Texto de la norma
Dec. núm. 195-25 que extiende el duelo declarado mediante el Decreto núm. 194-25, y
en consecuencia se declaran de duelo oficial los días 11, 12 y 13 de abril del presente
año, por motivo de la trágica situación ocurrida en la Discoteca Jet Set del Distrito
Nacional, la madrugada del 8 de abril de 2025. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 195-25
CONSIDERANDO: Que, tras los trágicos acontecimientos de la madrugada de este 8 de
abril de 2025, en la que colapso parte del techo de la discoteca Jet Set, en el Distinto Nacional,
y que han ocasionado el fallecimiento de cientos de personas, el gobierno de la República
Dominicana dispuso la declaración de duelo oficial en los días 8, 9 y 10 de abril de 2025.
CONSIDERANDO: Que en el marco del esfuerzo heroico de las autoridades y de muchos
ciudadanos que han colaborado de las más diversas formas, se ha advertido que la magnitud
de este lúgubre suceso supera ampliamente cualquier acontecimiento previo de esta
naturaleza en el país y en la región, así como las expectativas iniciales de toda la población
dominicana.
CONSIDERANDO: Que resulta propio del dolor y la angustia que embarga a todos los
dominicanos, extender el duelo oficial declarado hasta el día de hoy.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
VISTO: El Decreto núm. 194-25, del 8 de abril de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se extiende el duelo declarado mediante el Decreto núm. 194-25, del 8 de
abril de 2025 y en consecuencia se declaran de duelo oficial los días 1 1, 12 y 13 de abril de
2025, por motivo de la trágica situación ocurrida en la madrugada del 8 de abril de 2025 en
el Distrito Nacional.
ARTICULO 2. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTICULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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