Texto de la norma
Dec. núm. 171-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Ramón S. Gómez, alias Ramón S. Delgado Gómez.
Deroga el Decreto núm. 14-25. G. O. No. 11192 del 31 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 171-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0678, del 25 de julio de 2024, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ramón S.
Gómez, alias Ramón S. Delgado Gómez, por motivo de los cargos que se le imputan en la
acusación formal denominada Caso núm. 23-049 (ADC) (también conocida como Caso núm.
3-23-CR-00049-ADC y Caso núm. 23-049 (ADC) ante el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 10 de febrero de 2023, los cuales se describen a
continuación:
Cargo 1. Fraude de valores, en violación del Título 15, Código de los Estados Unidos,
secciones 78j(b), 78ff(a), y Título 17, Código de Regulaciones Federales, Sección
240.10b-5.
Cargo 2. Trama y confabulación para cometer fraude de valores, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1348.
Cargos 3 a 18. Fraude electrónico, en violación del Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 1343.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Ramón S. Gómez, alias Ramón S.
Delgado Gómez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 9 de
diciembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de diciembre de 2024, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Ramón S. Gómez, alias Ramón S. Delgado Gómez, optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados
de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos
que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte requirente a la Parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte requirente cuando ésta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Ramón S. Gómez, alias Ramón S. Delgado Gómez, fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0678, del 25 de julio de 2024, de la Embajada de
Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Ramón S. Gómez, alias Ramón S. Delgado Gómez, por motivo de
los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 23-049 (ADC)
(también conocida como Caso núm. 3-23-CR-00049-ADC y Caso núm. 23-049 (ADC) ante
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, del 10 de febrero
de 2023, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1. Fraude de valores, en violación del Título 15, Código de los Estados Unidos,
secciones 78j(b), 78ff(a), y Título 17, Código de Regulaciones Federales, Sección
240.10b-5.
Cargo 2. Trama y confabulación para cometer fraude de valores, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1348.
Cargos 3 a 18. Fraude electrónico, en violación del Título 18, Código de los Estados
Unidos, Sección 1343.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Ramón S. Gómez, alias Ramón S. Delgado Gómez, bajo ninguna circunstancia
se le juzgue por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 14-25 del 15 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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