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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 200-25

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A ONCE PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11193Gaceta Oficial del 15 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 200-25 que concede pensiones especiales del Estado a once personas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 200-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad y la vejez. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Ángel Francisco Canario Díaz [cédula] 60,000.00 Ruperto Bisonó [cédula] 20,000.00 Emilia de la Cruz Rosario [cédula] 25,000.00 Crucito Brazobán [cédula] 10,000.00 Álida Cuevas [cédula] 10,000.00 Manuel de Jesús Rodríguez Estévez [cédula] 25,000.00 Julián Alcántara Morel [cédula] 20,000.00 José Alejandro Salcedo Beliard [cédula] 20,000.00 Manuel de Jesús Abreu Santos [cédula] 20,000.00 10 Josefina Altagracia Santana Serrano de Paredes [cédula] 10,000.00 11 Magnolia Maribel Ramírez Martínez [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona