Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 209-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública, y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 353-24.
VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y
de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma
agraria y crea la comisión para la Planificación y Coordinación de la Disolución del Instituto
Agrario Dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo del año
2025, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 2. Reorganización institucional. En virtud de ¡a declaratoria
establecida en el artículo anterior, se dispone la estructuración y planeación de un
proceso orientado a la fusión del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Dicho proceso
deberá culminar con la integración, coordinación y transferencia ordenada de sus
competencias, atribuciones y funciones al Ministerio de Agricultura.
ARTICULO 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, en los artículos 3, 4, 5, 6, y
7 y en cualquier otra parte del Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo del año 2025 en el que
sea lea Comisión para la Planeación y Coordinación de la Disolución del Instituto Agrario
Dominicano (IAD), se leerá, a partir de la publicación de este decreto, Comisión para la
Planeación y Coordinación de la Fusión del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo del año
2025, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente decreto tendrá vigencia hasta la aprobación y
promulgación de la ley que formalice la fusión del Instituto Agrario Dominicano
(IAD) y el traspaso de sus competencias, atribuciones y funciones al Ministerio de
Agricultura o al ente que se determine.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el cómputo del plazo de 90 días dispuesto en el artículo 5 del
Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo del año 2025, para que a partir de éste se presenten
determinados resultados por parte de la Comisión, inicie tras la publicación del presente
decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese el presente decreto al Ministerio de Agricultura, al Instituto Agrario
Dominicano, al Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.