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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 227-25

que nombra las gobernadoras civiles de las provincias La Altagracia, Monte Cristi y Santiago Rodríguez. Deroga los artículos 1, 13 y 26 del Decreto núm

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11194Gaceta Oficial del 30 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Daysi Francisca de Oleo R. de BastardoDesignacióngobernadora civil de la provincia La Altagracia
Leissa Virginia Cruz PolancoDesignacióngobernadora civil de la provincia Monte Cristi
Glehany Yafreysys Azcona TorresDesignacióngobernadora civil de la provincia Santiago Rodríguez

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Daysi Francisca de Oleo R. de Bastardo · gobernadora civil de la provincia La Altagracia

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 30 may de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Leissa Virginia Cruz Polanco · gobernadora civil de la provincia Monte Cristi

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 31 may de 2025 · presentada el 21 nov de 2025 Coincidencia 99.7 %

  • Glehany Yafreysys Azcona Torres · gobernadora civil de la provincia Santiago Rodríguez

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 30 may de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 227-25 que nombra las gobernadoras civiles de las provincias La Altagracia, Monte Cristi y Santiago Rodríguez. Deroga los artículos 1, 13 y 26 del Decreto núm. 340-20. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 227-25 VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: Ley núm. 345-22, del 22 de julio de 2022, Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 340-20, del 16 de agosto de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Daysi Francisca de Oleo R. de Bastardo, queda designada gobernadora civil de la provincia La Altagracia. ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 340-20 del 16 de agosto de 2020. ARTÍCULO 3. Leissa Virginia Cruz Polanco, queda designada gobernadora civil de la provincia Monte Cristi. ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 13 del Decreto núm. 340-20 del 16 de agosto de 2020. ARTÍCULO 5. Glehany Yafreysys Azcona Torres, queda designada gobernadora civil de la provincia Santiago Rodríguez. ARTÍCULO 6. Queda derogado el artículo 26 del Decreto núm.340-20 del 16 de agosto de 2020. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta ( 30 ) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona