Texto de la norma
Dec. núm. 123-25 que concede pensiones especiales del Estado a treinta (30)
colaboradores de la Dirección General de Pasaportes. G. O. No. 11190 del 20 de marzo
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 123-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación del Director General de Pasaportes, de fecha 12 de diciembre de
2024, dirigida al presidente de la República.
VISTA: La comunicación Pr-In-2025-4052, del 20 de febrero de 2025 del secretario general
del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
los siguientes colaboradores de la Dirección General de Pasaportes:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Alberto Canario
[cédula] 30,000.00
Ana Hilda Novas Rivas de Pérez
[cédula] 128,000.00
Ana Raquel Bidó
[cédula] 25,000.00
Ana Antonia Mejía Balbuena
[cédula] 30,000.00
Bernardo Sánchez Ramírez
[cédula] 20,000.00
Bartolomé Arice Acevedo Heredia
[cédula] 25,000.00
Carmen Dolores Martínez Aquino
[cédula] 30,000.00
Esmeli Altagracia Figueroa Espinosa
[cédula] 30,000.00
Felicia Mateo de Jesús
[cédula] 30,000.00
Gabina Hernández Bretón
[cédula] 30,000.00
Gerardo Morillo Montero
[cédula] 36,000.00
Juanito Feliz Rivas
[cédula] 32,400.00
Leónidas Rafael Pérez Suárez
[cédula] 30,000.00
María Cristina Ángeles Delgado de Rijo
[cédula] 30,000.00
María del Rosario de la Cruz Hernández
[cédula] 44,000.00
Mercedes del Rosario Núñez de Cabral
[cédula] 30,000.00
Moraima Féliz Féliz
[cédula] 30,000.00
Nelsy Zenaida Rosario Paniagua
[cédula] 30,000.00
Norma Luisa Altagracia Morel Castillo de García [cédula] 25,000.00
José Alberto Almonte
[cédula] 27,000.00
Rafael Villar Ortiz
[cédula] 20,000.00
Orlando Antonio Núñez López
[cédula] 34,200.00
Pascual Virgilio Féliz Féliz
[cédula] 45,000.00
Ramón Antonio Portes de los Santos
[cédula] 37,800.00
Rosa Mercedes Peláez Méndez
[cédula] 20,000.00
Rufino Mota Gutiérrez
[cédula] 30,000.00
Santo Ángel Santana Guevara
[cédula] 30,000.00
Thania Elaudy Abreu Díaz
[cédula] 30,000.00
Victalio Antonio Calderón Mendoza
[cédula] 27,000.00
Tobías Santos López
[cédula] 76,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER