Texto de la norma
Dec. núm. 128-25 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 57-23, que
crea un Régimen de Incentivos Fiscales a la Aviación Civil Comercial, Nacional e
Internacional. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 128-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a
la aviación civil comercial nacional e internacional, establece que el comercio de servicios
de transporte aéreo genera un impacto social y económico de trascendencia para la República
Dominicana, al mismo tiempo que repercute en sectores claves de nuestra economía, tales
como el turismo, el comercio, el sector agropecuario, además de facilitar la captación de
inversión.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, el Estado dominicano ha decidido crear
un régimen de incentivos fiscales para promover la apertura de nuevas rutas internacionales
desde y hacia mercados estratégicos con el país, en miras de contribuir al crecimiento
sostenido de la actividad turística e impactar positivamente la economía y sociedad
dominicana.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana cuenta con un posicionamiento
geográfico privilegiado respecto al resto del mundo, por lo que, para promover el
fortalecimiento y expansión del sector turístico, resulta necesario aprovechar este
posicionamiento geográfico y lograr mayor conectividad con otros países.
CONSIDERANDO: Que, el Estado dominicano tiene el interés de promover la inversión
que permita el desarrollo pleno del servicio aeronáutico para el transporte aéreo internacional
de pasajeros, lo que, consecuentemente, contribuye en la generación de divisas y el
encadenamiento con otros sectores claves de la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que, la referida Ley núm. 57-23, que crea un régimen de incentivos
fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional, en su artículo 17, dispone que
el Poder Ejecutivo tiene la atribución de dictar el reglamento de aplicación de la citada ley.
CONSIDERANDO: Que, del 29 de marzo al 10 de abril de 2024 el presente Reglamento
estuvo sometido a un procedimiento de consulta, vistas y audiencias públicas, en
cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04, la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.