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Dec. núm. 190-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
por antigüedad en el servicio a 143 ex servidores públicos. Otorga una pensión del
Estado por antigüedad de RD$43,116.04 mensuales al servidor del Ministerio de
Relaciones Exteriores Rafael Aureliano Crespo Pérez, y aumenta las pensiones de que
disfrutan trece personas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 190-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones,
del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de
2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTOS: Los oficios DGJP-2025-02061, DGJP-2025-02095, DGJP-2025-02097 y DGJP-
2025-02098, del 17, 18 y 19 de marzo de 2025, respectivamente, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ADELINA SANTOS MATIA
[cédula] 10,000.00
ALBIS PASTORA CARABALLO DE FERNANDEZ [cédula] 32,514.52
ALCIBIADES TIBURCIO PAYANO
[cédula] 10,000.00
ALTAGRACIA CALDERON VILASECA
[cédula] 10,000.00
ALTAGRACIA MERCEDES CRUZ MATOS
[cédula] 10,000.00
AMANCIA PEREZ SEGURA
[cédula] 26,810.47
ANA DOMINGA BLANCO HENRIQUEZ
[cédula] 10,000.00
ANA MERCEDES SALDAÑA ACOSTA
[cédula] 10,000.00
ANDREA AQUINO ALCANTARA
[cédula] 11,433.33
10 ANDREA MARTINEZ PANIAGUA
[cédula] 10,000.00
11 ANDREA MATIAS HERNANDEZ
[cédula] 12,000.00
12 ANGEL MARIA FRANCO REYES
[cédula] 26,185.50
13 ANTONIA PETITON VENTURA
[cédula] 10,000.00
14 AURORA ANTONIA MENDEZ MEDINA
[cédula] 31,500.00
15 BEATO ENCARNACION RAMON
[cédula] 10,000.00
16 BERQUIS SANCHEZ DE JOSE
[cédula] 40,000.00
17 BRIGIDA ROSA JIMENEZ MARTE
[cédula] 10,000.00
18 CARLOS ALBERTO BAUTISTA SILFA
[cédula] 38,500.00
19 CARLOS MANUEL DIPRE SANTANA
[cédula] 64,802.50
20 CARMELA JOSEFINA BOUMPENSIERE
PARADAS
[cédula] 21,583.38
21 CARMEN DILIA FAMILIA LEBRON
[cédula] 22,213.33
22 CARMEN JACQUELINE ESPINAL GEO
[cédula] 80,000.00
23 CARMEN RAFAELA BELLO DE MEJIA
[cédula] 10,164.00
24 CARMEN ROSAURA REGALADO PEREZ
[cédula] 76,000.00
25 CAROLINA DE JESUS SIERRA MARTINEZ
[cédula] 10,000.00
26 CELESTINA BATISTA DE REYNA
[cédula] 10,000.00
27 CESAR AUGUSTO MONTERO RAMIREZ
[cédula] 80,000.00
28 CIRIACA CUSTODIO DE DICLO
[cédula] 26,810.47
29 CIRILO REYES
[cédula] 18,375.00
30 CLARA ELENA MATEO DE LA ROSA
[cédula] 10,000.00
31 CLAUDIO NUÑEZ GARCIA
[cédula] 19,831.90
32 CLEMENTE DE LA ROSA
[cédula] 10,000.00
33 DAMARIS ALTAGRACIA BELTRE
[cédula] 10,000.00
34 DARIO CAMINERO SANCHEZ
[cédula] 80,000.00
35 DIONICIO SANTOS Y SANTOS
[cédula] 10,000.00
36 DOMINGA THOMAS Y MALDONADO
[cédula] 26,810.47
37 DOMINGO ALCANTARA
[cédula] 10,000.00
38 DOMINGO ANTONIO GUZMAN GUZMAN
[cédula] 15,971.20
39 DULCE AMAURA CUEVAS FELIZ
[cédula] 10,000.00
40 DULCE CLARIBEL SANCHEZ
[cédula] 10,193.04
41 ELSA MARIA DE LOS SANTOS CAMILO DE
AMARANTE
[cédula] 80,000.00
42 ELSA MERCEDES ALTAGRACIA PAULINO
CAMILO
[cédula] 24,000.00
43 ELSA SOLIS MENDEZ
[cédula] 23,459.16
44 ERIDANIA PEÑA FELIZ
[cédula] 10,000.00
45 ESPERANZA MONTERO MONTERO
[cédula] 36,000.00
46 ESTELA FIDELISA DE LA CRUZ
[cédula] 10,000.00
47 ESTHER BEATRIZ PEÑA DE ARIAS
[cédula] 17,600.00
48 ESTHER VIRGINIA MELLA MENDOZA
[cédula] 10,000.00
49 EUCLIDES ROMERO
[cédula] 10,000.00
50 FATIMA DEL ROSARIO GONZALEZ BONILLA
[cédula] 10,000.00
51 FERNANDO MATIAS CASTAÑOS
[cédula] 10,000.00
52 FILIMON RODRIGUEZ ARISTY
[cédula] 25,470.02
53 GENARA GUZMAN LANTIGUA
[cédula] 10,000.00
54 GEORGINA LIRIANO LOPEZ
[cédula] 10,000.00
55 GLADYS MARIA PUELLO MOSCOSO
[cédula] 80,000.00
56 GUMERCINDA REYES CEDEÑO
[cédula] 10,000.00
57 HECTOR ESTEBAN JEREMI SUERO
[cédula] 16,876.70
58 HILDA DE LA ROSA GARCIA
[cédula] 10,000.00
59 ILSA AGUSTINA MARIA NINA DE HURTADO
[cédula] 75,000.00
60 ISABEL SANCHEZ
[cédula] 10,000.00
61 JACQUELINE ALVAREZ DE LA CRUZ
[cédula] 10,000.00
62 JESUS PEÑA
[cédula] 10,000.00
63 JOSE ANTONIO JIMENEZ
[cédula] 10,000.00
64 JOSE DOLORES SANTANA DEL ORBE
[cédula] 30,000.00
65 JOSE EUGENIO NUÑEZ
[cédula] 10,000.00
66 JOSE LEANDRO MARTINEZ
[cédula] 10,000.00
67 JOSEFINA CONCEPCION GOMEZ MENA
[cédula] 80,000.00
68 JOSELITO UREÑA BRITO
[cédula] 21,450.96
69 JUAN PABLO REINOSO REYES
[cédula] 51,146.40
70 JUANA BAUTISTA SOTO MEJIA DE PERDOMO [cédula] 10,000.00
71 JUANA BRUNILDA VARGAS
[cédula] 10,000.00
72 JUANA RAVELO DE FRIAS
[cédula] 14,390.86
73 JUANA RODRIGUEZ DE GENAO
[cédula] 10,000.00
74 JUANA SANTOS PAULINO
[cédula] 26,810.47
75 JULIAN ROSARIO
[cédula] 13,767.59
76 JULIANA COATS MICHEL DE CORDERO
[cédula] 54,687.91
77 JULIO CESAR MORILLO MIRANDA
[cédula] 63,777.84
78 JULIO CESAR RAMOS VARGAS
[cédula] 10,000.00
79 JULIO ERNESTO MEDRANO PEREZ
[cédula] 10,000.00
80 JULIO MEDRANO POZO
[cédula] 10,000.00
81 JUSTINA GOMEZ DE JESUS
[cédula] 54,687.91
82 LAURA RHINA TERRERO MOQUETE
[cédula] 80,000.00
83 LEON AGAPITO ESPIRITUSANTO PEGUERO
[cédula] 10,000.00
84 LEONEL LARA SOLANO
[cédula] 10,000.00
85 LIBERTAD ABREU DE RODRIGUEZ
[cédula] 21,702.40
86 LICET NINOCA MORA RAMIREZ
[cédula] 12,435.88
87 LUCIANO ANTONIO MARIA MONTERO
[cédula] 40,000.00
88 LUIS PEÑA
[cédula] 10,000.00
89 LUIS RAMON BRAVO MENA
[cédula] 66,120.33
90 LUZ ANTONIA MESSINA FELIZ
[cédula] 36,000.00
91 LUZ MARGARITA VALLEJO GARCIA
[cédula] 17,807.41
92 MAIRA SANCHEZ CABRERA DE BENITEZ
[cédula] 26,810.47
93 MANUEL ANTONIO BATISTA MARTE
[cédula] 21,454.40
94 MARGARITA HERNANDEZ
[cédula] 13,047.28
95 MARGARITA RAMIREZ SANCHEZ
[cédula] 10,000.00
96 MARIA ESTELA MOYA DE KHOURY
[cédula] 28,000.00
97 MARIA ESTERVINA ARAUJO VICTORIANO
[cédula] 23,395.42
98 MARIA ESTHELA ABREU
[cédula] 26,810.47
99 MARIA MERCEDES MENCIA DE NUÑEZ
[cédula] 41,666.72
100 MARIANA VALDEZ TRINIDAD
[cédula] 62,805.56
101 MARTIN MONTERO SANCHEZ
[cédula] 10,000.00
102 MARTINA VELEZ SANTIAGO DE VALDEZ
[cédula] 27,877.44
103 MERCEDES LORA BAUTISTA DE BELEN
[cédula] 10,000.00
104 MERCEDES PUJOLS
[cédula] 10,000.00
105 MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ POLANCO
[cédula] 27,200.00
106 MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ AYBAR
[cédula] 10,000.00
107 MIGUELINA OTAÑEZ MARTE
[cédula] 28,858.83
108 NEREYDA GARCIA PIÑA
[cédula] 10,000.00
109 NERIS ELEUTERIA DE LA CRUZ DE CALDERON [cédula] 10,000.00
110 NIDIA AGUSTINA GONZALEZ
[cédula] 10,000.00
111 NORMA ESTELA LUGO NOVA
[cédula] 10,000.00
112 ORFELINA MONTERO MATOS
[cédula] 25,464.40
113 OSVALDO ARIAS
[cédula] 35,000.00
114 PEDRO DE LA CRUZ CAPELLAN
[cédula] 10,000.00
115 PEDRO JOSE CRUZ ARIAS
[cédula] 30,000.00
116 RAFAEL DE LA CRUZ OZUNA
[cédula] 10,000.00
117 RAFAEL FRANCISCO VALDEZ DIAZ
[cédula] 10,000.00
118 RAMON BILIONEL CARRASCO SAINT HILAIRE [cédula] 35,000.00
119 REGINA LUCAS LINAREZ
[cédula] 33,073.14
120 REINO NARCISO MEDRANO
[cédula] 40,000.00
121 RICARDO ALBERTO ELIAS MELGEN
[cédula] 80,000.00
122 ROBERT JULIO ROSADO TEJADA
[cédula] 13,200.00
123 RODOLFO ANTONIO NUÑEZ FELIZ
[cédula] 10,000.00
124 ROGELIO CORREA SEVERINO
[cédula] 38,487.47
125 ROQUE DE JESUS ALCANTARA
[cédula] 10,000.00
126 ROSA CARRASCO FELIZ DE RODRIGUEZ
[cédula] 67,333.33
127 ROSA ELENA RIVAS ESPINAL
[cédula] 10,000.00
128 ROSA FRIAS REYES
[cédula] 10,164.00
129 ROSS MERY ALTAGRACIA TORIBIO
[cédula] 55,844.44
130 RUBEN ALCANTARA MONTERO
[cédula] 10,000.00
131 RUTH ETHER ROSA VICTORIO
[cédula] 21,574.74
[cédula] POLANCO NUÑEZ DE FERNANDEZ
[cédula] 11,616.00
133 SENOVIA PEÑA PEÑA
[cédula] 79,332.37
134 SIMEON DE JESUS LIBERATO BAEZ
[cédula] 14,080.00
135 SOCIO HERNANDEZ
[cédula] 10,000.00
136 SOLDEMIS LORENZA DE JESUS DE LEON
[cédula] 10,000.00
137 SONNIA ALEJANDRINA REYNOSO
[cédula] 26,810.47
138 VALERIO ALFONSO PEÑA
[cédula] 10,000.00
139 VICTORIA OTAÑO PEÑA
[cédula] 12,000.00
140 WELLINGTON RAMON ABREU CISNEROS
[cédula] 48,000.00
141 XIOMARA C DE LOS ANGELES ESPAILLAT
PEÑA
[cédula] 77,000.00
142 YNOCENCIA YSMELDA DIAZ PERALTA
[cédula] 11,616.00
143 YVELISSE ALTAGRACIA DEL ROSARIO DE
MARTINEZ
[cédula] 35,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores
(MIREX), al señor Rafael Aureliano Crespo Pérez, titular de la cédula de identidad y electoral
núm.[cédula], por un monto de cuarenta y tres mil ciento dieciséis pesos dominicanos
con 04/100 (RD$43,116.04) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
CELIA RAMIREZ
[cédula] 26,737.62
ELVIO DE JESUS CARRASCO ESTEVEZ
[cédula] 72,000.00
JULIO CESAR PAULINO FELIZ
[cédula] 64,000.00
LUIS MANUEL PEÑA FELIZ
[cédula] 80,000.00
MILAGROS ALTAGRACIA NUÑEZ BRAVO
[cédula] 33,582.15
RAFAEL YOVANNY ALCANTARA FELIZ
[cédula] 18,000.00
LUCINA ALTAGRACIA CAMILO TAVERAS DE
RODRIGUEZ
[cédula] 44,988.89
ELSA MARIA DEL VALLE VARGAS
[cédula] 26,737.62
MARIA ALTAGRACIA PEREZ SANCHEZ DE
JIMENEZ
[cédula] 18,606.00
10 PABLO ANTONIO SEVERINO MENA
[cédula] 29,814.85
11 RAMON EDUARDO JIMENEZ ALVAREZ
[cédula] 18,932.89
12 RAMON FERREIRA
[cédula] 15,067.50
13 RUBEN DARIO BRITO RAMIREZ
[cédula] 28,595.82
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones,
aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia,
su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a
la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER