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Decreto

Decreto 173-25

que declara de utilidad pública e interés social, varias porciones de terrenos ubicadas en San Francisco de Macorís, provincia Santo Domingo y Santiago de los Caballeros, para ser incluidas dentro del Plan Nacional de Titulación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 mar de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11192Gaceta Oficial del 31 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 173-25 que declara de utilidad pública e interés social, varias porciones de terrenos ubicadas en San Francisco de Macorís, provincia Santo Domingo y Santiago de los Caballeros, para ser incluidas dentro del Plan Nacional de Titulación. G. O. No. 11192 del 31 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 173-25 CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución de la República, es un derecho fundamental de los ciudadanos tener acceso a la propiedad inmobiliaria debidamente titulada y, con ello, a la vivienda digna y adecuada. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012, establece en su artículo 23, objetivo 2.5.1, lo siguiente: Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad físico- motora. CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana existen comunidades que por razones históricas y de conveniencia geográfica se han asentado en terrenos cuya propiedad es objeto de controversia, lo que impide a la población acceder a los beneficios que se desprenden de la titularidad legítima de la propiedad inmobiliaria, como ocurre en gran parte de los centros urbanos de los municipios de Santo Domingo Este, San Francisco de Macorís, Santo Domingo Oeste y Santiago Oeste. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado, que sus ciudadanos obtengan de manera legítima la titularidad de sus propiedades, con apego a la legalidad y seguridad jurídica, conforme a las normas vigentes en materia de tierras en República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado tiene como propósito fundamental la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, para ser incluidas dentro del Plan Nacional de Titulación, las parcelas que se detallan a continuación: 1. La Parcela núm. 797, del Distrito Catastral núm. 07, con una extensión superficial de 88,025.20 m2, matricula núm. 3000960372, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad de la empresa Tenedora Sabrina, C. por A., representada por Cristian Kennedy Espinal Martínez y Maryangie Espinal González. 2. La Parcela núm. 07, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 45,401.69 m2, matricula núm. 1900010430, ubicada en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, propiedad de Félix A. Taveras Durán. 3. La Parcela núm. 217-A-2, del Distrito Catastral núm. 06, con una extensión superficial de 91,718.00 m2, matrícula núm. 3000153593, ubicada en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de la compañía Lanfer, C. por A., representada por César Augusto Langa Ferreira. 4. La Designación Catastral núm. [cédula], matrícula núm. 3000080996, con una extensión superficial de 55,418.12 m2, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de Belkeli Guzmán Cáceres. 5. La Designación Catastral núm. [cédula], matrícula núm. 3000080993, con una extensión superficial de 24,594.55 m2, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de Belkeli Guzmán Cáceres. 6. La Parcela núm. 15, del Distrito Catastral núm. 12, con una extensión superficial de 252,017.01 m2, matricula núm. 0200024429, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de la empresa Inversiones Muvi, S. A., representada por Aney Muñoz Balcácer. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terreno, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. PÁRRAFO I. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes Nacionales. ARTÍCULO 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las porciones de terrenos indicadas en el presente decreto será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado, al Abogado del Estado y a los registradores de títulos de Santo Domingo, San Francisco de Macorís y Santiago de los Caballeros, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona