Texto de la norma
Dec. núm. 225-25 que concede pensiones especiales del Estado a treinta y dos personas,
y aumenta las pensiones de que disfrutan cinco personas. G. O. No. 11194 del 30 de
abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 225-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el
Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2025-7641, del 2 de abril de 2025, del Secretario General
del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Ramona Ortega
[cédula] 20,000.00
Rafael Medrano Samboy
[cédula] 20,000.00
Mirka Dalila Sierra
[cédula] 15,000.00
Nadil López
[cédula] 25,000.00
Altagracia Jiménez
[cédula] 25,000.00
Lucrecia Altagracia Rosario Ramos
[cédula] 50,000.00
Juana Yobanny Suero Durán de De la Cruz
[cédula] 15,000.00
Nelva Rosmarie Vega Hernández
[cédula] 40,000.00
Mireya Jiménez Cuello
[cédula] 15,000.00
10 Anselmo Herrera Soriano
[cédula] 20,000.00
11 Nelson Díaz Mejía
[cédula] 25,000.00
12 Domingo Antonio Colón Monción
[cédula] 20,000.00
13 Martina Milagros Silvestre de Jiménez
[cédula] 20,000.00
14 María Estela Pujols Minyety
[cédula] 15,000.00
15 María Margarita Vargas Guzmán
[cédula] 15,000.00
16 Doris Damaris Lizardo Lizardo
[cédula] 10,000.00
17 Amparo Pérez Heredia
[cédula] 20,000.00
18 Rubén Alexis Peña Terrero
[cédula] 12,000.00
19 Santa Guadalupe Peña Segura
[cédula] 15,000.00
20 Gloris Santana Batista
[cédula] 15,000.00
21 Maritza Jiménez
[cédula] 15,000.00
22 Ramón Antonio Tavárez Morales
[cédula] 20,000.00
23 Rafael Emilio Chalas Báez
[cédula] 80,000.00
24 Héctor Vargas
[cédula] 25,000.00
25 Leonora Santos Reyes
[cédula] 20,000.00
26 Dora Elvira Osoria López de Collado
[cédula] 15,000.00
27 Gregorio Mañón Marte
[cédula] 15,000.00
28 Martina Payano de Paula
[cédula] 10,000.00
29 Natividad Mariano Moreno
[cédula] 10,000.00
30 Deny Antonio Montilla Ruiz
[cédula] 10,000.00
31 María Joseline Soto Mejía
[cédula] 15,000.00
32 Braulio Santos Jiménez Ortiz
[cédula] 15,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Monto RD$
Cédula de
identidad y
electoral
Ana Luisa Medrano Queliz de Felipe
[cédula] 30,000.00
Carmen Celia González de Hoogliuter
[cédula] 20,000.00
Antonio Alvarez Sánchez
[cédula] 20,000.00
Elena Angomás Q de Valenzuela
[cédula] 20,000.00
Ramón Sención Santana Ortiz
[cédula] 15,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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