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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 121-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a diecinueve (19) servidores de la Lotería Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11190Gaceta Oficial del 20 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano
18personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel Eligio Cordero RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tamara Rafaela Altagracia Chaljub HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Martina Escobar Soto de PiantiniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sonia Ivonne Garcia Recio de FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Maria Garcia RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Yvelisse Gonzalez NivarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lidia Antonia NautEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonilde Miguelina Paradas VillarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Dionisio PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Dulce Maria Alt. Peralta BracheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Telma Pinales MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores Josefina Perez PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cire Hayde Pumarol P de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melba Altagracia Rivas A de BarnettEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Antonia Rosario RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Florinda Taveras Caba de DuvalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Digna Altagracia Tejada SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Venecia Valenzuela MoqueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 121-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a diecinueve (19) servidores de la Lotería Nacional. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 121-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio DGJP-2025-00526, del 28 de enero de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, por traspaso de cartera, a los siguientes servidores de la Lotería Nacional: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral MANUEL ELIGIO CORDERO RAMIREZ [cédula] TAMARA RAFAELA ALTAGRACIA CHALJUB HERNANDEZ [cédula] MARIA MARTINA ESCOBAR SOTO DE PIANTINI [cédula] SONIA IVONNE GARCIA RECIO DE FERNANDEZ [cédula] LUZ MARIA GARCIA ROA [cédula] ANA YVELISSE GONZALEZ NIVAR [cédula] LIDIA ANTONIA NAUT [cédula] LEONILDE MIGUELINA PARADAS VILLAR [cédula] CARLOS DIONISIO PERALTA [cédula] FRANCISCA DULCE MARIA ALT. PERALTA BRACHE [cédula] TELMA PINALES MARTINEZ [cédula] DOLORES JOSEFINA PEREZ PERDOMO [cédula] CIRE HAYDE PUMAROL P DE LA CRUZ [cédula] MELBA ALTAGRACIA RIVAS A DE BARNETT [cédula] MARIA ANTONIA ROSARIO RODRIGUEZ [cédula] PABLO ANTONIO RAMOS [cédula] LUISA FLORINDA TAVERAS CABA DE DUVAL [cédula] DIGNA ALTAGRACIA TEJADA SANCHEZ [cédula] CARMEN VENECIA VALENZUELA MOQUETE [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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