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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 193-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a 25 servidores del sector salud. Aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan dos servidores de dicho sector

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11193Gaceta Oficial del 15 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano
28personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jorge Antonio de la Cruz RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Desiree Maria Stern Loinaz de GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Edis Martinez MoncionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bayardo de Jesus Gomez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elioset Mercedes Paulina Castro Pimentel de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alexander Antonio Joubert HuedEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bielka Miguelina Cruz Brisita de CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antigua Jose AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Oberto Jimenez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evelia Elizabet Polanco RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Digna Altagracia Tejada de AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidra Berenice de la Rosa DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de los Angeles Peña OvalleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miriam Luz Gonzalez PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Mercedes Fernandez CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sara Berenice Tolentino FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Janet Ivelisse Peralta BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Bautista Pujols EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Fabiola de la Alt Cespedes QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Thomas de la Mota BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marlen Altagracia Mendez SalcedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marta Yadira Collado HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Viveca Arielina Suero MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania Peña de HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wanda Isabel Campusano CisneroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionisio Rodriguez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paula Robertina Saro MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Fabiola de la Alt CespedesPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 193-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a 25 servidores del sector salud. Aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan dos servidores de dicho sector. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:193-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución dominicana reconoce el derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, instituye el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2025-02053, DGJP-2025-02056 y DGJP-2025-02094, del 17 y 18 de marzo de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral JORGE ANTONIO DE LA CRUZ RIVAS [cédula] 95,561.89 DESIREE MARIA STERN LOINAZ DE GRULLON [cédula] 82,434.09 MARIO EDIS MARTINEZ MONCION [cédula] 83,595.63 BAYARDO DE JESUS GOMEZ VASQUEZ [cédula] 90,561.89 ELIOSET MERCEDES PAULINA CASTRO PIMENTEL DE GONZALEZ [cédula] 201,397.98 ALEXANDER ANTONIO JOUBERT HUED [cédula] 83,595.63 BIELKA MIGUELINA CRUZ BRISITA DE CARABALLO [cédula] 81,273.05 ANTIGUA JOSE AQUINO [cédula] 84,523.96 JOSE OBERTO JIMENEZ ALMONTE [cédula] 89,525.38 10 EVELIA ELIZABET POLANCO RIVERA [cédula] 159,188.01 11 DIGNA ALTAGRACIA TEJADA DE ALMANZAR [cédula] 90,561.89 12 ISIDRA BERENICE DE LA ROSA DIAZ [cédula] 90,561.89 13 MARIA DE LOS ANGELES PEÑA OVALLE [cédula] 92,437.46 14 MIRIAM LUZ GONZALEZ PICHARDO [cédula] 85,917.22 15 MARIA MERCEDES FERNANDEZ CRUZ [cédula] 92,976.35 16 SARA BERENICE TOLENTINO FIGUEREO [cédula] 99,618.23 17 JANET IVELISSE PERALTA BUENO [cédula] 92,976.35 18 JUANA BAUTISTA PUJOLS ESPINAL [cédula] 90,621.42 19 JUANA FABIOLA DE LA ALT CESPEDES QUEZADA [cédula] 98,085.56 JOSE THOMAS DE LA MOTA BATISTA [cédula] 99,618.23 MARLEN ALTAGRACIA MENDEZ SALCEDO [cédula] 90,621.42 MARTA YADIRA COLLADO HERNANDEZ [cédula] 99,618.23 VIVECA ARIELINA SUERO MUÑOZ [cédula] 94,741.14 MELANIA PEÑA DE HENRIQUEZ [cédula] 92,976.35 WANDA ISABEL CAMPUSANO CISNERO [cédula] 90,677.62 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron otorgadas por el Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral DIONISIO RODRIGUEZ GARCIA [cédula] 50,000.00 PAULA ROBERTINA SARO MARTINEZ [cédula] 50,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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