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Dec. núm. 162-25 que dispone la constitución del Fideicomiso Público para la Gestión
del Teleférico de Puerto Plata (Fideicomiso Publico FI-TEPP), en virtud de las
disposiciones de las leyes núms. 28-23 y 189-11, así como del Decreto núm. 95-12. Dicho
fideicomiso tendrá un Consejo Técnico integrado por cinco (5) miembros, presidido por
el Ministro de Turismo. El Estado dominicano actuará a través del Ministerio de
Turismo en calidad de fideicomitente y fideicomisario y la Fiduciaria Reservas, S.A., en
calidad de fiduciaria. G. O. No. 11192 del 31 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-25
CONSIDERANDO: Que es de interés público y social buscar el crecimiento económico, la
generación de empleo y la mejora en las condiciones de vida de la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que el turismo representa un pilar fundamental para el desarrollo socio
económico de la República Dominicana, por lo que es necesario implementar iniciativas que
impulsen la atracción continua y sostenible de visitantes al país.
CONSIDERANDO: Que las actividades turísticas impactan positivamente la economía
nacional debido a que generan oportunidades de negocios, así como empleos directos e
indirectos.
CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional la construcción, conservación,
mantenimiento, operación, modernización y expansión de infraestructuras que impulsen el
turismo, posicionando al país como un destino de primera categoría.
CONSIDERANDO: Que la Provincia de Puerto Plata, en su condición de polo de desarrollo
turístico del país, reúne todas las condiciones culturales y económicas para convertirse en un
referente de promotor del país.
CONSIDERANDO: Que el Teleférico sirve de acceso a la Loma Isabel de Torres, parque
nacional que alberga una amplia variedad de especies y se encuentra dentro del área de
influencia de toda la Costa Ámbar, permitiendo un promedio mensual de dieciséis mil
personas transportadas hacia dicha atracción turística.
CONSIDERANDO: Que el Teleférico de Puerto Plata tiene el potencial para realizar un
proceso de expansión que ayude a mejorar el servicio de sus visitantes, con la máxima
seguridad para el usuario y en capacidad de potencializar los comercios colaterales que la
industria turística demanda.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 810-00, del 22 de septiembre del 2000, al crear e
integrar el Patronato Teleférico de Puerto Plata, otorga a dicho patronato la responsabilidad
total y expresa de la operación, el control y la seguridad del Teleférico.
CONSIDERANDO: Que, pese a la labor de cuidado del Patronato Teleférico de Puerto Plata,
dicho medio de transporte ha sufrido importantes afectaciones a su estructura, por lo que el
Ministerio de Turismo optó por cesar su operatividad, en busca de salvaguardar la seguridad
física de los usuarios.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario estructurar un mecanismo que asegure la
sostenibilidad, financiamiento y operatividad de Teleférico de Puerto Plata, donde se prevean
los mecanismos legales y operativos para lograr este objetivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, destaca varios objetivos específicos enfocados en la
creación de un ambiente propicio para el transporte y el turismo.
CONSIDERANDO: Que la referida ley contempla, en su objetivo específico 3.3.6.3,
desarrollar sistemas eficientes y financieramente sostenibles de mantenimiento de
infraestructura de transporte y logística, incluyendo la adecuada señalización.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la indicada ley contempla también en su objetivo
específico 3.3.7.2 el propósito de incentivar la conformación de una eficiente red multimodal
de transporte y servicios logísticos con cobertura en todo el país, que contribuya a elevar la
competitividad de la economía y su integración con los mercados internacionales.
CONSIDERANDO: Que, igualmente, en esa ley se contempla en el objetivo específico
4.3.1.4 la responsabilidad del Estado dominicano de fomentar la descarbonización de la
economía nacional a través del uso de fuentes renovables de energía, el desarrollo del
mercado de biocombustibles, el ahorro y eficiencia energética y un transporte eficiente y
limpio.
CONSIDERANDO: Que es un deber insoslayable del Estado y sus instituciones el respeto
y la salvaguarda de las áreas naturales protegidas, garantizando con esto no solo la
conservación de la biodiversidad en todas sus expresiones, sino además la sujeción a las
normativas y acuerdos previos que sobre estas áreas imperen.
CONSIDERANDO: Que el fideicomiso constituye una herramienta de amplio uso público
que brinda, a través de la constitución de patrimonios autónomos o estructuras vinculadas
entre sí, mecanismos de inversión de los recursos públicos de forma transparente, ágil, eficaz
y enmarcado en las leyes de compra del ordenamiento jurídico nacional; a la vez que se
brinda seguridad en los procesos de administración conjunta de presupuesto.
CONSIDERANDO: Que en consonancia a lo anterior, se hace perentorio que, para el
desarrollo ágil y eficaz de los planes a ser ejecutados por el fideicomiso a favor del Teleférico
de Puerto Plata, se cuente con el Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana
(FITRAM), como instrumento que proporcione los elementos pertinentes para su diseño y
reconstrucción.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, de la Promoción Estatal del Turismo
y la creación de la Dirección Nacional de Turismo.
VISTA: La Ley núm. 158-01, del 9 de octubre de 2001, de Fomento al Desarrollo Turístico
para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran
potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley núm. 72-02, del 26
de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con
excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley núm. 196-11.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 2125, del 3 de abril de 1972, que establece como demarcación
turística prioritaria el llamado Polo de Puerto Plata o Costa de Ámbar.
VISTO: El Decreto núm. 468, del 28 de octubre de 1999, que traspasa a la Secretaría de
Estado de Turismo, hoy Ministerio de Turismo, las instalaciones del Teleférico de Puerto
Plata.
VISTO: El Decreto núm. 494, del 10 de noviembre de 1999, que establece los límites del
Parque Nacional Loma Isabel de Torres.
VISTO: El Decreto núm. 810-00, del 22 de septiembre del 2000, que crea e integra el
Patronato Teleférico de Puerto Plata.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTO: El Decreto núm. 514-21, del 17 de agosto de 2021, que constituye el Fideicomiso
Público para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana
(FITRAM).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de fideicomiso público. Se dispone la constitución de un
fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago y
garantía que se denominará Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto
Plata (Fideicomiso Público FI-TEPP), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23,
del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público; la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de
2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República
Dominicana; el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento
para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren
para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como
las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Partes del fideicomiso público. El Fideicomiso Público FI-TEPP estará
compuesto por las siguientes partes:
1. El Estado dominicano, que actuará a través de Ministerio de Turismo, en calidad de
fideicomitente y fideicomisario.
2. Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.
ARTÍCULO 3. Objeto del fideicomiso público. El objeto del Fideicomiso Público para la
Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), será la creación de una estructura
financiera independiente para la administración transparente y eficiente de los flujos de
efectivos provenientes de todo tipo de actividad comercial ejercida en el Teleférico de Puerto
Plata y sus inmediaciones, con el propósito de gestionar la planificación, operación y
mantenimiento del Teleférico de Puerto Plata, así como el desarrollo de los servicios
turísticos y actividades complementarias, coadyuvando al desarrollo de la infraestructura del
nuevo Teleférico, con el fin de promover el desarrollo del turismo en la provincia, mejorando
la conectividad y ofreciendo una experiencia de alto valor a los visitantes locales e
internacionales. Sus fines serán los siguientes:
1. Recibir y mantener en propiedad fiduciaria los activos, bienes muebles e inmuebles,
y derechos que sean aportados por el Fideicomitente y que resulten de las operaciones
comerciales del Teleférico de Puerto Plata, destinados a cumplir con el objeto del
fideicomiso.
2. Proveer a los usuarios del Teleférico de Puerto Plata asistencia y servicios de alta
calidad.
3. Desarrollar y diseñar la visión turística del destino, conforme a las normas de
desarrollo turístico y ambientales de la zona.
4. Participar en los procesos pertinentes según los acuerdos correspondientes con el
FITRAM, siendo este último el responsable del desarrollo de la infraestructura del
Teleférico de Puerto Plata.
5. Gestionar la contratación de asesores para la valoración de los proyectos
identificados, así como para la implementación de mecanismos de control y auditoría.
6. Administrar los activos de su patrimonio conforme a las aprobaciones e instrucciones
impartidas por el fideicomitente a la fiduciaria a través del Consejo Técnico del
fideicomiso mencionado en el presente decreto o por el propio Consejo Técnico según
corresponda.
7. Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas y privadas, que
permitan al Fideicomiso Público FI-TEPP realizar todas las acciones tendentes a la
buena estructuración y diseño de las iniciativas relativas al objeto del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. El contrato de fideicomiso público establecerá la manera
en que el Fideicomiso Público FI-TEPP se vincula al Fideicomiso Público para el Desarrollo
del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), siendo este
último quien tendrá la responsabilidad expresa del desarrollo infraestructural del nuevo
Teleférico de Puerto Plata.
PARRÁFO. El contrato de fideicomiso público contemplará una estructura matriz que
permitirá apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso Público FI-TEPP con la
incorporación de otros fideicomisos, públicos o privados, de conformidad con la Ley núm.
28-23, sobre Fideicomiso Público.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la Fiduciaria. Para lograr los fines
del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), Fiduciaria
Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al
fideicomiso. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada administración
y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso en la República
Dominicana.
2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en su calidad de fideicomisario, y en cumplimiento del objeto y fines del
Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP).
3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de la fiduciaria.
4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para las operaciones del
Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP) al
cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con
cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de
prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.
5. Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al
patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos
y contratos suscritos o ejecutados por el fideicomiso.
6. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes
del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP) en
los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme
las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
7. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso Público
para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), con cargo a los recursos
que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos,
endeudamientos, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en
los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o
extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados
por el fideicomitente o por el director ejecutivo, según corresponda, dentro del marco
de los planes y presupuestos generales.
8. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de
Puerto Plata (FI-TEPP), conteste al presente decreto, el contrato constitutivo del
fideicomiso, las instrucciones del fideicomitente o del director ejecutivo emitidas
dentro del marco de los planes y presupuestos generales, así como de acuerdo a las
obligaciones que la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12
y las demás normas complementarias que le son oponibles a la fiduciaria.
ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso Público para la
Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP) será de cuarenta (40) años, contados a partir
de la fecha de suscripción del acto constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, el
Fideicomiso Público FI-TEPP se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al
Estado dominicano en su calidad de fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del
fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del
Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), el
fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración de éste, los
bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que constituyan el
patrimonio fideicomitido:
1. Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), realizado
por el propio fideicomitente o cualquier otro aporte del Estado dominicano y
cualquiera de sus instituciones.
2. Los activos, bienes muebles e inmuebles, y derechos de uso que sean aportados por
el Estado dominicano en la actualidad o en el futuro.
3. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de
Puerto Plata (FI-TEPP), su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses
y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
4. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por
cuenta y orden del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata
(FI-TEPP) y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del director
ejecutivo.
5. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
al Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP) en
calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del
fideicomitente.
6. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución
del objeto y fines del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto
Plata (FI-TEPP), con la autorización o no objeción del fideicomitente.
7. Los aportes que puedan realizar instituciones del Estado dominicano o la
Administración Pública Central al Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico
de Puerto Plata (FI-TEPP), en calidad de fideicomitentes adherentes, con la
autorización o no objeción del fideicomitente o del director ejecutivo, conforme se
establezca en el contrato constitutivo del fideicomiso.
ARTÍCULO 8. Consejo Técnico del Fideicomiso Público. El Fideicomiso Público FI-
TEPP contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera siguiente:
1. El ministro de Turismo, en calidad de presidente.
2. El gobernador de la provincia Puerto Plata, en calidad de miembro.
3. Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(MIMARENA), en calidad de miembro.
4. Un (1) representante del Patronato Teleférico de Puerto Plata, en calidad de miembro.
Este será designado por resolución administrativa emitida por el Fideicomitente luego
de ser seleccionado mediante terna. Para futuras selecciones será el Consejo Técnico
quien los seleccionará por resolución luego de una terna.
5. Un (1) representante del Clúster Turístico de Puerto Plata.
PARRAFO I. Se contará de con la participación del Ministro de Cultura, el cual participará
de manera permanente en el Consejo Técnico en calidad de invitado.
PÁRRAFO II. El vicepresidente y el secretario del Consejo Técnico serán designados
mediante acta del Consejo Técnico.
PÁRRAFO III. Estas primeras selecciones mediante ternas serán realizadas por el
fideicomitente, en lo posterior será función única y exclusiva del Consejo Técnico.
PÁRRAFO IV. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán un suplente de jerarquía
inmediatamente inferior a la suya que les representará en todo cuanto sea necesario para
agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del Consejo.
PÁRRAFO V. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto. Tomarán decisiones
por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorifica, a
excepción del vicepresidente y el secretario, en el caso que no presenten ningún cargo
adicional en el gobierno central.
PÁRRAFO VI. El director ejecutivo y el gestor fiduciario serán invitados y participarán de
forma permanente en las sesiones del Consejo Técnico con voz, pero sin voto. El Consejo
Técnico podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas
de derecho público o privado vinculados o relacionados con los asuntos a tratar.
PÁRRAFO VII. El Consejo Técnico podrá aprobar y encomendar a la fiduciaria la ejecución
de las acciones necesarias para alcanzar el objeto y fines del Fideicomiso Público para la
Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP). Esta facultad se ejercerá de conformidad
con la normativa legal vigente y las disposiciones estipuladas en el acto constitutivo del
fideicomiso.
PÁRRAFO VIII. Las actuaciones del Consejo Técnico estarán supeditadas a lo establecido
previamente con el fideicomitente.
ARTÍCULO 9. Dirección Ejecutiva. El Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico
de Puerto Plata (FI-TEPP) contará con un director ejecutivo que tendrá bajo su cargo la
operatividad diaria del fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas en
el Contrato de Fideicomiso y actuando por cuenta y bajo las instrucciones del fideicomitente
o del Consejo Técnico, según corresponda.
PÁRRAFO I. El director ejecutivo será nombrado por resolución administrativa emitida por
el Fideicomitente. El alcance de sus funciones será establecido mediante resolución del
Consejo Técnico, el cual podrá delegar todas las funciones que considere pertinente.
PÁRRAFO II. El director ejecutivo estará facultado para gestionar la incorporación de
fideicomisos vinculados, públicos o privados, los cuales operarán bajo el esquema matriz del
Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), de
conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 28-23 sobre Fideicomiso Público,
contribuyendo al logro del objetivo general, con aprobación del Consejo Técnico.
ARTÍCULO 10. Proceso y período de transición. Se establece un período de transición
desde la entrada en vigor del presente decreto, hasta la entrada en operación y puesta en
marcha de la nueva estructura de transporte del Teleférico de Puerto Plata. Este período no
podrá exceder 24 meses.
PÁRRAFO I. Durante el período de transición, el Patronato Teleférico de Puerto Plata,
tendrá bajo su responsabilidad:
a) Buscar alternativas de acceso al destino y llevar a cabo, de ser necesario, los procesos
de contratación de los servicios para este acceso.
b) Velar por la administración, control, manejo, mantenimiento, vigilancia y seguridad
del mecanismo establecido para el acceso al destino como alternativa a la
infraestructura del teleférico.
c) Reestructurar y optimizar la estructura organizacional y financiera actual del
Patronato para la Sostenibilidad del Teleférico de Puerto Plata, con los fines de ajustar
los costos de administración y operación de este.
PÁRRAFO II. Una vez cumplido el proceso de transición, el Fideicomiso Público para la
Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), cumplirá en su totalidad las funciones
establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 11. Relación con el Patronato Teleférico de Puerto Plata. Con el objetivo
de asegurar que el Patronato Teleférico de Puerto Plata pueda cumplir sus funciones, tanto
en el proceso de transición como luego de ese período, el Fideicomiso Público para la
Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP) establecerá los acuerdos y contratos
pertinentes para asignar una partida, en calidad de aportes no reembolsables, a dicha
institución.
PÁRRAFO. Los acuerdos suscritos con el Patronato Teleférico de Puerto Plata deberán
establecer claramente los requisitos para poder acceder a dichos fondos, dentro de los cuales
se requiere al menos la presentación de presupuestos y plan de actividades, así como el
mecanismo de transparencia y rendición de cuenta en el uso de estos.
ARTÍCULO 12. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial
al Ministro del Ministerio de Turismo para realizar todos los actos necesarios en los términos
de las disposiciones legales aplicables para formalizar el fideicomiso público objeto del
presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del
fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones
gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites
correspondientes para transferir los activos, bienes muebles e inmuebles, y derechos
afectados al Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP),
en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 13. Remisión. Envíese al Ministerio de Turismo (MITUR), al Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), a la Gobernación Provincial de
Puerto Plata, al FITRAM y al Patronato Teleférico de Puerto Plata, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.