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Decreto

Decreto 134-25

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Frank Williams Morel Espinal

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2025fecha
Extradicióntipo
G. O. 11190Gaceta Oficial del 20 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 134-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Frank Williams Morel Espinal. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 134-25 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-1179, del 21 de noviembre de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Frank Williams Morel Espinal, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 02290/2021 (también referido como núm. 02290/2021 y expediente núm. Cr- 022566-21NY), presentada el 8 de octubre de 2021, en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York y en la acusación adicional en el caso núm. IND-70793-24 (también denominado Ind. núm. 70793-24, presentada el 22 de febrero de 2024, en el Tribunal Supremo de Nueva York, los cuales son los siguientes: -Acusación en el caso núm. 02290/2021 (también referido como núm. 02290/2021 y expediente núm. Cr-022566-21NY), presentada el 8 de octubre de 2021, en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York: Cargo 1. Intento de asesinato en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, secciones 110 y 125.25 (1). Cargo 2. Intento de agresión en primer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, secciones 110 y 120.10 (1). Cargo 3. Posesión criminal de un arma en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.03 (1) (b). Cargo 4. Posesión criminal de un arma en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.03(3). Cargo 5. Agresión en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 120.05 (2). Cargo 6. Imprudencia temeraria en primer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 120.25. -Acusación adicional en el caso núm. IND-70793-24 (también denominado Ind. Núm. 70793-24, presentada el 22 de febrero de 2024, en el Tribunal Supremo de Nueva York: Cargo único. Violación de la libertad bajo fianza en primer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 215.57. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Frank Williams Morel Espinal, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 27 de noviembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 5 de febrero de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Frank Williams Morel Espinal, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Frank Williams Morel Espinal, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-1179, del 21 de noviembre de 2024, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Frank Williams Morel Espinal, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 02290/2021 (también referido como núm. 02290/2021 y expediente núm. Cr-022566-21NY), presentada el 8 de octubre de 2021, en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: -Acusación en el caso núm. 02290/2021 (también referido como núm. 02290/2021 y expediente núm. Cr-022566-21NY), presentada el 8 de octubre de 2021, en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York: Cargo 1. Intento de asesinato en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, secciones 110 y 125.25 (1). Cargo 2. Intento de agresión en primer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, secciones 110 y 120.10 (1). Cargo 3. Posesión criminal de un arma en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.03 (1) (b). Cargo 4. Posesión criminal de un arma en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.03(3). Cargo 5. Agresión en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 120.05 (2). Cargo 6. Imprudencia temeraria en primer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 120.25. - Acusación adicional en el caso núm. IND-70793-24 (también denominado Ind. núm. 70793-24, presentada el 22 de febrero de 2024, en el Tribunal Supremo de Nueva York: Cargo único. Violación de la libertad bajo fianza en primer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 215.57. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Frank Williams Morel Espinal, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona