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Dec. núm. 156-25 que dispone la constitución del Fideicomiso Público para el Desarrollo
de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en virtud de las disposiciones de las
leyes núms. 28-23 y 189-11, así como del Decreto núm. 95-12. Dicho Fideicomiso contará
con una Dirección Ejecutiva. Nombra al Mayor General Técnico de Aviación Carlos
Ramón Febrillet Rodríguez, FARD, Director Ejecutivo. El Estado dominicano actuará
a través del Ministerio de Defensa en calidad de fideicomitente y fideicomisario y la
Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria. G. O. No. 11191 del 25 de marzo de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 156-25
CONSIDERANDO: Que incentivar la inversión pública para impulsar la industria
aeronáutica y espacial dominicana tendrá un impacto en el ahorro por mantenimiento y
adquisición de aeronaves para el Estado, al mismo tiempo que fomentará la formación,
inclusión y desarrollo técnico continuo de profesionales dominicanos en las ciencias
aeronáuticas, favoreciendo a este sector de la población y fortaleciendo la imagen país
mediante el apoyo a las ciencias y las nuevas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que el interés expresado por países de Latinoamérica en colaborar con
la República Dominicana en el desarrollo de la industria aeronáutica destaca el potencial del
país para convertirse en un centro regional de innovación y tecnología aeroespacial,
fomentando alianzas estratégicas, transferencia de conocimientos y cooperación técnica.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha impulsado diversas iniciativas para
posicionar al país a la vanguardia en sectores estratégicos vinculados a la marca país,
promoviendo modelos de inversión que permitan la participación estatal en mercados locales
e internacionales.
CONSIDERANDO: Que, en este contexto, se ha identificado el mercado de la aeronáutica
civil y militar como un sector clave para la generación de valor público, facilitando la
adquisición, desarrollo y mantenimiento de aeronaves e insumos esenciales para organismos
estatales, especialmente aquellos dedicados a la defensa nacional. Esto, a su vez, fortalece la
seguridad nacional y fomenta la cooperación tecnológica y logística con otras naciones.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa es el responsable de la dirección y
conducción general de la Fuerza Aérea, el Ejército y la Armada de República Dominicana,
con responsabilidades en seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, establece esta
figura jurídica como un mecanismo eficiente para la gestión de proyectos de inversión
pública, administración de recursos estatales y desarrollo de infraestructuras y servicios de
interés colectivo.
CONSIDERANDO: Que, para los fines de que se trata, el fideicomiso permite una
administración ágil, transparente y eficiente de los bienes y recursos del Estado, garantizando
el cumplimiento de las normativas legales aplicables y optimizando el uso de los fondos
públicos.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00,
de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 4918, del 5 de febrero del 1948, que crea al Cuerpo de Aviación
Militar y su Estado Mayor, la Fuerza Aérea.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para
el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y de las demás
normas legales complementarias aplicables.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de Fideicomiso Público. Se dispone la constitución de un
Fideicomiso Público de Desarrollo Inmobiliario, Administración, Inversión, Fuente de Pago,
Garantía y Oferta Pública, que se denominará Fideicomiso Público para el Desarrollo de
la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en virtud de las disposiciones de la Ley
núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público; la Ley núm. 189-11, del
16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana; el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el
reglamento para regular los aspectos complementarios requeridos para el funcionamiento del
fideicomiso en sus distintas modalidades, en virtud de la Ley núm. 189-11; así como las
demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Partes del Fideicomiso Público. Las partes del Fideicomiso Público para
el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial serán las siguientes:
1. El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Defensa de la
República Dominicana (MIDE), en calidad de fideicomitente y fideicomisario.
2. Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.
ARTÍCULO 3. Objeto del Fideicomiso Público. El Fideicomiso Público para el Desarrollo
de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial tendrá como objeto gestionar y desarrollar la
industria aeronáutica y aeroespacial del país, así como canalizar y facilitar las inversiones
necesarias para fortalecer su operatividad. Asimismo, se encargará de la comercialización de
los productos terminados derivados de sus operaciones, el apoyo a la defensa y seguridad
nacional y la contribución al crecimiento económico del país, favoreciendo el
posicionamiento de la industria aeronáutica y espacial dominicana en los mercados
internacionales.
PÁRRAFO. Los fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica
Nacional y Espacial serán:
1. Recibir y mantener en propiedad fiduciaria los activos, bienes muebles e inmuebles
y los derechos aportados por el fideicomitente, destinados a cumplir con el objeto del
fideicomiso.
2. Llevar a cabo los procesos y estrategias correspondientes para la producción y
comercialización de los productos derivados de las operaciones de la industria
aeronáutica y aeroespacial, desarrollados a través del fideicomiso.
3. Gestionar la realización de estudios, consultas, iniciativas y proyectos aeronáuticos y
aeroespaciales requeridos por la República Dominicana, así como transferir los
fondos para su ejecución o culminación.
4. Gestionar la contratación de asesores para la valoración de los proyectos identificados
y para la implementación de mecanismos de control y auditoría.
5. Administrar los activos de su patrimonio conforme a las aprobaciones e instrucciones
impartidas por el fideicomitente o por el director ejecutivo del fideicomiso, según
corresponda.
6. Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas y privadas que
permitan al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica
Nacional y Espacial ejecutar todas las acciones necesarias para la adecuada
estructuración y diseño de las iniciativas relacionadas con su objeto.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. En el contrato de fideicomiso público se establecerá una
estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso Público
para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, con la incorporación de
otros fideicomisos, de conformidad con la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines del
Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial,
Fiduciaria Reservas, S.A., en su calidad de fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al
Fideicomiso. Este patrimonio será destinado a garantizar una adecuada
administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso
en la República Dominicana.
2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en su calidad de fideicomisario, y en cumplimiento del objeto y los fines
del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y
Espacial.
3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de la fiduciaria.
4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido a las operaciones del Fideicomiso
Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, al
cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con
cargo a su patrimonio. Para ello, empleará los recursos líquidos en el orden de
prioridad establecido en el acto constitutivo del Fideicomiso.
5. Fiscalizar, auditar y supervisar, de manera directa o subcontratada y con cargo al
patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos
y contratos suscritos o ejecutados por el Fideicomiso.
6. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del
Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y
Espacial en instrumentos financieros que ofrezcan el mayor rendimiento y seguridad,
conforme a las inversiones permitidas bajo el contrato constitutivo del Fideicomiso.
7. Gestionar, contratar, recibir e incurrir, por cuenta y a nombre del Fideicomiso Público
para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en créditos,
financiamientos, endeudamientos y contratación de instrumentos financieros de
cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en
moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y
condiciones aprobados por el fideicomitente o por el director ejecutivo, según
corresponda, dentro del marco de los planes y presupuestos generales.
8. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria
Aeronáutica Nacional y Espacial y con cargo al patrimonio fideicomitido, los
contratos derivados de los procesos de compras y contrataciones públicas llevadas a
cabo por el director ejecutivo, que sean requeridos para el cumplimiento de su objeto
y fines, conforme a las instrucciones del fideicomitente, de conformidad con lo
establecido en la Ley núm. 28-23.
9. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo para la consecución
de los fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica
Nacional y Espacial, conforme al presente decreto, el contrato constitutivo del
Fideicomiso, las instrucciones del fideicomitente o del director ejecutivo, emitidas
dentro del marco de los planes y presupuestos generales, así como de acuerdo con las
obligaciones establecidas en la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento
núm. 95-12 y demás normas complementarias aplicables a la fiduciaria.
ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso Público para el
Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial será de tres (3) años, contados a
partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del Fideicomiso.
PARRAFO. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso Público para el Desarrollo de la
Industria Aeronáutica Nacional y Espacial se extinguirá y el patrimonio fideicomitido será
reintegrado al Estado dominicano, en su calidad de fideicomisario, salvo prórroga expresa
por decisión del fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y los fines del
Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, el
fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración del
Fideicomiso, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que
constituyan el patrimonio fideicomitido:
1. Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), realizado
por el propio fideicomitente o cualquier otro aporte del Estado dominicano y
cualquiera de sus instituciones.
2. Los activos, bienes muebles e inmuebles y derechos de uso que sean aportados por el
Estado dominicano, en la actualidad o en el futuro.
3. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido, derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria
Aeronáutica Nacional y Espacial, su inversión y reinversión, las ganancias de capital,
intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos.
4. Los recursos obtenidos de endeudamientos que la fiduciaria contrate por cuenta y
orden del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica
Nacional y Espacial y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del
director ejecutivo.
5. Los recursos provenientes de emisiones de oferta pública de valores de renta fija o
variable, tomando como base los flujos futuros producto de las actividades propias
del Fideicomiso y sus fines.
6. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y
Espacial, en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción
del fideicomitente.
7. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución
del objeto y fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria
Aeronáutica Nacional y Espacial, con la autorización o no objeción del
fideicomitente.
8. Los aportes que puedan realizar instituciones del Estado dominicano o la
Administración Pública al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria
Aeronáutica Nacional y Espacial, en calidad de fideicomitentes adherentes, previo al
visto bueno del director ejecutivo.
ARTÍCULO 8. Dirección Ejecutiva. El Fideicomiso Público para el Desarrollo de la
Industria Aeronáutica Nacional y Espacial contará con una Dirección Ejecutiva, que tendrá
bajo su cargo la operatividad diaria del fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las
acciones previstas del Fideicomiso, actuando por cuenta y bajo instrucciones del
fideicomitente.
ARTÍCULO 9. Director Ejecutivo. El Mayor General Técnico de Aviación Carlos Ramón
Febrillet Rodríguez, FARD, queda designado Director Ejecutivo del Fideicomiso Público
para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial.
PÁRRAFO I. El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad expresa de coordinar e
implementar las estrategias necesarias para el desarrollo y comercialización de los activos
que permitan el impulso de la industria aeronáutica y aeroespacial del país vía el Fideicomiso
Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial.
PÁRRAFO II. El Director Ejecutivo estará facultado para gestionar la incorporación de
fideicomisos vinculados, públicos o privados, con la previa aprobación del fideicomitente.
Estos fideicomisos operarán bajo el esquema matriz del Fideicomiso Público para el
Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, de conformidad con lo
establecido en la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, contribuyendo al logro del
objetivo general.
ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial
al Ministro de Defensa de la República Dominicana para realizar todos los actos necesarios
en los términos de las disposiciones legales aplicables para formalizar el Fideicomiso Público
objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo
del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones
gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites
correspondientes para transferir los activos, bienes muebles e inmuebles, y derechos
afectados al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y
Espacial, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Defensa (MIDE) y a la Fuerza Aérea de República
Dominicana (FARD) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025),
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.