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Dec. núm. 166-25 que establece medidas para reforzar la transparencia de todos los
órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada, bajo la
dependencia del Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley núm. 200-
04, General de Libre Acceso a la Información Pública. G. O. No. 11192 del 31 de marzo
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 166-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana
establece que toda persona tiene derecho a la información, lo que comprende la búsqueda,
investigación, recepción y difusión de la información de todo tipo, de carácter público, por
cualquier medio, canal o vía.
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en
su artículo 19, reconoce el derecho a la libertad de expresión, lo cual incluye investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras.
CONSIDERANDO: Que, en el año 2020, la Organización de Estados Americanos (OEA)
aprobó la Ley Modelo Interamericana 2.0, sobre Acceso a la Información Pública, que
representa el más reciente esfuerzo de la OEA para avanzar en el establecimiento de
estándares que permitan brindar mayores garantías a los ciudadanos del hemisferio.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información
Pública, establece en su artículo 1, que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado
dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por
acciones con participación estatal.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 200-04, establece en su artículo 3, que todos
los actos y actividades de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada,
incluyendo los actos y actividades administrativas del Poder Legislativo y Judicial, así como
la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia,
será obligatorio para el Estado dominicano y todos sus poderes y organismos autónomos,
centralizados o descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de
información pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, además, dispone en su artículo 5, la
publicación de la información de interés público en las respectivas “páginas web” de todos
los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito
Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar un acceso directo del público a la
información del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 107-13, sobre los Derechos de las
Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, todo
los actos y actuaciones de la Administración Pública están sujetos al principio de
transparencia, siendo un derecho de las personas en sus relaciones con la administración, el
acceso a la información pública.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG) emitió el 10 de febrero de 2021 la Resolución DIGEIG núm.002-2021 que
establece las Políticas de Estandarización de los Portales de Transparencia con el objetivo de
garantizar el más amplio acceso a la información pública de forma estandarizada y en
formatos abiertos y reutilizables.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG), en 2024, rediseño, desarrolló y dotó de nuevas funcionalidades el Portal Único
de Solicitud de Acceso a la Información Pública, con el objetivo no sólo de disponer para la
ciudadanía de una ventanilla única para la recepción de las solicitudes de acceso a la
información pública sino también para garantizar el cumplimiento de la calidad y tiempos de
respuesta, a través del monitoreo mediante un sistema de alertas por parte de la Dirección
General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), y la posibilidad ciudadana de
realizar una mediación de ser necesario, a los fines de evitar al solicitante en la medida de lo
posible la vía jurisdiccional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 481-08, de Archivos de la República Dominicana, del 11 de diciembre
de 2008.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, del 6 de
agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos
de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, del 13 de
diciembre de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, del 25 de febrero de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la
Administración Pública, del 21 de julio de 2009.
VISTO: El Decreto núm. 527-09, que establece el Reglamento de Estructura Organizativa,
Cargos y Política Salarial del Sector Público dominicano, del 21 de julio de 2009.
VISTO: El Decreto núm. 129-10, que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley
General de Archivos de la República Dominicana, del 2 de marzo de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, que crea la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG), del 21 de agosto de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 791-21, que declara de alta prioridad nacional el proceso de
implementación y elección de las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento
Normativo (CIGCN), en todas las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo, del
9 de diciembre de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 103-22, que aprueba la Política Nacional de Datos Abiertos y crea
la Comisión Nacional de Datos Abiertos, del 1 de marzo de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 8-23, que impulsa la implementación del V Plan de Acción de la
República Dominicana 2022-2024 ante la Alianza para el Gobierno Abierto en las
instituciones del Poder Ejecutivo, del 18 de enero de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley de
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 14 de septiembre
de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 105-25, que ordena la racionalización de componentes importantes
del gasto público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas
administrativas, del 28 de febrero de 2025.
VISTO: La Resolución núm. 194-12, de la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG), que aprueba la estructura organizativa y de cargos de la Oficina
de Acceso a la Información Pública, del 1 de agosto de 2012.
VISTO: La Resolución núm. 004-2020, del Ministerio de Administración Pública (MAP),
sobre los Incentivos para Servidores Públicos de la Administración Pública, del 26 de febrero
de 2020.
VISTO: La Resolución núm. 002-2021, de la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG), que crea el Portal Único de Transparencia y establece las políticas
de estandarización de las divisiones de transparencia, del 10 de febrero de 2021.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto
establecer medidas para reforzar la transparencia en todos los órganos y entes de la
Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la
Información Pública, su Reglamento de Aplicación, la resolución de estandarización y la
Política Nacional de Datos Abiertos, según los estándares establecidos por la Dirección
General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
PÁRRAFO. Las demás instituciones públicas contempladas en el artículo 1 de la Ley núm.
200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, podrán acogerse a las
disposiciones del presente decreto, en coordinación con la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental (DIGEIG), y en respeto a sus respectivas autonomías
constitucionales.
ARTÍCULO 2. Transparencias activa y pasiva. De conformidad con las disposiciones que
regulan la materia, los órganos y entes de la Administración Pública Central y
Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Obligaciones de transparencia activa: Relativas a la publicación oportuna de las
informaciones que correspondan en los Portales de Transparencia.
b) Obligaciones de transparencia pasiva: Relativas al cumplimiento oportuno de los
procedimientos y plazos correspondientes a la recepción, tramitación y respuesta de
solicitudes de libre acceso a la información pública.
ARTÍCULO 3. Evaluación de cumplimiento de las transparencias activas y pasivas. La
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) evaluará mensualmente
el cumplimento de las transparencias activa y pasiva de los órganos y entes de la
Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Se ordena
que el Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública sea robustecido, para
que además de ser una ventanilla única, a través de la cual las personas puedan realizar una
solicitud de acceso a la información pública, sea el mecanismo para la gestión, seguimiento
y resolución de solicitudes, garantizando la trazabilidad de cada proceso, la asignación de
responsabilidades, el cumplimiento de plazos y la mejora continua en la calidad de las
respuestas institucionales, así como que permita al solicitante evaluar su conformidad con la
respuesta.
ARTÍCULO 5. Uso obligatorio del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información
Pública. Para garantizar el ejercicio de acceso a la información pública a las personas, se
dispone el uso obligatorio del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública
en todos los órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la
dependencia del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Ranking de transparencia. Todos los órganos y entes de la Administración
Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo tienen la
obligación de mantener un puntaje superior a 85 puntos en el monitoreo y evaluación que
realiza la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) como órgano
rector, tanto de la transparencia activa como la pasiva. El ranking deberá ser publicado en el
portal de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
trimestralmente.
ARTÍCULO 7. Coordinación interinstitucional. El Ministerio de Administración Pública
(MAP) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) trabajarán de
manera conjunta a los fines de establecer mecanismos para que los órganos y entes de la
Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutivo
cumplan con las metas de transparencia del Estado.
ARTÍCULO 8. Incentivo por rendimiento individual o bono por desempeño. A partir de
la entrada en vigencia del presente decreto, se incorporará al acuerdo por desempeño
individual de todos los servidores públicos que forman parte de la matriz de responsabilidad
informacional de las instituciones del Poder Ejecutivo, las metas de cumplimiento de los
criterios, políticas y estándares de transparencia establecidos en la Ley núm. 200-04, General
de Libre Acceso a la Información Pública.
PÁRRAFO I. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
distribuirá y difundirá la matriz de responsabilidad informacional, la cual deberá completar
y devolver cada órgano y ente de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo
la dependencia del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 días laborables.
PÁRRAFO II. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
presentará los criterios de cumplimiento de la matriz de responsabilidad informacional para
garantizar el acceso sin restricciones a la información pública, tanto pasiva como activa, de
conformidad con las normas que rigen la materia.
PÁRRAFO III. Es responsabilidad de las direcciones de recursos humanos de los órganos
y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada bajo la dependencia del Poder
Ejecutivo introducir en los acuerdos de desempeño individual de los servidores que forman
parte de la matriz de responsabilidad informacional las metas de cumplimiento previamente
establecidas, las cuales tendrán un valor de 16 puntos del puntaje total, correspondiendo al
Ministerio de Administración Pública (MAP) supervisar la redistribución correspondiente en
la puntuación de la evaluación por desempeño de cada institución.
ARTÍCULO 9. Afectación de compensación extraordinaria. El servidor público que
forme parte de la matriz de responsabilidad informacional de las instituciones y no cumpla
con su responsabilidad individual será excluido ese año de la compensación extraordinaria
anual.
ARTÍCULO 10. Sanciones administrativas. El incumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto podrá ser sancionado administrativamente de conformidad con las
disposiciones de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, y
la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 11. Reconocimiento a la excelencia en transparencia. Las instituciones que
mantengan puntajes superiores a 90 puntos en ambas evaluaciones de la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) durante todo el año recibirán un
reconocimiento público, el cual será otorgado en un evento oficial organizado por la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
ARTÍCULO 12. Publicidad y posicionamiento positivo. Las instituciones que logren
puntajes destacados en las evaluaciones de la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG) serán promovidas a través del Portal Oficial de Transparencia y
cualquier otro medio de comunicación.
ARTÍCULO 13. Remisión del decreto. Envíese a la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG), al Ministerio de Administración Pública (MAP), a la Contraloría
General de la República (CGR) y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), para
su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025),
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.