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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 191-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 67 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11193Gaceta Oficial del 15 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano
67personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adeleni Mercedes Perez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonso PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Belkis Felix de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Veras FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Ramon PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela de Jesus CisneroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antolin Capellan MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio HipolitoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arsenio Ramon Nuñez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Jose del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Blanca Lila Hernandez EscobarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bona Rosario MercadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candido Leonardo VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Garcia CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Jocelyn Villar de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Andres Guzman BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clodoaladis Terrero AracheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Feliz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Arias RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dorita Paniagua PereyraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidio UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilia Welkshere RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Peralta RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Cabrera BerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Galatis Farida RichiezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gertrudis Guadalupe Aponte de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Mercedes Silverio Silverio de TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Grasielo Polanco MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heriberto Placido MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alejandro VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Carmen DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco de la Cruz AlcequiezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Lucia Guerrero OrozcoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Mercedes RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista Santana de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Petra Julian GuillEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lauterio Matos GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonardo Pacheco ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidio Ibert TurbiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Loana LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes OlivaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Enrique Agramonte CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Garcia MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Maria Vasquez RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Pache AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Cristina ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Digna Baez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde InoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Andres Mata ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paulina Cedano SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pilar HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Gil GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Aquiles Sepulveda TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Bolivar Perez MellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Perez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaelina Maria Rodriguez de MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Altagracia Hernandez ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roman Antonio Tavera MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosaura Altagracia PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roselio Vargas TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Martinez SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Castaños CrisostomosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomasa de los Santos del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zobeida Yrene Beras TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 191-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 67 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 191-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento diecisiete (117), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 23 de enero de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio DGJP-2025-02063, del 17 de marzo de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADELENI MERCEDES PEREZ FERNANDEZ [cédula] ALFONSO PEGUERO [cédula] ANA BELKIS FELIX DE CASTILLO [cédula] ANA MERCEDES VERAS FERNANDEZ [cédula] ANGEL RAMON POLANCO [cédula] ANGELA DE JESUS CISNERO [cédula] ANTOLIN CAPELLAN MEJIA [cédula] ANTONIO HIPOLITO [cédula] ARSENIO RAMON NUÑEZ REYES [cédula] BIENVENIDO JOSE DEL ROSARIO [cédula] BLANCA LILA HERNANDEZ ESCOBAR [cédula] BONA ROSARIO MERCADO [cédula] CANDIDO LEONARDO VERAS [cédula] CARMEN GARCIA CUEVAS [cédula] CARMEN JOCELYN VILLAR DE MARTINEZ [cédula] CLAUDIO ANDRES GUZMAN BEATO [cédula] CLODOALADIS TERRERO ARACHE [cédula] DOMINGO ANTONIO CASTILLO [cédula] DOMINGO ANTONIO FELIZ GOMEZ [cédula] DOMINGO ARIAS RIVERA [cédula] DORITA PANIAGUA PEREYRA [cédula] ELPIDIO UREÑA [cédula] EMILIA WELKSHERE RUIZ [cédula] FELIX PEGUERO [cédula] FRANCISCO ANTONIO PERALTA RODRIGUEZ [cédula] FRANCISCO CABRERA BERAS [cédula] GALATIS FARIDA RICHIEZ [cédula] GERTRUDIS GUADALUPE APONTE DE LA CRUZ [cédula] GLADYS MERCEDES SILVERIO SILVERIO DE TEJADA [cédula] GRASIELO POLANCO MEDINA [cédula] HERIBERTO PLACIDO MARTINEZ [cédula] JOSE ALEJANDRO VARGAS [cédula] JOSE CARMEN DIAZ [cédula] JOSE FRANCISCO DE LA CRUZ ALCEQUIEZ [cédula] JOSE LUCIA GUERRERO OROZCO [cédula] JOSE MERCEDES RODRIGUEZ [cédula] JUAN BAUTISTA SANTANA DE LA CRUZ [cédula] JUAN TORIBIO [cédula] JULIA PETRA JULIAN GUILLEN [cédula] LAUTERIO MATOS GONZALEZ [cédula] LEONARDO PACHECO REYNOSO [cédula] LIDIO IBERT TURBI [cédula] LOANA LUIS [cédula] LOURDES OLIVA [cédula] LUIS ENRIQUE AGRAMONTE CORDERO [cédula] LUISA GARCIA MIESES [cédula] MANUEL MARIA VASQUEZ RUIZ [cédula] MARGARITA PACHE ABREU [cédula] MARIA CRISTINA CONTRERAS [cédula] MARIA DIGNA BAEZ HERNANDEZ [cédula] MATILDE INOA [cédula] MIGUEL ANDRES MATA REYES [cédula] PAULINA CEDANO SANTANA [cédula] PILAR HEREDIA [cédula] RAFAEL ANTONIO GIL GARCIA [cédula] RAFAEL AQUILES SEPULVEDA TEJEDA [cédula] RAFAEL BOLIVAR PEREZ MELLA [cédula] RAFAEL PEREZ REYES [cédula] RAFAELINA MARIA RODRIGUEZ DE MOTA [cédula] RAMONA ALTAGRACIA HERNANDEZ REYNOSO [cédula] ROMAN ANTONIO TAVERA MARTINEZ [cédula] ROSAURA ALTAGRACIA PEÑA [cédula] ROSELIO VARGAS TEJADA [cédula] TEODORO MARTINEZ SENA [cédula] TOMAS CASTAÑOS CRISOSTOMOS [cédula] TOMASA DE LOS SANTOS DEL ROSARIO [cédula] ZOBEIDA YRENE BERAS TEJEDA [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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