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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 212-25

que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05. Dispone que el Consejo Directivo del Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón estará integrado por siete miembros, presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia. El Ministro de Cultura designará a un representante de dicho ministerio ante el Consejo Directivo del citado patronato. Deroga el Decreto núm. 190-24

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 2025fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11194Gaceta Oficial del 30 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 212-25 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05. Dispone que el Consejo Directivo del Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón estará integrado por siete miembros, presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia. El Ministro de Cultura designará a un representante de dicho ministerio ante el Consejo Directivo del citado patronato. Deroga el Decreto núm. 190-24. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 212-25 CONSIDERANDO: Que el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón fue creado mediante el Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, con la responsabilidad de administrar, operar, mantener y preservar dicho patrimonio para convertirlo en un museo histórico educativo y cultural, para el disfrute de todos los dominicanos y extranjeros. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 190-24, del 8 de abril de 2024, fue modificado el artículo 3 del Decreto núm. 660-05, que configura la composición del consejo directivo del referido patronato, estando en lo adelante integrado por seis personas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto núm. 40-08, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, el órgano de dirección de la asociación “estará formado por un número impar de miembros, que en ningún caso será inferior a tres”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, que crea e integra el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón. VISTO: El Decreto núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 190-24, del 8 de abril de 2024, que modifica el artículo 3 del

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona