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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 185-25

que designa a los señores Fernando Arturo Teruel Capri y Samuel Taveras Tiburcio, viceministros Técnico y de Mantenimiento e Instalaciones Deportivas, respectivamente, del Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación. Deroga los artículos 4 del Decreto núm. 383-20 y 55 del Decreto núm. 330- 20

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11193Gaceta Oficial del 15 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Fernando Arturo Teruel CapriDesignaciónviceministro TécnicoMinisterio de Deportes, Educación Física y Recreación
Samuel Taveras TiburcioDesignaciónviceministro de Mantenimiento e Instalaciones DeportivasMinisterio de Deportes, Educación Física y Recreación

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Fernando Arturo Teruel Capri · viceministro Técnico · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 7 jun de 2025 · presentada el 14 oct de 2025 Coincidencia 99.7 %

  • Samuel Taveras Tiburcio · viceministro de Mantenimiento e Instalaciones Deportivas · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

    Declaración jurada: Presentada a tiempo · plazo hasta el 7 jun de 2025 · presentada el 3 jul de 2025 Coincidencia 99.7 %

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 185-25 que designa a los señores Fernando Arturo Teruel Capri y Samuel Taveras Tiburcio, viceministros Técnico y de Mantenimiento e Instalaciones Deportivas, respectivamente, del Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación. Deroga los artículos 4 del Decreto núm. 383-20 y 55 del Decreto núm. 330- 20. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 185-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 356-05, General de Deportes, del 30 de agosto de 2005. VISTO: El Decreto núm. 330-20, del 16 de agosto de 2020. VISTO: El Decreto núm. 383-20, del 22 de agosto de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Fernando Arturo Teruel Capri, queda designado viceministro Técnico del Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación. ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 383-20, del 22 de agosto de 2020. ARTÍCULO 3. Samuel Taveras Tiburcio, queda designado viceministro de Mantenimiento e Instalaciones Deportivas del Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación. ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 55 del Decreto núm. 330-20, del 16 de agosto de 2020. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación, al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona