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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 151-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, a 14 servidores del sector salud. Eleva a la suma de RD$50,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el señor Julio Gabriel Méndez Terrero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11191Gaceta Oficial del 25 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano
14personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Carmen Irene Brugal Calderon de GalvanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,561.89
Fernando Antonio de Leon GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Gladys Julia Ramona Laracuente BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Humberto Hugo Perez CompresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,830.79
Jaime Rafael Francisco Guzman DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Jose Antonio Fabian BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Jose Armando Vargas CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Maria del Pilar Ballester LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Dolores Almonte Alonzo de TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Minerba Santana de Jesus de VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Nilda Xiomara del C. Rodriguez Cruz de VillalonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Ramon Amado de la Cruz VelazquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Roberto Jimenez MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Yuny Maria Antigua Madera de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 151-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, a 14 servidores del sector salud. Eleva a la suma de RD$50,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el señor Julio Gabriel Méndez Terrero. G. O. No. 11191 del 25 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 151-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-06098, del 6 de agosto de 2024 y DGJP-06136, del 7 de agosto de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Monto RD$ electoral CARMEN IRENE BRUGAL CALDERON DE GALVAN [cédula] 95,561.89 FERNANDO ANTONIO DE LEON GARCIA [cédula] 92,883.97 GLADYS JULIA RAMONA LARACUENTE BATISTA [cédula] 83,595.63 HUMBERTO HUGO PEREZ COMPRES [cédula] 95,830.79 JAIME RAFAEL FRANCISCO GUZMAN DELGADO [cédula] 69,663.10 JOSE ANTONIO FABIAN BELTRE [cédula] 69,663.10 JOSE ARMANDO VARGAS CUELLO [cédula] 95,920.59 MARIA DEL PILAR BALLESTER LOPEZ [cédula] 101,189.49 MILAGROS DOLORES ALMONTE ALONZO DE TAVAREZ [cédula] 90,561.89 MINERBA SANTANA DE JESUS DE VENTURA [cédula] 89,525.38 NILDA XIOMARA DEL C. RODRIGUEZ CRUZ DE VILLALONA [cédula] 84,523.96 RAMON AMADO DE LA CRUZ VELAZQUEZ [cédula] 90,561.89 ROBERTO JIMENEZ MONTAS [cédula] 84,523.96 YUNY MARIA ANTIGUA MADERA DE HERNANDEZ [cédula] 89,525.38 ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Julio Gabriel Méndez Terrero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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