Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 178-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 128, numeral í.
literal e. establece como parte de las funciones del presidente de la República en su condición
de jefe de Estado, la facultad de “Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las
Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través de! ministerio
correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas
y disponer de ellas para fines del servicio público”;
CONSIDERANDO: Que nuestro texto constitucional dispone en su artículo 253 que el
ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de
los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su
ley orgánica y leyes complementarias.
CONSIDERANDO: Que la denominada Carrera Militar configurada por el constituyente y
desarrollada por el legislador, además de contemplar el ingreso, nombramiento, ascenso,
retiro y demás aspectos del régimen del personal militar, conlleva el diseño de garantías para
una adecuada calidad de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como promover
el desarrollo profesional de sus miembros, a través de la educación y mediante ésta, el
entrenamiento y capacitación.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 4, numeral 1, la Ley núm. 139-13, de fecha 13-09-
2013, Orgánica de las FF.AA., define la carrera militar como la trayectoria profesional de un
militar dentro de la escala jerárquica establecida, definida por su ingreso, nombramiento,
ascenso, destinos, cursos, retiro y demás aspectos del régimen militar de los miembros de las
Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la presente ley, leyes complementarias y su
reglamento de aplicación”.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 4 numeral 17 la indicada Ley núm. 139-13 indica
que: ‘‘la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de las Fuerzas Armadas es el documento
militar publicado por el Presidente de la República en su condición de Autoridad Suprema
de las Fuerzas Armadas que describe la organización, estructura y número de efectivos con
su respectivo orden de jerarquía, así como las capacidades y el equipamiento que dispondrá
cada una de las unidades definidas en el mismo, señalando su misión y condiciones al
momento de ser promulgada.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-13, dispone en su artículo 12, que los cuadros
activos son los miembros de las Fuerzas Armadas constituidos por los niveles de escala
jerárquica de oficiales, cadetes y guardiamarinas, suboficiales, alistados y asimilados
militares en servicio activo y sus efectivos están organizados acorde con la Tabla de
Organización y Equipo (TOE).
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley núm. 139-13. dispone la creación de la
categoría de suboficial en las Fuerzas Armadas, estableciendo al respecto que "Los alistados
podrán ingresar a la carrera de suboficial al llegar al rango de sargento y haber obtenido,
además, el título de bachiller, cumplir con los requisitos definidos en el reglamento de
aplicación de la presente ley y el reglamento de aplicación de las diferentes escuelas, que
para su formación crearán las instituciones militares”. Asimismo, en el párrafo IV del
indicado artículo, se establecen los niveles de subteniente I, II y III. Sin embargo, se hace
necesario el incremento dentro de cada clasificación para una conecta trayectoria profesional
de este nivel dentro la carrera militar.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 139-13 y sus normas suplementarias, regulan
el entrenamiento, capacitación, desarrollo profesional y el aporte que como organización
disciplinada realizan las Fuerzas Armadas hacia la población a través de cada uno de sus
miembros, en ese sentido, se requiere de una actualización en la distribución de los grados
en lo que respecta a los alistados y suboficiales que 1c permita mantener el desarrollo de su
carrera militar bajo un mando vertical.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014,
establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de
República Dominicana, se instituyen aspectos de carácter obligatorio, y para su
implementación es necesario complementar el indicado reglamento, en aras de garantizar el
desarrollo oportuno de la Carrera Militar en lo que respecta a los alistados y suboficiales.
CONSIDERANDO: Que, en la estructura del escalafón de los alistados y suboficiales, se
requiere del desarrollo de las capacidades militares a todo lo largo de la carrera militar de
manera sostenida y equilibrada, por lo que se demanda de una distribución homogénea de
rangos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, núm. 139-
13 del 13 de septiembre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto la implementación de una escala de
rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana,
que comprenderá desde raso hasta sargento mayor de comando abarcando a los suboficiales
dentro de sus tres categorías subteniente I, II, y III, respectivamente como se describe a
continuación:
Grado
Raso
Raso 1ra clase
Cabo
Cabo 1ro
Sargento
Sargento 1ro /
Sargento de Administración
Sargento Mayor
Sargento Mayor de Comando
PÁRRAFO I. Las comandancias generales del Ejército. Armada y Fuerza Aérea de
República Dominicana establecerán las denominaciones de especialidad a estos rangos, de
conformidad con la doctrina institucional, su naturaleza, sus respectivas funciones, nivel de
entrenamiento y capacitación, así como el tiempo en servicio de sus miembros.
PÁRRAFO II. Se dispone que las Comandancias Generales del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea de República Dominicana, elaboren la Tabla de Organización y Equipo (TOE) que
incluya el número de efectivos en cada rango de alistados y suboficiales, además de las
funciones a desarrollar en su respectiva estructura orgánica.
PÁRRAFO III. Las Comandancias Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de
República Dominicana, deberán identificar los mecanismos de compensación de sueldos y
sistemas de beneficios, de conformidad a las misiones, riesgos, funciones y nivel de
responsabilidad de los puestos a ocupar por los alistados y suboficiales.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 14 del Decreto núm. 298-14. de fecha 18 de agosto
de 2014. que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas de República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
"Artículo 14. Categoría de suboficial de las Fuerzas Armadas. En virtud de la Ley
Orgánica, se denomina suboficial al miembro de las Fuerzas Armadas de República
Dominicana, que habiendo ingresado como conscripto/grumete en cualquiera de sus
instituciones y siendo alistado con título de bachiller, decide continuar su carrera militar
profesional como suboficial. Esta categoría está situada en el escalafón entre los alistados
(desde raso a cabo), en la categoría de suboficial (desde cabo 1ro. A sargento mayor de
comando) de acuerdo con el esquema siguiente.
Grado
Suboficiales
Cabo 1ro
Sargento
Sargento 1ro /
Sargento de
Administración
Sargento Mayor
Sargento Mayor de
Comando
Grado
Alistados
Raso
Raso 1ra clase
Cabo
PÁRRAFO I. Los alistados pasarán a la categoría de suboficial al haber obtenido el rango
de cabo 1ro., además de los requisitos establecidos para el ingreso a la misma, detallados en
la Ley núm. 139-13, Orgánica de las FFAA, en este reglamento de aplicación, así como los
reglamentos internos de las diferentes escuelas, que para su formación crearán las
instituciones militares.
PARRAFO II. El nivel de suboficial se establecerá conforme a las siguientes categorías:
Categorías establecidas por
la Ley núm. 139-13
Rangos de los Suboficiales
conforme a la Clasificación.
Subteniente III
Sargento Mayor de Comando
Subteniente II
Sargento Mayor
Sargento 1ro.
Subteniente I
Sargento
Cabo 1ro.
PÁRRAFO III. Escuelas de suboficiales. Las escuelas de suboficiales creadas por los
comandantes generales en sus respectivas instituciones tendrán a su cargo el diseño del
currículo educativo de estos profesionales de las Fuerzas Armadas.
PÁRRAFO IV. Las instituciones armadas elaborarán los programas requeridos para la
educación capacitación y entrenamiento de sus miembros acorde a sus necesidades
institucionales y el perfil de egreso requerido para desarrollar las competencias de sus
miembros acorde a las funciones a desempeñar. Los programas, requisitos, tiempo de
duración y competencias serán definidos y propuestos por las instancias académicas del nivel
que corresponda y aprobados por los estados mayores de sus respectivas instituciones.
PÁRRAFO V. Requisitos considerados para fines de ascenso para los alistados y
suboficiales:
Curso
Tiempo
ALISTADOS
Grado
Función
Nivel de
competencia
Raso
Miembro de
Ejecuta tareas
Curso de combate
3 años
equipo
supervisado.
Raso Ira Clase
Miembro de
Ejecuta tareas
3 años
equipo
supervisado.
Especialización en
armas/ ametrallador/
paracaidista/morteris
ta/ buzo...
Curso de liderazgo
4 años
Cabo
Jefe de Equipo
Ejecuta tareas
consciente y se
militar.
especializa en
alguna rama.
SUBOFICIALES
Cabo 1ro
Jefe Escuadra
Ejecuta tareas
Curso básico para
4 años
suboficiales.
consciente,
instruye y dirige
una escuadra.
Ejecuta tareas sin
Curso medio para
5 años
Sargento
Asistir al
Comandante del
suboficiales
Pelotón
supervisión
instruye y ayuda al
teniente en la
dirección del
pelotón.
Supervisa acorde a
Curso avanzado para
5 años
Asistir al
Comandante de la
suboficiales
Sargento
1ro
/
Sargento
de
Administración
Compañía
su grado la
ejecución de las
tareas y ayuda al
comandante de
compañía en la
dirección de los
alistados y
suboficiales, así
como en sus
evaluaciones de
desempeño y
asesoramientos.
Supervisa acorde a
Curso de Sargento
5 años
Sargento Mayor
Asistir al
Comandante del
Mayor
Batallón/coman
do
su grado la
ejecución de las
tareas y ayuda al
comandante de
batallón en la
dirección de los
alistados y
suboficiales, así
como en sus
evaluaciones de
desempeño y
asesoramientos.
Supervisa acorde a
5 años
Sargento Mayor de
Comando
Asistir
Brigada/Coman
Curso de Sargento
Mayor de Comando
do naval/ Base
Aérea
su grado la
ejecución de las
tareas y ayuda al
comandante de
Brigada en la
dirección de los
alistados y
suboficiales, así
como en sus
evaluaciones de
desempeño y
asesoramientos.
PÁRRAFO VI. La Contralora General de las Fuerzas Armadas en comisión con los
directores financieros del Ministerio de Defensa y las instituciones castrenses realizarán las
adecuaciones presupuestarias y desarrollarán la propuesta de la estimación salarial y de
beneficios equivalentes a los sueldos y cargos según la clasificación de los suboficiales,
conforme al ejercicio del mando, tamaño de unidad, rango, nivel de riesgo y responsabilidad
de éstos y en consonancia con las leyes que rigen la materia.
PÁRRAFO VII. Estos beneficios no son limitativos a la implementación de otros, que
formen parte del programa de mejora de las condiciones de vida del soldado y su familia que
desarrollan las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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