Texto de la norma
Dec. núm. 203-25 que concede de manera póstuma la condecoración de la Orden de
Duarte, Sánchez y Mella en el Grado Gran Cruz Placa de Plata, al embajador Rogert
Alberto Espaillat Bencosme. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 203-25
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del embajador Rogert Alberto Espaillat
Bencosme, quien fuera un destacado abogado, profesor, catedrático universitario y
diplomático de carrera, que ha dejado plasmadas huellas indelebles tanto en el ámbito
académico como diplomático.
CONSIDERANDO: Que el embajador Espaillat se destacó durante su carrera diplomática
por su dedicación y alto sentido patriótico que le llevaron a ocupar varios roles de
importancia, tanto a nivel consular y diplomático, siendo su última posición la de encargado
de la División de América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio
Exterior.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 10 de la Ley núm. 1113 de 1936, modificada
por la Ley núm. 3916 de 1956, sobre la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella, el grado
Gran Cruz Placa de Plata se le confiere a aquellos dominicanos que hayan ostentado las
siguientes funciones: “A los miembros de los Cuerpos Legislativos, a los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia, a los Secretarios de Estado, a los Ministros de Estado, a los
Embajadores, a los Nuncios Apostólicos y a1 Arzobispo Metropolitano.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1113, del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan
Pablo Duarte, modificada por la Ley núm. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que denomina
la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede de manera póstuma la condecoración de la Orden Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado Gran Cruz Placa de Plata, al embajador Rogert Alberto
Espaillat Bencosme.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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