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Decreto

Decreto 216-25

que declara de duelo oficial los días 22, 23 y 24 del mes de abril de 2025, con motivo del fallecimiento del Papa Francisco

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 abr de 2025fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11194Gaceta Oficial del 30 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 216-25 que declara de duelo oficial los días 22, 23 y 24 del mes de abril de 2025, con motivo del fallecimiento del Papa Francisco. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 216-25 CONSIDERANDO: Que ha fallecido en la mañana del lunes 21 de abril del año 2025 el Papa Francisco, obispo de Roma, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano y máxima autoridad de la Iglesia Católica. CONSIDERANDO: Que había nacido en Buenos Aires, Argentina, en 1936, siendo hijo de inmigrantes italianos y llamado Jorge Mario Bergoglio. Fue el primer latinoamericano y miembro de la orden jesuita en ser elegido Papa. En su trayectoria se destaca haber sido obispo titular de Auca, arzobispo coadjutor de Buenos Aires y arzobispo de Buenos Aires hasta marzo de 2013, cuando fue escogido como sucesor del Papa Benedicto XVI. CONSIDERANDO: Que durante el tiempo en el que estuvo a la cabeza de la Iglesia, el Papa Francisco se caracterizó por asumir el liderazgo de importantes reformas, así como por la búsqueda de una paz duradera entre los humanos. CONSIDERANDO: Que, además de su destacada trayectoria como líder religioso y sus logros dentro de la comunidad católica, el Papa Francisco fue reconocido por su humildad, la naturaleza sencilla de su carácter y su apertura al diálogo con profesantes de distintos credos y tradiciones. CONSIDERANDO: Que, si bien nunca tuvo ocasión de visitar la República Dominicana, el Papa Francisco siempre tuvo una relación cercana con la Iglesia en el país y con toda su sociedad, como lo demuestra la cordial recepción que dio en vida a nuestras máximas autoridades civiles o bien las expresiones dadas en ocasión de situaciones difíciles para nuestro país, como su oración por las víctimas de la tragedia ocurrida en un centro de entretenimiento el pasado 8 de abril. CONSIDERANDO: Que como muestra de su compromiso con los mejores intereses de la humanidad, entre sus últimas palabras, expresadas en el marco de su última aparición el pasado domingo, como parte del tradicional mensaje de Pascua, exhortó: “renovemos nuestra esperanza y nuestra confianza en los demás, incluso en quienes son diferentes a nosotros o vienen de tierras lejanas, trayendo costumbres, formas de vida e ideas desconocidas. Porque todos somos hijos de Dios”. CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República Dominicana se suma a las expresiones de pesar por la partida del Papa Francisco en todo el mundo, por considerarlo un hombre de bien, tanto en sus altas funciones eclesiásticas como en sus expresiones ordinarias, cargadas de solidaridad, empatía y decoro. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declaran de duelo oficial los días 22, 23 y 24 del mes de abril del presente año, con motivo del fallecimiento del Papa Francisco. ARTÍCULO 2. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta los días señalados en los recintos militares y edificios públicos en todo el país. ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona