Texto de la norma
Dec. núm. 181-25 que concede pensiones especiales del Estado a cuarenta y nueve
personas, y otorga pensiones por discapacidad a cuatro personas. Aumenta además, las
pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 181-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a
la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de
la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la
discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: La comunicación PR-IN-2025-5537, del 11 de marzo de 2025, del secretario
general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Marisela Francisca Ricourt Brea
[cédula]
40,000.00
Fernanda Birelza Moronta de Ramos
[cédula]
90,000.00
Milagros Cabral Lara
[cédula]
10,000.00
Catalino María Reynoso
[cédula]
15,000.00
Manuel Antonio Beard Reyes
[cédula]
10,000.00
Antonio Cabrera Arias
[cédula]
40,000.00
Luis Fermín Balbuena Mena
[cédula]
60,000.00
Aduar Farid Kury Bazi
[cédula]
30,000.00
Sandra Lesbia Josefina González de Núñez
[cédula]
35,000.00
10 Vicenta Emiliano del Rosario de Dicén
[cédula]
10,000.00
11 Tomás Mariano Mariano
[cédula]
35,000.00
12 Rosa Elvira Polanco Taveras
[cédula]
40,000.00
13 Néstor Manuel Soto Cordero
[cédula]
25,000.00
14 Julián Rhadamés Meléndez Henríquez
[cédula]
25,000.00
15 Domingo Vidal
[cédula]
30,000.00
16 Hipólito Rivera de Jesús
[cédula]
45,000.00
17 Alicia Carrasco de Sanlate
[cédula]
45,000.00
18 Thania Altagracia Fernández Reyes
[cédula]
30,000.00
19 Domingo Florenzán Suárez
[cédula]
30,000.00
20 Leoncio Núñez Pérez
[cédula]
20,000.00
21 Francisca Antonia Sánchez Cordero
[cédula]
30,000.00
22 Justo Soriano García
[cédula]
40,000.00
23 William Echavarría
[cédula]
20,000.00
24 Mara Ramírez Piña
[cédula]
60,000.00
25 Rubén Darío Santos Smith
[cédula]
25,000.00
26 Sandra Virginia Ramírez Efres
[cédula]
50,000.00
27 Daisy Altagracia Pimentel Medina
[cédula]
40,000.00
28 Manuel José Herrera
[cédula]
40,000.00
29 Bienvenido Scharboy Almánzar
[cédula]
30,000.00
30 Ivette Balbina Báez Gómez
[cédula]
45,000.00
31 Fidelina Caba Viña
[cédula]
30,000.00
32 Francis Aglae Miguelina Ortiz Inoa de Howley
[cédula]
30,000.00
33 Belky Elizabet Lozada Montás
[cédula]
30,000.00
34 Gladys María Santiago
[cédula]
25,000.00
35 Nancy Mercedes Peña Fernández de Vidal
[cédula]
40,000.00
36 Tomás Ramón Veloz Ortega
[cédula]
20,000.00
37 José del Carmen Pascual
[cédula]
30,000.00
38 Braulio Octavio Joubert del Rosario
[cédula]
80,000.00
39 Lesbia Martínez
[cédula]
20,000.00
40 Antonio Regalado Aquino
[cédula]
20,000.00
41 Andrea Marcial de los Santos de Valdez
[cédula]
20,000.00
42 Aura Solís Martínez
[cédula]
15,000.00
43 Juana Evangelina González De Jesús
[cédula]
15,000.00
44 Zacarías Tejeda de los Santos
[cédula]
15,000.00
45 Olga Altagracia Uribe Tejeda
[cédula]
28,000.00
46 Daysi Amarilis Ignacio Ducós
[cédula]
37,000.00
47 Rafael Uribe Tejeda
[cédula]
20,000.00
48 Rafaela Aquino Reyes
[cédula]
45,000.00
49 Constancia Genara Ferreras de Fructuoso
[cédula]
35,000.00
50 Antonio Manuel García Lizardo
[cédula]
85,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Sonia Caraballo
[cédula]
15,000.00
Josefina Batista
[cédula]
35,000.00
Indiana Isabel Jiménez Bosch
[cédula]
90,000.00
Viola Halexia Raigoso Medrano
[cédula]
80,000.00
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones especiales del Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Luis Rojas Brito
[cédula]
25,000.00
Altagracia Milagros Santos Ramírez
[cédula]
90,000.00
Manuelica Montero González de Tejeda
[cédula]
20,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.