Texto de la norma
Dec. núm. 198-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 161-97. Dispone que en lo
adelante donde diga Operadora de Zona Franca Villa González, S.A., se lea Operadora
de Zona Franca VG., S.R.L, y mantiene vigentes e inalterables las demás disposiciones
contenidas en dicho decreto. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
gestionar y evaluar las solicitudes de las empresas autorizadas para operar bajo el régimen
de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, con el fin de promover el crecimiento
económico a través de estas iniciativas industriales y comerciales especiales.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 161-97, del 24 de marzo de 1997, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa OPERADORA ZONA FRANCA VILLA
GONZÁLEZ S.A., a desarrollar y operar el parque denominado ZONA FRANCA PALMAR
ABAJO, ubicado dentro del ámbito de la parcela núm. 83-B del Distrito Catastral núm. 2,
con una extensión superficial de 27,089.00 m2, de la comunidad Palmar Abajo, municipio
Villa González, provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 13 de noviembre de 2024, la empresa OPERADORA ZONA
FRANCA VILLA GONZÁLEZ, S. A., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo
para que le autorice cambiar el nombre actual de la OPERADORA ZONA FRANCA VILLA
GONZÁLEZ, S. A. por OPERADORA ZONA FRANCA VG., S.R.L.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 27 de noviembre de 2024, decidió acogerla
favorablemente, emitiendo la Resolución núm. 15-24-CN, de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 161-97 del 24 de marzo de 1997.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa OPERADORA ZONA FRANCA VILLA
GONZÁLEZ, S. A., del 13 de noviembre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 15-24-CN, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 27 de noviembre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 161-97, del 24 de marzo de 1997,
para que en lo adelante donde diga OPERADORA ZONA FRANCA VILLA GONZÁLEZ,
S. A., se lea OPERADORA ZONA FRANCA VG., S.R.L.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 161-97, del 24 de marzo de 1997, que no hayan
sido modificadas mediante el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de
la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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