Texto de la norma
Dec. núm. 194-25 que declara los días 8, 9, y 10 de abril de 2025 de duelo oficial, con
motivo del derrumbe del techo de la Discoteca Jet Set, ubicada en el Distrito Nacional.
G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 194-25
CONSIDERANDO: Que en la madrugada de este 8 de abril de 2025 colapso parte del techo
de la discoteca Jet Set, en el Distrito Nacional, mientras se celebraba un evento privado
multitudinario.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de los esfuerzos que realizan las instituciones de rescate
del Estado, pasadas las 10:00 a.m. del día de hoy, el Centro de Operaciones de Emergencias
(COE) había reportado decenas de personas fallecidas y más de un centenar de personas
heridas trasladadas a diferentes centros médicos del Gran Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el daño humano provocado por la tragedia es profundo y de fuerte
conmoción; trasciende a los familiares de los fallecidos y heridos, en toda la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano lamenta enormemente las pérdidas humanas
en el marco de este trágico acontecimiento, a la vez que reconoce y valora el ahínco y
esfuerzo mostrado por todos aquellos que se han sumado a la labor de rescate.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, permite al Poder
Ejecutivo declarar duelo oficial en situaciones de esta naturaleza.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de
Conmemoración.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de duelo oficial los días 8, 9 y 10 de abril de 2025, por motivo
de la trágica situación ocurrida en la madrugada de hoy, en el Distrito Nacional.
ARTÍCULO 2. La Bandera Nacional deberá, durante estos días 8, 9 y 10 de abril, ondear a
media asta en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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