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Decreto

Decreto 156-25

QUE DISPONE LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA N...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2025fecha
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G. O. 11191Gaceta Oficial del 25 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm. 156-25 que dispone la constitución del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en virtud de las disposiciones de las leyes núms. 28-23 y 189-11, así como del Decreto núm. 95-12. Dicho Fideicomiso contará con una Dirección Ejecutiva. Nombra al Mayor General Técnico de Aviación Carlos Ramón Febrillet Rodríguez, FARD, Director Ejecutivo. El Estado dominicano actuará a través del Ministerio de Defensa en calidad de fideicomitente y fideicomisario y la Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria. G. O. No. 11191 del 25 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 156-25 CONSIDERANDO: Que incentivar la inversión pública para impulsar la industria aeronáutica y espacial dominicana tendrá un impacto en el ahorro por mantenimiento y adquisición de aeronaves para el Estado, al mismo tiempo que fomentará la formación, inclusión y desarrollo técnico continuo de profesionales dominicanos en las ciencias aeronáuticas, favoreciendo a este sector de la población y fortaleciendo la imagen país mediante el apoyo a las ciencias y las nuevas tecnologías. CONSIDERANDO: Que el interés expresado por países de Latinoamérica en colaborar con la República Dominicana en el desarrollo de la industria aeronáutica destaca el potencial del país para convertirse en un centro regional de innovación y tecnología aeroespacial, fomentando alianzas estratégicas, transferencia de conocimientos y cooperación técnica. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha impulsado diversas iniciativas para posicionar al país a la vanguardia en sectores estratégicos vinculados a la marca país, promoviendo modelos de inversión que permitan la participación estatal en mercados locales e internacionales. CONSIDERANDO: Que, en este contexto, se ha identificado el mercado de la aeronáutica civil y militar como un sector clave para la generación de valor público, facilitando la adquisición, desarrollo y mantenimiento de aeronaves e insumos esenciales para organismos estatales, especialmente aquellos dedicados a la defensa nacional. Esto, a su vez, fortalece la seguridad nacional y fomenta la cooperación tecnológica y logística con otras naciones. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa es el responsable de la dirección y conducción general de la Fuerza Aérea, el Ejército y la Armada de República Dominicana, con responsabilidades en seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, establece esta figura jurídica como un mecanismo eficiente para la gestión de proyectos de inversión pública, administración de recursos estatales y desarrollo de infraestructuras y servicios de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, para los fines de que se trata, el fideicomiso permite una administración ágil, transparente y eficiente de los bienes y recursos del Estado, garantizando el cumplimiento de las normativas legales aplicables y optimizando el uso de los fondos públicos. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre del 2024. VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial. VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00, de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000. VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomiso Público. VISTO: El Decreto núm. 4918, del 5 de febrero del 1948, que crea al Cuerpo de Aviación Militar y su Estado Mayor, la Fuerza Aérea. VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, y de las demás normas legales complementarias aplicables. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Constitución de Fideicomiso Público. Se dispone la constitución de un Fideicomiso Público de Desarrollo Inmobiliario, Administración, Inversión, Fuente de Pago, Garantía y Oferta Pública, que se denominará Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público; la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana; el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el reglamento para regular los aspectos complementarios requeridos para el funcionamiento del fideicomiso en sus distintas modalidades, en virtud de la Ley núm. 189-11; así como las demás normas legales complementarias aplicables. ARTÍCULO 2. Partes del Fideicomiso Público. Las partes del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial serán las siguientes: 1. El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Defensa de la República Dominicana (MIDE), en calidad de fideicomitente y fideicomisario. 2. Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria. ARTÍCULO 3. Objeto del Fideicomiso Público. El Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial tendrá como objeto gestionar y desarrollar la industria aeronáutica y aeroespacial del país, así como canalizar y facilitar las inversiones necesarias para fortalecer su operatividad. Asimismo, se encargará de la comercialización de los productos terminados derivados de sus operaciones, el apoyo a la defensa y seguridad nacional y la contribución al crecimiento económico del país, favoreciendo el posicionamiento de la industria aeronáutica y espacial dominicana en los mercados internacionales. PÁRRAFO. Los fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial serán: 1. Recibir y mantener en propiedad fiduciaria los activos, bienes muebles e inmuebles y los derechos aportados por el fideicomitente, destinados a cumplir con el objeto del fideicomiso. 2. Llevar a cabo los procesos y estrategias correspondientes para la producción y comercialización de los productos derivados de las operaciones de la industria aeronáutica y aeroespacial, desarrollados a través del fideicomiso. 3. Gestionar la realización de estudios, consultas, iniciativas y proyectos aeronáuticos y aeroespaciales requeridos por la República Dominicana, así como transferir los fondos para su ejecución o culminación. 4. Gestionar la contratación de asesores para la valoración de los proyectos identificados y para la implementación de mecanismos de control y auditoría. 5. Administrar los activos de su patrimonio conforme a las aprobaciones e instrucciones impartidas por el fideicomitente o por el director ejecutivo del fideicomiso, según corresponda. 6. Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas y privadas que permitan al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial ejecutar todas las acciones necesarias para la adecuada estructuración y diseño de las iniciativas relacionadas con su objeto. ARTÍCULO 4. Funcionamiento. En el contrato de fideicomiso público se establecerá una estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, con la incorporación de otros fideicomisos, de conformidad con la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público. ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, Fiduciaria Reservas, S.A., en su calidad de fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades: 1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos transferidos al Fideicomiso. Este patrimonio será destinado a garantizar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el marco de este fideicomiso en la República Dominicana. 2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en su calidad de fideicomisario, y en cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial. 3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de la fiduciaria. 4. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido a las operaciones del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio. Para ello, empleará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del Fideicomiso. 5. Fiscalizar, auditar y supervisar, de manera directa o subcontratada y con cargo al patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos y contratos suscritos o ejecutados por el Fideicomiso. 6. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial en instrumentos financieros que ofrezcan el mayor rendimiento y seguridad, conforme a las inversiones permitidas bajo el contrato constitutivo del Fideicomiso. 7. Gestionar, contratar, recibir e incurrir, por cuenta y a nombre del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en créditos, financiamientos, endeudamientos y contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el fideicomitente o por el director ejecutivo, según corresponda, dentro del marco de los planes y presupuestos generales. 8. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos derivados de los procesos de compras y contrataciones públicas llevadas a cabo por el director ejecutivo, que sean requeridos para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme a las instrucciones del fideicomitente, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23. 9. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo para la consecución de los fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, conforme al presente decreto, el contrato constitutivo del Fideicomiso, las instrucciones del fideicomitente o del director ejecutivo, emitidas dentro del marco de los planes y presupuestos generales, así como de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Ley núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y demás normas complementarias aplicables a la fiduciaria. ARTÍCULO 6. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del Fideicomiso. PARRAFO. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial se extinguirá y el patrimonio fideicomitido será reintegrado al Estado dominicano, en su calidad de fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del fideicomitente. ARTÍCULO 7. Patrimonio del fideicomiso. Para cumplir con el objeto y los fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, el fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración del Fideicomiso, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que constituyan el patrimonio fideicomitido: 1. Un aporte inicial de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), realizado por el propio fideicomitente o cualquier otro aporte del Estado dominicano y cualquiera de sus instituciones. 2. Los activos, bienes muebles e inmuebles y derechos de uso que sean aportados por el Estado dominicano, en la actualidad o en el futuro. 3. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido, derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos. 4. Los recursos obtenidos de endeudamientos que la fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del director ejecutivo. 5. Los recursos provenientes de emisiones de oferta pública de valores de renta fija o variable, tomando como base los flujos futuros producto de las actividades propias del Fideicomiso y sus fines. 6. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del fideicomitente. 7. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, con la autorización o no objeción del fideicomitente. 8. Los aportes que puedan realizar instituciones del Estado dominicano o la Administración Pública al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en calidad de fideicomitentes adherentes, previo al visto bueno del director ejecutivo. ARTÍCULO 8. Dirección Ejecutiva. El Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial contará con una Dirección Ejecutiva, que tendrá bajo su cargo la operatividad diaria del fideicomiso, encargándose de ejecutar todas las acciones previstas del Fideicomiso, actuando por cuenta y bajo instrucciones del fideicomitente. ARTÍCULO 9. Director Ejecutivo. El Mayor General Técnico de Aviación Carlos Ramón Febrillet Rodríguez, FARD, queda designado Director Ejecutivo del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial. PÁRRAFO I. El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad expresa de coordinar e implementar las estrategias necesarias para el desarrollo y comercialización de los activos que permitan el impulso de la industria aeronáutica y aeroespacial del país vía el Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial. PÁRRAFO II. El Director Ejecutivo estará facultado para gestionar la incorporación de fideicomisos vinculados, públicos o privados, con la previa aprobación del fideicomitente. Estos fideicomisos operarán bajo el esquema matriz del Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, contribuyendo al logro del objetivo general. ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga poder especial al Ministro de Defensa de la República Dominicana para realizar todos los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales aplicables para formalizar el Fideicomiso Público objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir el acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los activos, bienes muebles e inmuebles, y derechos afectados al Fideicomiso Público para el Desarrollo de la Industria Aeronáutica Nacional y Espacial, en cumplimiento de las normas legales aplicables. ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Defensa (MIDE) y a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD) y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona