Texto de la norma
Dec. núm. 124-25 que concede pensiones especiales del Estado a cincuenta (50) personas
y otorga pensiones especiales por discapacidad a 13 personas. Aumenta a la suma de
RD$60,000.00 mensuales la pensión de que disfruta la señora Leoncia Alcántara Ortiz.
G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 124-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2025-1637, Pr-In-2025-2550, Pr-In-2025-3240, Pr-In-
2025-3371 y Pr-In-2025-3664, del 24 de enero, del 4, 12, 13 y 17 de febrero de 2025,
respectivamente, del secretario general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Margarita de Jesús de Escolástico
[cédula]
20,000.00
Carmelo Escolástico y Bautista
[cédula]
20,000.00
José Salvador Núñez Tremol
[cédula]
25,000.00
Aracelis Mercedes Deñó Frías
[cédula]
30,000.00
Bienvenido Pérez Vargas
[cédula]
15,000.00
Mirtilio Mariano Santana
[cédula]
20,000.00
Ana Cristina la Paz de Soto
[cédula]
40,000.00
Bartolina Dotel
[cédula]
20,000.00
Ana Rosa Fernández Lorenzo
[cédula]
25,000.00
10 Alsira Reinoso Guzmán de Mendoza
[cédula]
35,000.00
11 Jaime Max Taveras González
[cédula]
30,000.00
12 Julia Aurora Pimentel Adrover
[cédula]
30,000.00
13 Luis Dubino Pimentel Tejeda
[cédula]
30,000.00
14 María Elena López Núñez
[cédula]
30,000.00
15 Antonio de Jesús Recio Peña
[cédula]
30,000.00
16 Feliciano Bautista Santana
[cédula]
30,000.00
17 Mamerto Estévez Polanco
[cédula]
30,000.00
18 Virginia Beltré Vargas
[cédula]
30,000.00
19 Altagracia Montero Montero
[cédula]
35,000.00
20 Valentina de la Cruz Bonilla
[cédula]
30,000.00
21 Rafael Bolívar Sena Noboa
[cédula]
40,000.00
22 Adalgisa Cruz Nuesí
[cédula]
13,000.00
23 Carlos Alfonso Ortiz Núñez
[cédula]
12,100.00
24 Domitila del Carmen Fernández Rodríguez
[cédula]
50,000.00
25 Fanny Yvet de los Ángeles Tejada de Rodríguez
[cédula]
25,490.00
26 Francisca Morillo
[cédula]
20,000.00
27 Freddy Antonio Castro
[cédula]
18,000.00
28 Gardenia Pimentel Rivera
[cédula]
14,300.00
29 Juana de Jesús Jiménez Diloné
[cédula]
10,000.00
30 Juana Lucrecia Acosta Paulino
[cédula]
10,000.00
31 Juana Ramírez Díaz
[cédula]
12,100.00
32 Rosa Carmona
[cédula]
10,000.00
33 Segundo Rodríguez
[cédula]
12,100.00
34 Sor María Álvarez Vásquez
[cédula]
12,100.00
35 Sandra Venecia Alt. Santana Pérez
[cédula]
10,000.00
36 Daniel Carpio Sosa
[cédula]
10,000.00
37 Danilo Melenciano
[cédula]
10,000.00
38 Victoria Cid Almonte
[cédula]
25,000.00
39 Gustavo Adolfo Moreta Fajardo
[cédula]
25,255.00
40 Jaifa María Batista López
[cédula]
19,300.00
41 Juan Enrique Espinal Taveras
[cédula]
20,000.00
42 Minerva de los Ángeles Vargas Vargas
[cédula]
35,000.00
43 Rafael Mieses Ben
[cédula]
20,000.00
44 Félix María Florián
[cédula]
25,000.00
45 Dámaso Rodríguez Serrano
[cédula]
20,000.00
46 Marcelino Trinidad
[cédula]
20,000.00
47 Pedro Wilian Soriano Paredes
[cédula]
20,000.00
48 Josefina Valdez
[cédula]
30,000.00
49 Manuel Emilio Román Martínez
[cédula]
80,000.00
50 Orfelina Santos Abreu
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
Monto RD$
electoral
Wilbert Alexander Rosario Rodríguez
[cédula]
20,000.00
Maribel Abreu Marte
[cédula]
20,000.00
Yohanna Alicia del Pilar García Concha
[cédula]
37,617.00
Kelvin Roberto Santos Barrera
[cédula]
20,000.00
Juan Dhiamell Collado Cepeda
[cédula]
20,000.00
Carlita Santos
[cédula]
12,937.00
Daysi María Paredes Brito
[cédula]
39,600.00
Felipa Moreta
[cédula]
20,000.00
Nicadil Corcino Alcántara
[cédula]
15,812.00
10 Ramón Pérez Rodríguez
[cédula]
12,966.00
11 Rosa Inés Bocio
[cédula]
10,000.00
12 Teresa Rodríguez Frías
[cédula]
14,000.00
13 Yasily Luciana Luciano Reyes
[cédula]
12,100.00
ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Leoncia
Alcántara Ortiz, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER