Texto de la norma
Dec. núm. 212-25 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05. Dispone que el
Consejo Directivo del Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón estará
integrado por siete miembros, presidido por el Ministro Administrativo de la
Presidencia. El Ministro de Cultura designará a un representante de dicho ministerio
ante el Consejo Directivo del citado patronato. Deroga el Decreto núm. 190-24. G. O.
No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 212-25
CONSIDERANDO: Que el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón fue creado
mediante el Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, con la responsabilidad de
administrar, operar, mantener y preservar dicho patrimonio para convertirlo en un museo
histórico educativo y cultural, para el disfrute de todos los dominicanos y extranjeros.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 190-24, del 8 de abril de 2024, fue
modificado el artículo 3 del Decreto núm. 660-05, que configura la composición del consejo
directivo del referido patronato, estando en lo adelante integrado por seis personas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto núm. 40-08, que
establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento
de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, el órgano de dirección
de la asociación “estará formado por un número impar de miembros, que en ningún caso será
inferior a tres”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, que crea e integra el Patronato
de la Casa del General Gregorio Luperón.
VISTO: El Decreto núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin
Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 190-24, del 8 de abril de 2024, que modifica el artículo 3 del
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