Texto de la norma
Dec. núm. 189-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Brándoles Maldonado Batista. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 189-25
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la Nota Verbal núm. 14 del 22 de
enero de 2025, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano
la entrega en extradición del nacional dominicano Brándoles Maldonado Batista, en virtud
de la orden de detención del 2 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Instrucción núm.
10 de Madrid, por los siguientes delitos:
Un delito de homicidio doloso del artículo 138.1 del Código Penal y dos delitos de
lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Brándoles Maldonado Batista,
por instancia del 27 de enero de 2025, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de marzo de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Brándoles Maldonado Batista, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda
Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para ser juzgado por
los cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, aprobado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las partes
convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Brándoles Maldonado Batista, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La Nota Verbal núm. 14 del 22 de enero de 2025, de la Embajada de España en
República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Brándoles Maldonado Batista, en virtud de la orden de detención del 2 de abril
de 2024, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid, por los siguientes delitos:
Un delito de homicidio doloso del artículo 138.1 del Código Penal y dos delitos de
lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Brándoles Maldonado Batista bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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