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Decreto

Decreto 186-25

que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 111-22. Incluye al Cuerpo de Seguridad Presidencial, la Dirección General de Pasaportes, el Departamento Aeroportuario, el Ministerio de Energía y Minas y a la Dirección General de Migración, dentro de las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones por razón de seguridad nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2025fecha
Concesióntipo
G. O. 11193Gaceta Oficial del 15 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 186-25 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 111-22. Incluye al Cuerpo de Seguridad Presidencial, la Dirección General de Pasaportes, el Departamento Aeroportuario, el Ministerio de Energía y Minas y a la Dirección General de Migración, dentro de las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones por razón de seguridad nacional. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 186-25 VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTO: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones. VISTA: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional. VISTA: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 725-20, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6) meses a partir de la emisión de la presente disposición. VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre de 2022, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22. VISTO: El Decreto núm. 5-23, del 16 de enero de 2023, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre de 2022. VISTO: El Decreto núm. 46-24, del 19 de enero de 2024, que extiende hasta el 16 de agosto de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 5-23, del 19 de enero de 2023. VISTO: El Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024, que establece las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional, y que extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 46-24, del 19 de enero de 2024. VISTO: El Decreto núm. 578-24, del 4 de octubre de 2024, que establece las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional. VISTO: El Decreto núm. 50-25, del 5 de febrero de 2025, que establece las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional, y que extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022 y sus modificaciones, que establece las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones por razón de seguridad nacional, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 3. Las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones por razón de seguridad nacional son las siguientes: a) Ministerio de la Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS). b) Ministerio de Interior y Policía (MIP). c) Ministerio de Defensa (MIDE). d) Ejército de República Dominicana. e) Armada de República Dominicana. f) Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD). g) Policía Nacional (PN). h) Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). i) Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP). j) Dirección General de Pasaportes k) Departamento Aeroportuario l) Ministerio de Energía y Minas (MEM) m) Dirección General de Migración (DGM) ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa y a sus dependencias, al Ministerio de Interior y Policía, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada de República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de Pasaportes, al Departamento Aeroportuario, al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a la Dirección General de Migración (DGM), a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a 1os tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona