Texto de la norma
Dec. núm. 213-25 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras para la gestión, recolección, transporte y disposición final de
residuos sólidos del Distrito Nacional, como prevención a la inminente crisis sanitaria
que se generaría en caso de no realizarse la contratación de manera oportuna. Autoriza
al Ayuntamiento del Distrito Nacional a realizar los procesos de compras y
contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia
nacional. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 213-25
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) tiene bajo su
responsabilidad brindar los servicios de recolección, transporte, barrido y disposición final
de los residuos sólidos generados por la población en el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República reconoce como
derecho fundamental el acceso a la salud integral, lo cual impone al Estado la responsabilidad
de adoptar medidas inmediatas que garanticen condiciones de salubridad adecuadas para la
población.
CONSIDERANDO: Que en aras de prevenir la crisis sanitaria que se generaría por la
acumulación de residuos sólidos en la ciudad y la proliferación de vectores de enfermedades
resultante de esta en caso de no garantizarse la continuidad del servicio de recogida,
transporte y disposición final de residuos, se hace indispensable iniciar un procedimiento de
declaratoria de emergencia nacional a fin de lograr una contratación oportuna.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone ‘'entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como
medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran
afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación
mediante decreto”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 52 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23,
establece que el procedimiento de excepción por emergencia nacional se utilizará para
compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta
a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles
de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la
economía del país.
CONSIDERANDO: Que el ayuntamiento es una persona jurídica descentralizada, que goza
de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, con patrimonio propio y con
capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar
el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las
condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 449-06, que modifica la Ley núm. 340-06, del 6 de diciembre de 2006.
VISTO: El Reglamento núm. 416-23, de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 14 de
septiembre de 2023.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declaran de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras para la gestión, recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos del Distrito Nacional, como prevención a la inminente crisis sanitaria que se generaría
en caso de no realizarse la contratación de manera oportuna.
ARTÍCULO 2. El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) queda autorizado para
realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la
excepción de emergencia nacional.
ARTÍCULO 3. Los procedimientos de contratación por excepción de emergencia nacional
que correspondan al objeto del presente decreto deberán realizarse conforme a los principios
de legalidad, transparencia y razonabilidad, a las disposiciones establecidas en la
Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
Estos procedimientos deberán ser gestionados en todas sus etapas a través del Sistema
Electrónico de Compras y Contrataciones administrado por la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) deberá rendir un informe
detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo
difundirlo a través del Portal de la institución, así como en el Sistema Electrónico de Compras
y Contrataciones administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro
de los quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la
situación de emergencia.
ARTÍCULO 5. La vigencia de la presente declaratoria de emergencia nacional será no mayor
a sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, a la
Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y
al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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