Texto de la norma
Dec. núm. 192-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
por antigüedad en el servicio a 3 personas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 192-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el oficio DGJP-2025-00021, del 3 de enero de 2025, se sustenta
en las evaluaciones técnicas realizadas por la Dirección de Servicios y Trámites de Pensiones
y es conforme a la ley y los procedimientos internos de la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-2025 del Comité Administrativo de Pensiones
(CAP), de fecha 23 de enero de 2025, donde se acoge el oficio DGJP-2025-00021, del 3 de
enero de 2025 y en consecuencia se aprueba recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de pensiones a tres servidores públicos que cotizaron en el Sistema de Reparto por más de 19
años y menos de 20 en servicios, a los fines de ser compensado el tiempo en servicio faltante
para cumplir con lo establecido en la Ley 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un
nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y
Empleados Públicos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-02064, del 17 de marzo de 2025, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dirigido al
presidente de la Republica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Soraida Milady Javier Gómez
[cédula] 10,000.00
Juan García Guerrero
[cédula] 41,584.77
Gilberto Antonio Pérez Guzmán
[cédula] 10,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones,
aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia,
su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá
un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de
la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de
Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo
después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.