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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 213-25

que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para la gestión, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito Nacional, como prevención a la inminente crisis sanitaria que se generaría en caso de no realizarse la contratación de manera oportuna. Autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 2025fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 11194Gaceta Oficial del 30 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 213-25 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para la gestión, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito Nacional, como prevención a la inminente crisis sanitaria que se generaría en caso de no realizarse la contratación de manera oportuna. Autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 213-25 CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) tiene bajo su responsabilidad brindar los servicios de recolección, transporte, barrido y disposición final de los residuos sólidos generados por la población en el Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República reconoce como derecho fundamental el acceso a la salud integral, lo cual impone al Estado la responsabilidad de adoptar medidas inmediatas que garanticen condiciones de salubridad adecuadas para la población. CONSIDERANDO: Que en aras de prevenir la crisis sanitaria que se generaría por la acumulación de residuos sólidos en la ciudad y la proliferación de vectores de enfermedades resultante de esta en caso de no garantizarse la continuidad del servicio de recogida, transporte y disposición final de residuos, se hace indispensable iniciar un procedimiento de declaratoria de emergencia nacional a fin de lograr una contratación oportuna. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone ‘'entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto”. CONSIDERANDO: Que el artículo 52 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23, establece que el procedimiento de excepción por emergencia nacional se utilizará para compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. CONSIDERANDO: Que el ayuntamiento es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. VISTA: La Ley núm. 449-06, que modifica la Ley núm. 340-06, del 6 de diciembre de 2006. VISTO: El Reglamento núm. 416-23, de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 14 de septiembre de 2023. VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se declaran de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para la gestión, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del Distrito Nacional, como prevención a la inminente crisis sanitaria que se generaría en caso de no realizarse la contratación de manera oportuna. ARTÍCULO 2. El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) queda autorizado para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional. ARTÍCULO 3. Los procedimientos de contratación por excepción de emergencia nacional que correspondan al objeto del presente decreto deberán realizarse conforme a los principios de legalidad, transparencia y razonabilidad, a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas. Estos procedimientos deberán ser gestionados en todas sus etapas a través del Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del Portal de la institución, así como en el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia. ARTÍCULO 5. La vigencia de la presente declaratoria de emergencia nacional será no mayor a sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto. ARTÍCULO 6. Envíese a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona