Texto de la norma
Dec. núm. 236-25 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno
propiedad del Central Romana Corporation, L.T.D., para ser destinada a la
construcción y operación del Centro de Convenciones de Santo Domingo, una porción
de terreno de 34,000.00 mt2, dentro del solar núm. 1, manzana 1860, del Distrito
Catastral núm. 01, ubicada en el Distrito Nacional. Deroga el Decreto núm. 296-22. G.
O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 236-25
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha logrado consolidarse como uno de
los destinos turísticos más atractivos en el Caribe, habiendo recibido más de 11 millones de
visitantes durante el año 2024 de acuerdo a cifras oficiales.
CONSIDERANDO: Que, para continuar el crecimiento del sector turístico, resulta necesaria
la creación de un centro de convenciones en la ciudad de Santo Domingo que incremente el
turismo de eventos, que conlleva la realización de congresos, convenciones, exhibiciones y
demás actividades inherentes a ese tipo de turismo.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo estima que la creación de un centro de
convenciones en la ciudad de Santo Domingo generaría mayor atractivo en esta ciudad al
asegurar la diversificación y crecimiento de su oferta para el turismo local e internacional,
así como también mayores niveles de ocupación de las habitaciones hoteleras sin importar la
temporada, y mayores ingresos para la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que, para atender esa importante necesidad de interés público, se
requiere la adquisición de terrenos que cuenten con las características de ubicación, tamaño
y accesibilidad adecuadas para este tipo de proyecto.
CONSIDERANDO: Que no ha sido posible la ejecución del Decreto núm. 296-22, del 6 de
junio de 2022, mediante el cual se declararon de utilidad pública terrenos para dicho proyecto,
en razón de la situación legal de la propietaria del inmueble expropiado en virtud del mismo.
CONSIDERANDO: Que, en vista de la situación anterior, para atender el interés social de
construir un centro de convenciones en la ciudad de Santo Domingo resulta preciso ubicar
otros terrenos en la ciudad de Santo Domingo que cuenten con las características y
condiciones requeridas para desarrollar este proyecto, identificándose para ello los terrenos
en los que actualmente se encuentra el antiguo "Hotel Santo Domingo”, ubicado
estratégicamente entre las avenidas George Washington, Abraham Lincoln e Independencia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 296-22, del 6 de junio de 2022, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos,
para ser utilizadas en la construcción del Centro de Convenciones de Santo Domingo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial 34,000.00 m2,
dentro del inmueble identificado como solar núm. 1, manzana 1860, del Distrito Catastral
núm. 01, con una superficie de 61,455.59 m2, ubicado en Distrito Nacional, amparado por el
Certificado de Título Matrícula núm. 0100039079, expedido por el Registrador de Títulos
del Distrito Nacional a favor de CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., la cual será
utilizada para la construcción y operación del Centro de Convenciones de Santo Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la porción
de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, el Director General de
Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario del terreno
deberá presentar los documentos probatorios de su derecho de propiedad.
PARRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Turismo (MITUR).
ARTÍCULO 3. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano será ejecutada por
el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre
de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de
Turismo (MITUR), para su conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el Decreto núm. 296-22, del 6 de junio de 2022.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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