuestas en la Ley General de Presupuesto del Estado, a través del
Ministerio de la Presidencia, y serán desembolsados por la Tesorería Nacional.
ARTICULO 7. Coordinación interinstitucional. La Dirección de Asistencia Social y
Alimentación Comunitaria deberá articular sus iniciativas y programas con el Gabinete de
Coordinación de Políticas Sociales y demás entidades, tanto del sector público como del
privado, cuyas funciones sean afines o complementarias, a fin de garantizar una gestión
eficiente y alineada de las políticas públicas.
ARTICULO 8. Coordinación de la transición. Se instruye al Ministerio de Administración
Pública (MAP) a gestionar de manera directa todas las acciones necesarias para la transición
administrativa, operativa y de personal derivada de la unificación de los Comedores
Económicos del Estado Dominicano (CEED) y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia
(PASP).
PARRAFO I. Se garantizará que los servidores públicos no incorporados a la nueva
Dirección reciban las prestaciones laborales y derechos adquiridos que les correspondan,
conforme a lo establecido en la Ley núm. 41-08, de Función Pública. Asimismo, se
gestionarán los procesos de jubilación y pensión, en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública y de conformidad con la normativa aplicable.
PÁRRAFO II. Se otorga un plazo de noventa (90) días, contado a partir de la emisión del
presente decreto, para la culminación de los trabajos de transición. Los Comedores
Económicos del Estado Dominicano (CEED) y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia
(PASP) deberán presentar al Ministerio de Administración Pública un informe detallado
sobre los procesos realizados y los resultados obtenidos durante dicho período.
PÁRRAFO III. Hasta tanto se complete el proceso de transición, los Comedores
Económicos del Estado Dominicano (CEED) y el Plan de Asistencia Social de la Presidencia
(PASP) continuarán operando con normalidad, a fin de garantizar la prestación
ininterrumpida de los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 9. Disposiciones presupuestarias. La Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES) queda autorizada, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 423-
06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, a realizar las acciones necesarias para
garantizar la adecuada conclusión de este proceso, incluyendo la reasignación de recursos y
demás medidas que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 10. Derogaciones. El presente decreto deroga el Decreto núm. 2052, que
regula el funcionamiento de los Comedores Económicos, de fecha el veintidós (22) de julio
del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944); el Decreto núm. 54-89, del siete (07) de
febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), que crea el Departamento de
Asistencia Social, adscrito al Poder Ejecutivo; el Decreto núm. 179-05, del veintiuno (21) de
marzo del año dos mil cinco (2005), que dispone que, el Plan Presidencial contra la Pobreza
se denominará nueva vez Plan de Asistencia Social de la Presidencia; y cualquier otra
disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 11. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de
Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de
Presupuesto, al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, a los Comedores
Económicos del Estado Dominicano (CEED), al Plan de Asistencia Social de la Presidencia
(PASP) y a las demás instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.