Texto de la norma
Dec. núm. 200-25 que concede pensiones especiales del Estado a once personas. G. O.
No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 200-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su
desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, la discapacidad y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Ángel Francisco Canario Díaz
[cédula] 60,000.00
Ruperto Bisonó
[cédula] 20,000.00
Emilia de la Cruz Rosario
[cédula] 25,000.00
Crucito Brazobán
[cédula] 10,000.00
Álida Cuevas
[cédula] 10,000.00
Manuel de Jesús Rodríguez Estévez
[cédula] 25,000.00
Julián Alcántara Morel
[cédula] 20,000.00
José Alejandro Salcedo Beliard
[cédula] 20,000.00
Manuel de Jesús Abreu Santos
[cédula] 20,000.00
10 Josefina Altagracia Santana Serrano de Paredes
[cédula] 10,000.00
11 Magnolia Maribel Ramírez Martínez
[cédula] 80,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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