Texto de la norma
Dec. núm. 188-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a
la ampliación del Acueducto de Múltiples Sánchez, Santa Capuza, Punta Gorda, Las
Garitas, El Higüero y Los Mangos, provincia Samaná, una porción de terreno de
1,204.00 mt2, dentro de la designación catastral núm. [cédula], ubicada en el
municipio de Sánchez, provincia Samaná, propiedad de los señores Federico Guillermo
Diaz Gómez y Giselle Anaybelca Diaz Gómez. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 188-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 000222, del 28 de marzo de 2025, remitido por el Director Ejecutivo
del INAPA a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación
del Acueducto Múltiples Sánchez, Santa Capuza, Punta Gorda, Las Garitas, El Higüero y
Los Mangos, provincia Samaná, una porción de terreno con una extensión superficial de
1,204.00 m², dentro del inmueble identificado como designación catastral núm.
[cédula], que tiene una superficie de 11,523.77 m2, ubicada en Sánchez, provincia
Samaná, amparada en el certificado de matrícula núm. 3000234227, emitido por el
Registrador de Títulos de Samaná, a favor de FEDERICO GUILLERMO DÍAZ GÓMEZ
Y GISELLE ANAYBELCA DÍAZ GÓMEZ.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de
Títulos de Samaná, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.