Mostrar el texto (20,480 caracteres)
Dec. núm. 142-25 que crea el Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) y establece su
estructura organizativa y las funciones generales de su órgano de gestión, con la
finalidad de garantizar su correcto funcionamiento. Dicho plan contará con un Comité
Ejecutivo encabezado por el alcalde o alcaldesa del Distrito Nacional y compuesto por
ocho (8) miembros que actuarán con plena independencia con igual derecho a voz y
voto y ejercerán con carácter honorífico. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 142-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 199 de la Constitución de la República establece que
los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político
administrativo local, son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus
actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad
normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al
poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos
establecidos por la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución establece que corresponde al
Estado realizar la asignación equitativa del gasto público en el territorio, subrayando que la
planificación, programación y ejecución del gasto público responderá a los principios de
subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios establece que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica
del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es
propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política,
fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local,
con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren
necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento
de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 176-07, indica en sus artículos 5 y 6 que los
distintos niveles de gobiernos, nacional y municipal, podrán transferir recursos y
competencias al órgano de la Administración Pública que demuestre estar en mejores
condiciones para desarrollarlas en atención al principio de subsidiaridad. Asimismo, se
establece que por el principio de concurrencia, aun cuando un ente de la Administración no
puede ejercer la función de otro, puede coexistir una mecánica de acción conjunta basado en
la normativa nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030,
establece que es imprescindible que las distintas iniciativas de planificación a nivel
institucional, sectorial y territorial, promovidas por las instituciones públicas centrales y
locales, guarden la necesaria articulación y coherencia entre sí y con los instrumentos del
Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, con la finalidad de elevar su eficacia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030,
en su Línea de acción 1.1.1.11, establece la necesidad de consolidar las instancias de
coordinación interinstitucional y fortalecer las capacidades técnicas e institucionales de los
organismos rectores y ejecutores, con el propósito de articular el diseño y ejecución de las
políticas públicas, y además asegurar la debida coherencia, complementariedad y continuidad
de las mismas.
CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de
la Administración Pública, consagra los principios de coordinación y colaboración, en cuya
virtud las actividades que desarrollen los entes y órganos de la Administración Pública
estarán orientadas al logro de los fines y objetivos de la República, para lo cual coordinarán
su actuación bajo el principio de unidad de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que constituye una alta prioridad nacional la coordinación
interinstitucional efectiva y la definición de una metodología unificada de trabajo para el
Distrito Nacional entre las diferentes entidades del Gobierno con incidencia en el desarrollo
de programas y proyectos estratégicos urbanos (equipamientos, infraestructuras, servicios)
para la ciudad de Santo Domingo que permita dar respuestas integrales o multisectoriales a
los problemas que genera el crecimiento urbano, así como con el fin de mejorar los niveles
de gobernabilidad, coordinación, planificación integral y gestión de la producción del suelo
urbano, ante la incidencia de una multiplicidad de entidades que actúan interviniendo el
territorio.
CONSIDERANDO: Que en el año 2026 la ciudad de Santo Domingo será la sede de los
Juegos Centroamericanos y del Caribe, evento de alto interés estatal por su contribución a la
promoción del turismo, la cultura y el deporte, así como al desarrollo económico y la
proyección internacional del país, para lo cual se están ejecutando actualmente trabajos de
remodelación y adecuación de las instalaciones deportivas de la ciudad, a fin de garantizar el
cumplimiento de los estándares requeridos para su realización.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las últimas décadas del Distrito Nacional genera
una demanda constante de ampliación de servicios públicos de energía, transporte, aguas,
aseo, conectividad, infraestructuras sanitarias de diferentes entes y órganos de la
Administración Pública que generan proyectos e intervenciones en el mismo territorio con
diferentes alcances, ritmos presupuestarios y de ejecución que pueden generar retrabajos y
dilaciones innecesarias.
CONSIDERANDO: Que el cambio climático, en los últimos años ha producido un aumento
de la frecuencia de fenómenos climáticos de alta pluviometría, afectando negativamente las
infraestructuras de la ciudad y poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadanía, lo cual obliga
al Estado dominicano a planificar y ejecutar medidas multisectoriales para la mitigación de
los efectos de dichos fenómenos y la necesidad de mejorar la capacidad de respuesta a los
mismos.
CONSIDERANDO: Que la Alcaldía del Distrito Nacional suscribió un Acuerdo de
Colaboración Interinstitucional con el Ministerio de la Presidencia, el 13 de febrero de 2025,
mediante el cual manifestó su disposición de asumir la dirección de la gestión y planificación
del Plan Maestro Urbano Metropolitano, el cual tiene como finalidad establecer una
metodología de trabajo y un sistema de coordinación eficaz entre las distintas instituciones
gubernamentales que participen en la ejecución y desarrollo de dicho plan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Acuerdo de Colaboración antes indicado, resulta
viable la creación de un Comité Ejecutivo responsable de custodiar información actualizada
sobre la cartografía y las infraestructuras de servicios del Distrito Nacional , bajo la dirección
y coordinación de la Alcaldía del Distrito Nacional, y que a la vez sirva de coordinador de
los aspectos territoriales de las intervenciones de alto impacto o prioridad, que permitirá
articular las ejecuciones en el territorio eficientizando los esfuerzos del Estado para elevar la
calidad de vida, la calidad de las infraestructuras, las coberturas de servicios y la capacidad
de respuestas de la metrópolis.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 450, que crea la Secretaría de Estado de la Presidencia, del 29 de diciembre
de 1972.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del Sistema de Planificación e Inversión Pública, del 28 de
diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos
Humanos, del 22 de diciembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 493-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de
Aplicación para la Ley 498-06, de Planificación e Inversión Pública.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Acuerdo de Colaboración Interinstitucional para la puesta en ejecución del Plan
Maestro Urbano Metropolitano, suscrito entre la Alcaldía del Distrito Nacional y el
Ministerio de la Presidencia, el 13 de febrero de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto constituir el Plan Integrado de
Santo Domingo (PISD), así como establecer la estructura organizativa y las funciones
generales de su órgano de gestión, con la finalidad de garantizar su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 2. Definición del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD). El Plan
Integrado de Santo Domingo (PISD) es un mecanismo de gestión compartida y de
planificación interinstitucional entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y organismos del
Gobierno, para la articulación, coordinación, desarrollo e implementación de un Plan
Maestro Urbano Metropolitano en el territorio del Distrito Nacional, bajo la dirección de la
Alcaldía del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 3. Objetivos. El Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) asesorará a los
órganos de la Administración Pública en aspectos relacionados con el diseño y ejecución de
políticas públicas, planificación estratégica urbana, así como en el proceso de toma de
decisiones relacionadas con el desarrollo y dinámicas que inciden en el planeamiento urbano
del Distrito Nacional.
PÁRRAFO. Sin detrimento de su objeto principal, el Plan Integrado de Santo Domingo
(PISD) tendrá los siguientes objetivos:
1. Propiciar la participación proactiva de las instituciones y los actores principales que
inciden en los proyectos de desarrollo urbano del Distrito Nacional, procurando la
priorización de necesidades, la homogeneidad de criterios, la integralidad en la
ejecución y utilización eficiente de la capacidad del uso del suelo y de los recursos
técnicos, humanos y financieros.
2. Desarrollar una metodología de trabajo y coordinación interinstitucional efectiva
entre los diferentes programas y proyectos en curso y proyectados para el Distrito
Nacional, relacionados con la expansión urbana.
3. La identificación, ejecución y gestión de los ejes de actuación priorizados para el
desarrollo del Distrito Nacional.
4. Desarrollar, gestionar y actualizar las capas de información en el Sistema de
Información Geográfica (SIG) de la ciudad de Santo Domingo en una base
planimétrica oficial.
5. Analizar los proyectos y presentar las recomendaciones y ajustes a un ente
desarrollador (público, privado o mixto) en función de la interacción con lo existente
y proyectado, mitigando futuros conflictos entre proyectos.
6. Implementar políticas que tiendan al desarrollo de la red metropolitana de nuevas
centralidades urbanas o distritos de servicios.
7. Promover el establecimiento de infraestructuras estratégicas que den soporte al
crecimiento y densificación, para así aumentar el valor del suelo.
8. Coordinar la gestión de estrategias a escala metropolitana que garanticen la
continuidad de los criterios y las ejecuciones para la aplicación efectiva de las
políticas urbanas a largo plazo en términos ambientales, sociales, económicos, así
como la implementación por criterios de movilidad, salud y seguridad.
9. Disponer de una base planimétrica y otros datos oficiales de la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, como base única que permita el acopio, análisis, desarrollo y
actualización de los planes y proyectos en vigencia y priorizados, así como también
la unificación de criterios interinstitucionales sobre las nomenclaturas y estadísticas
territoriales de los múltiples sistemas que estructuran el territorio, constituyéndose
como Plan General Metropolitano de Ordenación Urbana del Distrito Nacional.
10. Establecer estrategias para mejorar la calidad de los espacios públicos y las
infraestructuras de servicios metropolitanos, que garanticen el derecho a la ciudad y
la inclusión de personas afectadas de vulnerabilidad física en el sistema de espacios
públicos e infraestructuras de servicios.
11. Generar documentos técnicos sobre la definición del espacio público como sistema
unitario resultado de la convergencia de otros subsistemas, compuesto por vías
urbanas (zonas peatonales y vehiculares), parques, plazas y jardines, así como
equipamientos (mercados, cementerios, entre otros), transporte público (estaciones,
rutas y medios), y áreas naturales no urbanizables como litorales (marítimo y fluvial)
y cañadas (zonas inundables).
12. Coordinar las intervenciones de los distintos programas y proyectos priorizados y de
alto impacto sobre el sistema de espacios públicos e infraestructuras de servicios
metropolitano.
13. Proponer reglamentos y directrices que permitan implementar el presente decreto.
14. Cualquier otro objetivo que le sea asignado mediante decreto.
ARTÍCULO 4. Integración. El Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) contará con un
Comité Ejecutivo, el cual estará compuesto por los incumbentes de las entidades estatales que
se señalan a continuación, o sus representantes:
1. El Ministerio de la Presidencia.
2. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
3. El Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD).
4. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
5. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
6. La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
7. La Alcaldía del Distrito Nacional (ADN), en virtud del Acuerdo de Colaboración
Interinstitucional para la puesta en ejecución del Plan Maestro Urbano Metropolitano,
suscrito con el Ministerio de la Presidencia, el 13 de febrero de 2025.
8. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE).
9. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
PÁRRAFO I. El Comité Ejecutivo del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) será
encabezado por el alcalde o alcaldesa del Distrito Nacional, quien lo coordinará, hará
levantar actas de las sesiones de trabajo que reflejen un resumen de los asuntos tratados y los
eventuales acuerdos adoptados, y velará por la correcta custodia de toda la documentación o
información aportada por los miembros en el marco del Plan Integrado de Santo Domingo
(PISD).
PÁRRAFO II. Los miembros que conforman el Comité Ejecutivo, en el ejercicio de sus
funciones, actuarán con plena independencia. Todos los miembros que forman parte del
Comité Ejecutivo del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) tendrán igual derecho a voz
y voto.
PÁRRAFO III. Las funciones del Comité Ejecutivo se ejercerán con carácter honorífico.
PÁRRAFO IV. Los miembros que conforman el Comité Ejecutivo serán responsables de
fungir como canal de interlocución entre el sector o institución que representan y el Plan
Integrado de Santo Domingo (PISD), presentando en las sesiones de trabajo las inquietudes o
propuestas, y llevando al sector correspondiente las conclusiones relevantes, informaciones o
decisiones que surjan en el marco del referido plan.
PÁRRAFO V. Los trabajos tendentes a garantizar la ejecución de proyectos en el marco del
Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) que pudiesen tener incidencia fuera de la
jurisdicción del Distrito Nacional, deberán ser coordinados por el Comité Ejecutivo,
conjuntamente con los ayuntamientos y juntas de distrito correspondientes.
ARTÍCULO 5. Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Plan Integrado
de Santo Domingo (PISD) tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer y acordar un orden de prioridad a los planes, programas y proyectos de
desarrollo urbano a ser ejecutados en el Distrito Nacional.
2. Entregar la información planimétrica territorial y datos cartográficos para fines de
acopio en un repositorio único de los planes, programas y proyectos estratégicos de
desarrollo urbano a ser ejecutados en el Distrito Nacional.
3. Vincular o incluir los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano en el
proceso de formulación del perfil de proyectos (públicos – privados) propuestos para
el Distrito Nacional, en la planificación pública nacional para fines de financiamiento
e inversión.
4. Observar las recomendaciones y ajustes resultados del análisis de los proyectos
propuestos, en función de la interacción con lo existente y proyectado, sujeto a
aprobación técnica de no conflicto y viabilidad urbana de la intervención, por el Plan
Integrado de Santo Domingo (PISD).
5. Supervisar la ejecución de los proyectos priorizados.
6. Dar seguimiento a la implementación de estrategias, programas, planes y proyectos
de desarrollo urbano consensuados en el marco del Plan Integrado de Santo Domingo
(PISD).
7. Potenciar, articular y canalizar demandas de la ciudadanía para el diseño y
planificación de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano en el Distrito
Nacional.
8. Apoyar y fomentar la socialización del plan, así como los procesos de validación y
aprobación público-privada, gobierno y sociedad.
ARTÍCULO 6. Coordinación del Comité Ejecutivo. Los miembros que conforman el
Comité Ejecutivo del Plan Integrado de Santo Domingo (PISD) acordarán entre sí la
frecuencia, el lugar para la convocatoria de sesiones, la agenda temática a discutir, los voceros
públicos, el formato de solicitud de información y documentación necesaria para el ejercicio
de sus funciones, y la conformación de comisiones de trabajo acorde a la temática en
cuestión.
PÁRRAFO. El Comité Ejecutivo podrá solicitar la comparecencia de expertos o autoridades
en alguna temática o sector para participar, con voz, pero sin voto en las sesiones de trabajo.
ARTÍCULO 7. Sujetos obligados. Los órganos y entes del Estado que posean información
técnica sobre el suelo y las infraestructuras, ya sea por proyectos en curso o por su actual
intervención en el territorio del Distrito Nacional mediante infraestructura o servicios,
deberán proporcionar la información correspondiente al Comité Ejecutivo del Plan Integrado
de Santo Domingo (PISD). Esta obligación incluye, de manera limitativa, a:
1. El Ministerio de la Presidencia.
2. La Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE).
3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
4. El Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (Sistema 911).
5. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
6. El Ministerio de Turismo (MITUR).
7. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
8. El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
9. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
10. El Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED).
11. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
12. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
13. La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET).
14. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
15. La Oficina de Desarrollo de Proyectos de Movilidad Urbana e Interurbana
(FITRAM).
16. Instituto de Cartografía Militar (ICM).
17. Instituto Geográfico Nacional "José Joaquín Hungría Morell" (IGN-JJHM).
18. Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP).
19. Desarrolladores de proyectos estratégicos del sector privado a instancias de entidades
públicas.
ARTÍCULO 8. Vigencia del presente decreto. El Plan Integrado de Santo Domingo
(PISD), en cumplimiento al artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración
Pública, cesará sus funciones cuando se logren los objetivos para los que fue creado o, en su
defecto, a más tardar el 15 agosto de 2028.
ARTÍCULO 9. Remisión. Envíese a las entidades correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025),
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.