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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 153-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 56 servidores públicos, y aumenta el monto de las pensiones del Estado de que disfrutan 12 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11191Gaceta Oficial del 25 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano
68personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandro Lebron de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amalfi Altagracia Espinosa AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Julia Rivas FabreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Silvia Aquino de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Alfonso Gomez RomesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aracelis Cruz EllisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Braine Feliz GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesor Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dalma Inmaculada Martinez LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daris Enrique NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Digna Nuñez MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionisio Antonio Franco EscotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elisea Angela Ferreras ViolaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidio Medina MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elvira RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernesto Alfonso EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Galis Rafael Piña GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gloria Aleida Mercedes Villanueva OviedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gloria Garcia ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Jorge MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Almonte RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Arturo Padilla TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose de los Remedios Mercedes MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Joaquin de la Mota AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Manuel Vasquez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Reyes ZamoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justo SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucila Mateo ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucilo Daniel Vasquez MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Geraldino CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Elena de Leon GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ramona Solano MorlaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Amador RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maribel del Carmen Martinez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Margarita Cordero de TrabousEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin AndresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miladis Caridad Brea CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miledy Aurora Sanchez VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narciso OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nenito Montero OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nicolas Feliz AmadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nieve Luisa Rodriguez de BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilda Oneida Diaz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Onesido RoyerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orlando Jose Flete MirandaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Amable Felix TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Apolinar PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Francisco Ortiz RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Andres Matias PouerietEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Maria Lopez CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Susana Valdez MarianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Rosa LusianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Williams Arturo Freeman ElizabethEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Redman SalomonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Rafael Castellanos MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candelario Heredia BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fatima Maria Rivera VelasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Federico Andres Gonzalez MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ignacio de los Santos MullixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jeannette Josefina Rosa Hernandez de RaveloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Antonio Luna CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar de los Santos MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Napoleon Andujar AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria del Carmen Castillo de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Dario PiantiniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 153-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 56 servidores públicos, y aumenta el monto de las pensiones del Estado de que disfrutan 12 personas. G. O. No. 11191 del 25 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 153-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana, se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-05140 y DGJP-2024-5143, del 3 de julio de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALEJANDRO LEBRON DE LA CRUZ [cédula] 10,193.04 AMALFI ALTAGRACIA ESPINOSA ABREU [cédula] 14,851.81 ANA JULIA RIVAS FABRE [cédula] 27,458.20 ANA SILVIA AQUINO DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 ANGEL ALFONSO GOMEZ ROMES [cédula] 10,000.00 ARACELIS CRUZ ELLIS [cédula] 10,000.00 BRAINE FELIZ GOMEZ [cédula] 10,000.00 CONFESOR MONTERO MONTERO [cédula] 10,000.00 DALMA INMACULADA MARTINEZ LORA [cédula] 23,016.67 DARIS ENRIQUE NOVA [cédula] 10,000.00 DIGNA NUÑEZ MARTE [cédula] 17,290.00 DIONISIO ANTONIO FRANCO ESCOTO [cédula] 49,000.00 ELISEA ANGELA FERRERAS VIOLA [cédula] 26,394.83 ELPIDIO MEDINA MEDINA [cédula] 10,000.00 ELVIRA RODRIGUEZ [cédula] 15,772.92 ERNESTO ALFONSO ESPINAL [cédula] 10,000.00 FRANCISCO GUZMAN [cédula] 16,000.00 GALIS RAFAEL PIÑA GARCIA [cédula] 80,000.00 GLORIA ALEIDA MERCEDES VILLANUEVA OVIEDO [cédula] 47,900.03 GLORIA GARCIA REYES [cédula] 14,040.60 HECTOR JORGE MEDINA [cédula] 10,000.00 JOSE ALMONTE RODRIGUEZ [cédula] 52,998.19 JOSE ARTURO PADILLA TAVAREZ [cédula] 36,000.00 JOSE DE LOS REMEDIOS MERCEDES MENDEZ [cédula] 30,866.70 JOSE JOAQUIN DE LA MOTA ACOSTA [cédula] 24,584.53 JOSE MANUEL VASQUEZ SANCHEZ [cédula] 10,000.00 JUAN REYES ZAMORA [cédula] 10,000.00 JUSTO SANTOS [cédula] 10,000.00 LUCILA MATEO VALDEZ [cédula] 26,394.83 LUCILO DANIEL VASQUEZ MATOS [cédula] 10,000.00 LUIS MANUEL GERALDINO CABRERA [cédula] 69,900.48 MANUEL ACEVEDO [cédula] 14,163.06 MARIA ELENA DE LEON GONZALEZ [cédula] 10,456.00 MARIA RAMONA SOLANO MORLA [cédula] 10,000.00 MARIANO AMADOR RAMIREZ [cédula] 10,000.00 MARIBEL DEL CARMEN MARTINEZ POLANCO [cédula] 10,391.46 MARITZA MARGARITA CORDERO DE TRABOUS [cédula] 55,583.33 MARTIN ANDRES [cédula] 10,000.00 MILADIS CARIDAD BREA CRUZ [cédula] 40,897.31 MILEDY AURORA SANCHEZ VERAS [cédula] 36,400.00 NARCISO ORTIZ [cédula] 10,000.00 NENITO MONTERO OGANDO [cédula] 18,010.42 NICOLAS FELIZ AMADOR [cédula] 10,000.00 NIEVE LUISA RODRIGUEZ DE BELTRE [cédula] 30,888.89 NILDA ONEIDA DIAZ PEREZ [cédula] 10,000.00 ONESIDO ROYER [cédula] 26,334.78 ORLANDO JOSE FLETE MIRANDA [cédula] 65,101.87 RAFAEL AMABLE FELIX TEJADA [cédula] 59,674.07 RAMON APOLINAR PEÑA [cédula] 12,547.54 RAMON FRANCISCO ORTIZ ROMERO [cédula] 51,000.00 REYNALDO ACOSTA [cédula] 20,074.17 ROBERTO ANDRES MATIAS POUERIET [cédula] 10,000.00 ROSA MARIA LOPEZ CEDEÑO [cédula] 18,302.08 SUSANA VALDEZ MARIANO [cédula] 10,000.00 TOMAS ROSA LUSIANO [cédula] 10,000.00 WILLIAMS ARTURO FREEMAN ELIZABETH [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANTONIA REDMAN SALOMON [cédula] 14,429.98 ANTONIO RAFAEL CASTELLANOS MORALES [cédula] 21,078.19 CANDELARIO HEREDIA BERROA [cédula] 54,000.00 FATIMA MARIA RIVERA VELASQUEZ [cédula] 42,598.20 FEDERICO ANDRES GONZALEZ MERCEDES [cédula] 21,817.60 IGNACIO DE LOS SANTOS MULLIX [cédula] 80,000.00 JEANNETTE JOSEFINA ROSA HERNANDEZ DE RAVELO [cédula] 58,666.67 JUAN RAMON ANTONIO LUNA CASTILLO [cédula] 17,500.00 JULIO CESAR DE LOS SANTOS MORA [cédula] 28,593.76 LUIS NAPOLEON ANDUJAR ABREU [cédula] 25,059.30 MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE LEON [cédula] 11,723.32 RAMON DARIO PIANTINI [cédula] 21,947.92 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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