Texto de la norma
Dec. núm. 182-25 que concede pensiones especiales del Estado a dieciséis servidores del
Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. G. O. No.
11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 182-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación Pr-In-2025-4840, del 4 de marzo de 2025, del secretario general
del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
los siguientes servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX):
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Roxanna Altagracia de los Santos de Piantini
[cédula] 150,000.00
Virgilio Augusto de Jesús Álvarez Bonilla
[cédula] 150,000.00
Williams Páez Piantini
[cédula] 150,000.00
Freddy Espinosa Mireles
[cédula] 130,000.00
Juan José Martínez Morales
[cédula] 130,000.00
Ramón Antonio Altagracia Ortiz
[cédula] 130,000.00
Rosa María Altagracia Nadal Martínez
[cédula] 130,000.00
Ucenia Arelis Bienvenida Rodríguez Jiménez
[cédula] 130,000.00
José Manuel Castillo Betances
[cédula] 110,000.00
10 María Angelita Hoshikawa Hoshikawa
[cédula] 100,000.00
11 Altagracia Amelia Salas Sánchez
[cédula] 100,000.00
12 Milagros de la Altagraci González Efres de Montás [cédula] 100,000.00
13 Ramón Marino de la Alt Asiático Mota
[cédula]
90,000.00
14 Abdón Senón Báez Almonte
[cédula]
75,000.00
15 Daniel Ruiz
[cédula]
45,000.00
16 Juan Antonio Pepén Quezada
[cédula]
90,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER