Texto de la norma
Dec. núm. 186-25 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 111-22. Incluye al Cuerpo
de Seguridad Presidencial, la Dirección General de Pasaportes, el Departamento
Aeroportuario, el Ministerio de Energía y Minas y a la Dirección General de Migración,
dentro de las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones por razón de
seguridad nacional. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 186-25
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.
VISTA: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.
VISTA: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del
Decreto núm. 725-20, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6)
meses a partir de la emisión de la presente disposición.
VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral
1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre de 2022, que extiende hasta el 31 de
diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad
nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22.
VISTO: El Decreto núm. 5-23, del 16 de enero de 2023, que extiende hasta el 31 de
diciembre de 2023, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 542-22, del 20 de
septiembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 46-24, del 19 de enero de 2024, que extiende hasta el 16 de agosto
de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 5-23, del 19 de enero de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024, que establece las instituciones
autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional, y que extiende hasta el 31 de
diciembre de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 46-24, del 19 de
enero de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 578-24, del 4 de octubre de 2024, que establece las instituciones
autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional.
VISTO: El Decreto núm. 50-25, del 5 de febrero de 2025, que establece las instituciones
autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional, y que extiende hasta el 31 de
diciembre de 2025, el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto núm. 437-24, del 9 de
agosto de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022
y sus modificaciones, que establece las instituciones autorizadas a realizar las contrataciones
por razón de seguridad nacional, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones por
razón de seguridad nacional son las siguientes:
a) Ministerio de la Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro de
Ciberseguridad Nacional (CNCS).
b) Ministerio de Interior y Policía (MIP).
c) Ministerio de Defensa (MIDE).
d) Ejército de República Dominicana.
e) Armada de República Dominicana.
f) Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD).
g) Policía Nacional (PN).
h) Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
i) Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP).
j) Dirección General de Pasaportes
k) Departamento Aeroportuario
l) Ministerio de Energía y Minas (MEM)
m) Dirección General de Migración (DGM)
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del
Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa y a sus dependencias,
al Ministerio de Interior y Policía, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada
de República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la
Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), al Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de
Pasaportes, al Departamento Aeroportuario, al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a la
Dirección General de Migración (DGM), a la Dirección General de Contrataciones Públicas
(DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a 1os tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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