Texto de la norma
Dec. núm. 214-25 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-
02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter regional, como consecuencia
de los daños y afectaciones causadas por la Peste Porcina Africana en diversas
demarcaciones del país, de manera particular en las provincias Hermanas Mirabal,
Duarte, Sánchez Ramírez, Santiago, Espaillat, La Vega, Monte Cristi, Dajabón y Elías
Piña. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 214-25
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ganadería, remitió al Ministerio de
Agricultura, un 'Informe de situación actual de la Peste Porcina Africana (PPA)", en el cual
se describe la preocupante situación de afectación de la Peste Porcina Africana (PPA) en las
provincias Hermanas Mirabal, Duarte, Sánchez Ramírez, Santiago, Espaillat, La Vega,
Monte Cristi, Dajabón y Elías Piña.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ganadería establece en el referido informe
que "Los esfuerzos intensificados en la toma de muestras, tanto en granjas como en
mataderos, han revelado un incremento inusitado en el número de animales con presencia del
virus de la PPA. Esta situación ha desbordado nuestra capacidad financiera para atender las
actividades requeridas para la contención de la enfermedad y la compensación económica a
los criadores afectados por los sacrificios necesarios.
CONSIDERANDO: Que el director general de Ganadería en la referida comunicación,
solicita la intervención del ministro de Agricultura, para la canalización urgente de un apoyo
económico extraordinario que permita fortalecer las tareas de vigilancia, muestreo, control
de movilidad, pruebas de laboratorio, compensación, y las campañas de divulgación y
prevención.
CONSIDERANDO: Que los niveles de daños y afectaciones en término material y
económico de la Peste Porcina Africana (PPA) se corresponde con la configuración de una
situación de desastre en el importante sector porcino del país, y que debido a esto se remitió
el informe de situación actual de la Peste Porcina Africana (PPA) a la Comisión Nacional de
Emergencias (CNE) para promover, coordinar y articular las acciones correspondientes, en
virtud de las disposiciones establecidas en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos, como
instancia de coordinación del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres (SN-PMR).
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), emitió la
Resolución núm. CNE-001-2025, de fecha 16 de abril de 2025, donde aprueba como al efecto
se aprueba, que ante los daños y afectaciones causados por la Peste Porcina Africana (PPA)
en diversas demarcaciones del territorio nacional, recomienda al Presidente Constitucional
de la República Dominicana, considerar y valorar, la declaratoria mediante decreto de la
existencia de situación de desastre, de conformidad a las disposiciones contenidas en el
artículo 23 de la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos, cuyo alcance sea establecido tomando
en cuenta la cantidad de municipios, provincias y regiones afectadas.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las
comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre.
CONSIDERANDO: Que, dentro de los objetivos de alta prioridad nacional consagrado por
la Constitución de la República, de acuerdo con el artículo 260, numeral 2, se encuentra:
"Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por
desastres naturales y tecnológicos"
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el
presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de
Emergencias, declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre, y en el
mismo acto la clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial
o municipal y ordenará las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones
de desastre.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33, de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, establece que “El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos
consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por
calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes
estimados del gobierno central. Estos recursos serán utilizados por disposición del presidente
de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de
Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VÍSTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
14702, del 24 de noviembre de 2009.
VISTA: La comunicación emitida por el Director General de Ganadería, al ministro de
Agricultura, del 7 de abril de 2025.
VISTA: La comunicación núm. MARD-2025-14106, sobre remisión de informe de situación
sobre la Peste Porcina Africana (PPA), suscrito por el Ministro de Agricultura, del 8 de abril
de 2025.
VISTA: La Resolución núm. CNE-001-2025, emitida por la Comisión Nacional de
Emergencias (CNE), del 16 de abril de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del
22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter regional,
como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la Peste Porcina Africana (PPA)
en diversas demarcaciones del territorio nacional, de manera particular en las provincias
Hermanas Mirabal, Duarte, Sánchez Ramírez, Santiago, Espaillat, La Vega, Monte Cristi,
Dajabón y Elías Piña.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto
a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración de desastre y las
disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo establece el párrafo I
del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto,
a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección de
Ganadería, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 215-25 el cual tiene por objeto impulsar la articulación de las políticas,
directrices y mecanismos migratorios del Estado dominicano desde la Administración
Pública y bajo la vigilancia organizada de la sociedad civil. Crea el Observatorio de
Políticas Migratorias bajo dependencia funcional del Consejo Nacional de Migración.
Designa al señor Miguel Franjul, presidente de la Comisión Ejecutiva de dicho
observatorio. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
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