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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 175-25

QUE AUTORIZA DE MANERA TEMPORAL, POR UN PLAZO DE SEIS MESES, LA IMPORTACIÓN DE MUNICIONES PARA ARMAS...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 2025fecha
Otrostipo
G. O. 11192Gaceta Oficial del 31 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 175-25 que autoriza de manera temporal, por un plazo de seis meses, la importación de municiones para armas de uso civil, en beneficio de empresas de seguridad privada y de polígonos de tiro, a través de empresas importadoras debidamente registradas y habilitadas para tales fines. Instruye al Ministerio de Interior y Policía establecer, mediante resolución, las cantidades, tipos y características de las municiones que podrán importarse. Mantiene vigente las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto núm. 30-23. G. O. No. 11192 del 31 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 175-25 CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados establece herramientas jurídicas y administrativas que permiten al Estado controlar el uso, importación y comercialización de las armas de fuego. CONSIDERANDO: Que, en virtud de las disposiciones de la referida Ley núm. 631-16, desde el año 2023 está prohibida la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares, de conformidad con el Decreto núm. 30-23. CONSIDERANDO: Que, cerca de dos años después, se hace necesario permitir la importación temporal de municiones para armas de uso civil, de conformidad con las solicitudes recibidas por el Ministerio de Interior y Policía de parte de empresas de seguridad privada y de polígonos de tiros, los cuales no cuentan con las municiones necesarias para desarrollar sus operaciones cotidianas. CONSIDERANDO: Que, particularmente, las empresas de seguridad privada desempeñan un rol esencial en la protección de personas y bienes, en complemento a la labor de los cuerpos de seguridad del Estado. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del 2 de agosto de 2016. VISTO: El Decreto núm. 30-23, que dispone que las empresas debidamente registradas y autorizadas como empresas importadoras de armas, sus partes, accesorios y municiones, durante un periodo de seis (6) meses, podrán importar armas de fuego de uso civil y sus respectivas municiones y partes para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada, del 7 de febrero de 2023. VISTA: La Comunicación núm. M-MIP-EXT-00626-2025 del Ministerio de Interior y Policía, dirigida al presidente de la República, del 26 de marzo de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza de manera temporal la importación de municiones para armas de uso civil, en beneficio de empresas de seguridad privada y de polígonos de tiro, a través de empresas importadoras debidamente registradas y habilitadas para tales fines. ARTÍCULO 2. Para beneficiarse de lo dispuesto en el presente decreto, tanto las empresas importadoras como las de seguridad privada y los polígonos de tiro deberán contar con las correspondientes licencias y autorizaciones, de conformidad con la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Interior y Policía a establecer, mediante resolución, las cantidades, tipos y características de las municiones que podrán importarse. ARTÍCULO 4. Una vez transcurrido un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedará nuevamente prohibida la importación de municiones para armas de uso civil, hasta que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario de conformidad con la ley. ARTÍCULO 5. Con excepción de lo establecido en el presente decreto, se mantiene la prohibición general de importación de armas de fuego, sus partes y municiones para el comercio con particulares dispuesta en el artículo 3 del Decreto núm. 30-23, del 7 de febrero de 2023. ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona