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Dec. núm. 196-25 que aprueba la Política Nacional de Competencia de la República
Dominicana, como un instrumento estratégico para promover y defender la libre y leal
competencia, fortaleciendo el marco normativo e institucional del país y contribuyendo
al desarrollo económico sostenible e inclusivo. Designa a la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia como la entidad ejecutora principal de la Política Nacional
de Competencia. Crea e integra la Comisión Gestora de la Política Nacional de
Competencia y crea además tres (3) Mesas Técnicas correspondientes a cada uno de los
ejes estratégicos de la Política Nacional de Competencia y establece sus funciones. G. O.
No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 196-25
CONSIDERANDO: Que, la Constitución dominicana en su artículo 50 numeral 1 dispone
que el Estado reconoce y garantiza la libre empresa, teniendo todas las personas derecho a
dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. Disponiendo además que
no se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado, y que el Estado favorece y vela
por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los
efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 217 de la Constitución dominicana establece la libre
competencia como principio rector del régimen económico dominicano, para garantizar la
búsqueda del desarrollo humano, fundamentándose en el crecimiento económico, la
redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la
sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades,
responsabilidad social, participación y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que la presente Política Nacional de Competencia aborda
estratégicamente las políticas priorizadas que han sido establecidas por el gobierno
dominicano a través del Plan Plurianual de Inversión Pública 2025-2028. Entre estos sectores
prioritarios se encuentran el empleo digno, formal y suficiente, el desarrollo agropecuario, el
fortalecimiento institucional, el turismo, el comercio interno y externo, y el desarrollo
industrial. Por estas razones resulta imperativo la creación e implementación de esta política
como instrumento estratégico para promover mercados más eficientes, transparentes y
equitativos que contribuyan al crecimiento económico y al bienestar general de la población.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley núm. 42-08, General de Defensa de la
Competencia, del 16 de enero de 2008, dispone con carácter de orden público, promover y
defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados
de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y
usuarios. En ese sentido, establece mediante el artículo 31, como atribución del Consejo
Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, proponer al Poder
Ejecutivo las políticas nacionales de promoción y defensa de la competencia.
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Competencia contribuirá a mejorar la
productividad y el crecimiento sostenible, ayudando a alcanzar los objetivos establecidos en
la Meta RD 2036 de duplicar el Producto Interno Bruto en un plazo de 10 años.
CONSIDERANDO: Que, el Examen Inter-pares sobre Derecho y Política de Competencia
realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), evidencia que el actual marco regulatorio de
competencia en la República Dominicana enfrenta desafíos que limitan su efectividad, como
la falta de un régimen de control de concentraciones, la ausencia de un programa de
clemencia, sanciones insuficientemente disuasorias, así como la necesidad de fortalecer la
coordinación entre Pro-Competencia y los reguladores sectoriales, desafíos que se ven
acentuados por los altos niveles de concentración en sectores estratégicos, con posibles
impactos en la eficiencia económica, la innovación y el bienestar de los consumidores.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 42-08, General de Defensa de la Competencia, del 16 de enero de 2008
y su reglamento.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto 76-25 que crea la Comisión Nacional de Transparencia y Anticorrupción
(CPTA), de fecha 17 de febrero de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 337-24, que crea la comisión presidencial denominada "Comisión
Meta RD 2036", del 16 de junio de 2024.
VISTO: El Examen Inter-pares sobre Derecho y Política de Competencia realizado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
VISTO: El Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP) 2025-2028 del Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto aprobar la Política Nacional de
Competencia de la República Dominicana, como un instrumento estratégico para promover
y defender la libre y leal competencia, fortaleciendo el marco normativo e institucional del
país y contribuyendo al desarrollo económico sostenible e inclusivo.
ARTÍCULO 2. Alcance. La Política Nacional de Competencia tiene un alcance nacional y
establece los lineamientos generales para las actuaciones de todas las entidades del sector
público, incluidos los reguladores sectoriales, en materia de promoción y defensa de la
competencia, en coordinación con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia como
autoridad rectora.
ARTÍCULO 3. Ejes Estratégicos. La Política Nacional de Competencia se desarrollará a
través de tres ejes estratégicos fundamentales:
1. Fortalecimiento de la Defensa de la Competencia: Orientado a fortalecer los
mecanismos institucionales y las capacidades técnicas necesarias para detectar,
investigar y sancionar conductas anticompetitivas.
2. Consolidación del Marco Regulatorio sobre Competencia: Enfocado en promover
un entorno regulatorio y normativo que facilite la entrada de nuevos competidores,
reduzca barreras injustificadas y fortalezca la transparencia en los mercados.
3. Fortalecimiento de la Coordinación Técnica con los Reguladores y Desarrollo de
un Marco Común en Materia de Competencia: Dirigido a desarrollar un marco
institucional integrado y coordinado que permita la evaluación, armonización y
fortalecimiento de políticas públicas y regulaciones orientadas a promover la libre
competencia.
ARTÍCULO 4. Entidad ejecutora. Se designa a la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia (Pro-Competencia) como la entidad ejecutora principal de la Política Nacional
de Competencia, responsable de coordinar, implementar y dar seguimiento a las acciones
establecidas en esta política, en colaboración con las demás instituciones involucradas.
PÁRRAFO: Pro-Competencia, en su calidad de entidad ejecutora, deberá:
a) Coordinar con la Comisión Gestora y las mesas técnicas de coordinación
interinstitucionales la elaboración de los planes operativos para la implementación de
la Política Nacional de Competencia.
b) Acompañar a las instituciones participantes en alinear las acciones de la política en
sus planes estratégicos y operativos, en los casos que lo necesiten.
c) Coordinar con las demás instituciones la ejecución de las acciones contempladas en
la política.
d) Brindar asistencia técnica a las instituciones involucradas en la implementación de la
política.
e) Elaborar informes periódicos sobre los avances en la implementación de la política.
f) Proponer ajustes y mejoras a la política cuando sea necesario.
g) Desarrollar indicadores Gestora y evaluación de la política.
ARTÍCULO 5. Creación de la Comisión Gestora de la Política Nacional de
Competencia. Se crea la Comisión Gestora de la Política Nacional de Competencia, como
instancia interinstitucional encargada de supervisar, dar seguimiento y evaluar la
implementación de la Política Nacional de Competencia.
ARTÍCULO 6. Composición de la Comisión Gestora. La Comisión Gestora estará
integrada por:
a) El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá.
b) El Ministro de Industria, Comercio y Mipymes.
c) El Ministro de Hacienda.
d) Presidente del Consejo Directivo de Pro-Competencia.
e) Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad.
PÁRRAFO I: El Ministro de la Presidencia podrá delegar la presidencia de la Comisión
Gestora en el viceministro o representante que designe.
PÁRRAFO II: Los miembros titulares de la Comisión Gestora podrán designar un
representante en caso de ausencia, quien deberá tener rango de viceministro o equivalente.
PÁRRAFO III: La Comisión Gestora podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros
ministerios, instituciones públicas, sector privado, academia y sociedad civil, según sea
necesario para el tratamiento de temas específicos.
ARTÍCULO 7. Funciones de la Comisión Gestora. La Comisión Gestora tendrá las
siguientes funciones:
a) Supervisar la implementación de la Política Nacional de Competencia.
b) Evaluar periódicamente los avances en la ejecución de la política.
c) Identificar obstáculos y oportunidades para la implementación efectiva de la política.
d) Proponer medidas correctivas cuando sea necesario.
e) Asegurar la articulación interinstitucional para el logro de los objetivos de la política.
f) Conocer y aprobar los informes de gestión y evaluación presentados por Pro-
Competencia.
g) Rendir informes periódicos al presidente de la República sobre los avances en la
implementación de la política.
ARTÍCULO 8. Secretaría Técnica. Pro-Competencia fungirá como Secretaría Técnica de
la Comisión Gestora, encargada de brindar apoyo técnico, administrativo y logístico para el
funcionamiento de dicha comisión.
ARTÍCULO 9. Creación de las Mesas Técnicas. Se crean tres Mesas Técnicas
correspondientes a cada uno de los ejes estratégicos de la Política Nacional de Competencia:
1. Mesa Técnica de Defensa de la Competencia.
2. Mesa Técnica de Marco Regulatorio sobre Competencia.
3. Mesa Técnica de Coordinación Interinstitucional.
PÁRRAFO I: Cada Mesa Técnica será coordinada por un representante designado por la
Comisión Gestora.
PÁRRAFO II: La Comisión Gestora será responsable de distribuir y asignar las instituciones
a cada una de las Mesas Técnicas según su pertinencia para el eje estratégico correspondiente,
pudiendo realizar ajustes en esta distribución cuando lo considere necesario para la efectiva
implementación de la Política Nacional de Competencia.
ARTÍCULO 10. Funciones de las Mesas Técnicas. Las Mesas Técnicas tendrán las
siguientes funciones generales:
a)
Elaborar y proponer planes de acción para la implementación de las líneas
estratégicas de la Política Nacional de Competencia;
b)
Ejecutar y dar seguimiento a las acciones correspondientes a su eje estratégico.
c)
Elaborar informes periódicos sobre los avances en la implementación de las
acciones.
d)
Proponer mejoras y ajustes a las estrategias y acciones implementadas.
e)
Coordinar con otras instituciones vinculadas la ejecución de acciones conjuntas.
f)
Recomendar a la Comisión Gestora medidas para fortalecer la implementación de
la Política Nacional de Competencia.
ARTÍCULO 11. Funciones específicas de las Mesas Técnicas. Además de las funciones
generales, cada Mesa Técnica tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Mesa Técnica de Defensa de la Competencia: a) Promover la cooperación
internacional en casos transnacionales de prácticas anticompetitivas; b) Fortalecer las
capacidades técnicas y funciones de coordinación para la investigación de prácticas
anticompetitivas; c) Fortalecer la capacidad de detección de colusión en los procesos
de contrataciones públicas; d) Proponer mecanismos para el control de fusiones y
adquisiciones empresariales.
2. Mesa Técnica de Marco Regulatorio sobre Competencia: a) Promover una cultura
de competencia entre los agentes económicos, incluyendo Mipymes y academia; b)
Procurar que las regulaciones y políticas gubernamentales promuevan la competencia
y la simplificación de trámites; c) Realizar un levantamiento de normativas que
ameriten revisión en materia de competencia; d) Proponer la implementación de
evaluaciones de impacto en competencia para nuevas políticas y regulaciones.
3. Mesa Técnica de Coordinación Interinstitucional: a) Generar capacidades para la
creación de un marco común en temas de competencia; b) Fortalecer la colaboración
técnica en la realización de estudios de condiciones de competencia en los mercados;
c) Desarrollar mecanismos de coordinación y relación efectiva con los reguladores
sectoriales; d) Implementar sistemas de información e interoperabilidad entre Pro-
Competencia y los reguladores sectoriales.
ARTÍCULO 12: Instituciones involucradas. La Comisión Gestora seleccionará las
instituciones que asumirán responsabilidades en la implementación de la Política Nacional
de Competencia, debiendo ser parte las entidades reguladoras de mercado y demás
instituciones que la Comisión Gestora considere.
ARTÍCULO 13. Sistema de Monitoreo y Evaluación. Se establece un Sistema de
Monitoreo y Evaluación de la Política Nacional de Competencia con el objetivo de dar
seguimiento a su implementación y medir su impacto.
PÁRRAFO I: Pro-Competencia, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión
Gestora, será responsable de coordinar el Sistema de Monitoreo y Evaluación, con el apoyo
técnico del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO II: El Sistema de Monitoreo y Evaluación incluirá indicadores específicos para
cada eje estratégico, que permitirán medir los avances y resultados de la Política Nacional de
Competencia.
PÁRRAFO III: Las Mesas Técnicas deberán presentar informes semestrales sobre los
avances en la implementación de sus respectivos planes de acción, los cuales serán
consolidados por la Secretaría Técnica para su presentación a la Comisión Gestora.
ARTÍCULO 14. Colaboración interinstitucional. Todas las instituciones del sector
público deberán colaborar con la Comisión Gestora, Pro-Competencia y las Mesas Técnicas
en la implementación de la Política Nacional de Competencia, proporcionando la
información y el apoyo necesario cuando les sea requerido.
ARTÍCULO 15. Participación del sector privado y la sociedad civil. Se promoverá la
participación activa del sector privado, la academia y las organizaciones de la sociedad civil
en la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Competencia, a través de
mecanismos de consulta, diálogo y colaboración.
ARTÍCULO 16. Plan de acción. Pro-Competencia, con el apoyo técnico de las Mesas
Técnicas y bajo la supervisión de la Comisión Gestora, deberá realizar el lanzamiento y
publicación de la Política Nacional de Competencia en un plazo no mayor de sesenta (60)
días a partir de la publicación del presente decreto. De igual manera, deberán presentar el
plan de acción para la implementación de la Política Nacional de Competencia en un plazo
no mayor de noventa (90) días a partir de la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su
publicación.
ARTÍCULO 18. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.