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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 181-25

que concede pensiones especiales del Estado a cuarenta y nueve personas, y otorga pensiones por discapacidad a cuatro personas. Aumenta además, las pensiones de que disfrutan dos personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11193Gaceta Oficial del 15 abr de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 181-25 que concede pensiones especiales del Estado a cuarenta y nueve personas, y otorga pensiones por discapacidad a cuatro personas. Aumenta además, las pensiones de que disfrutan dos personas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 181-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: La comunicación PR-IN-2025-5537, del 11 de marzo de 2025, del secretario general del Gabinete del presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral Marisela Francisca Ricourt Brea [cédula] 40,000.00 Fernanda Birelza Moronta de Ramos [cédula] 90,000.00 Milagros Cabral Lara [cédula] 10,000.00 Catalino María Reynoso [cédula] 15,000.00 Manuel Antonio Beard Reyes [cédula] 10,000.00 Antonio Cabrera Arias [cédula] 40,000.00 Luis Fermín Balbuena Mena [cédula] 60,000.00 Aduar Farid Kury Bazi [cédula] 30,000.00 Sandra Lesbia Josefina González de Núñez [cédula] 35,000.00 10 Vicenta Emiliano del Rosario de Dicén [cédula] 10,000.00 11 Tomás Mariano Mariano [cédula] 35,000.00 12 Rosa Elvira Polanco Taveras [cédula] 40,000.00 13 Néstor Manuel Soto Cordero [cédula] 25,000.00 14 Julián Rhadamés Meléndez Henríquez [cédula] 25,000.00 15 Domingo Vidal [cédula] 30,000.00 16 Hipólito Rivera de Jesús [cédula] 45,000.00 17 Alicia Carrasco de Sanlate [cédula] 45,000.00 18 Thania Altagracia Fernández Reyes [cédula] 30,000.00 19 Domingo Florenzán Suárez [cédula] 30,000.00 20 Leoncio Núñez Pérez [cédula] 20,000.00 21 Francisca Antonia Sánchez Cordero [cédula] 30,000.00 22 Justo Soriano García [cédula] 40,000.00 23 William Echavarría [cédula] 20,000.00 24 Mara Ramírez Piña [cédula] 60,000.00 25 Rubén Darío Santos Smith [cédula] 25,000.00 26 Sandra Virginia Ramírez Efres [cédula] 50,000.00 27 Daisy Altagracia Pimentel Medina [cédula] 40,000.00 28 Manuel José Herrera [cédula] 40,000.00 29 Bienvenido Scharboy Almánzar [cédula] 30,000.00 30 Ivette Balbina Báez Gómez [cédula] 45,000.00 31 Fidelina Caba Viña [cédula] 30,000.00 32 Francis Aglae Miguelina Ortiz Inoa de Howley [cédula] 30,000.00 33 Belky Elizabet Lozada Montás [cédula] 30,000.00 34 Gladys María Santiago [cédula] 25,000.00 35 Nancy Mercedes Peña Fernández de Vidal [cédula] 40,000.00 36 Tomás Ramón Veloz Ortega [cédula] 20,000.00 37 José del Carmen Pascual [cédula] 30,000.00 38 Braulio Octavio Joubert del Rosario [cédula] 80,000.00 39 Lesbia Martínez [cédula] 20,000.00 40 Antonio Regalado Aquino [cédula] 20,000.00 41 Andrea Marcial de los Santos de Valdez [cédula] 20,000.00 42 Aura Solís Martínez [cédula] 15,000.00 43 Juana Evangelina González De Jesús [cédula] 15,000.00 44 Zacarías Tejeda de los Santos [cédula] 15,000.00 45 Olga Altagracia Uribe Tejeda [cédula] 28,000.00 46 Daysi Amarilis Ignacio Ducós [cédula] 37,000.00 47 Rafael Uribe Tejeda [cédula] 20,000.00 48 Rafaela Aquino Reyes [cédula] 45,000.00 49 Constancia Genara Ferreras de Fructuoso [cédula] 35,000.00 50 Antonio Manuel García Lizardo [cédula] 85,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral Sonia Caraballo [cédula] 15,000.00 Josefina Batista [cédula] 35,000.00 Indiana Isabel Jiménez Bosch [cédula] 90,000.00 Viola Halexia Raigoso Medrano [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones especiales del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral Luis Rojas Brito [cédula] 25,000.00 Altagracia Milagros Santos Ramírez [cédula] 90,000.00 Manuelica Montero González de Tejeda [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona