Texto de la norma
Dec. núm. 119-25 que concede el beneficio de la incorporación y otorga reconocimiento
oficial y personalidad jurídica a la Cámara de Comercio Dominico Paraguaya, con
domicilio en [domicilio omitido]. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 119-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del
4 de junio de 1987, dispone en su artículo 1, que las Cámaras de Comercio y Producción que
se establezcan conforme a dicha ley serán instituciones sin fines de lucro, con personalidad
jurídica y carácter autónomo, destinadas a favorecer el desarrollo y la estabilidad de las
actividades económicas del país y especialmente la de aumentar el bienestar y el progreso
general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II, artículo 2 de la referida ley, establece que el
reconocimiento oficial y personalidad jurídica se hará mediante solicitud dirigida al Poder
Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 de la citada ley, el Poder
Ejecutivo otorgará reconocimiento oficial y personalidad jurídica a las cámaras binacionales
que se formen para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre nuestro
país y otras naciones del mundo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción, del 4 de junio de
1987.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de
Lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005 y su normativa complementaria.
VISTO: El oficio núm. 01562, del 5 de diciembre de 2024, del Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de incorporación y se otorga reconocimiento oficial
y personalidad jurídica a la CÁMARA DE COMERCIO DOMINICO PARAGUAYA
(CAMDOPY), con domicilio en las Oficinas Comerciales del Hotel Catalonia, segundo piso,
oficina núm. 8, Avenida George Washington 500, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados mediante el Acta de Asamblea
General Constitutiva celebrada el veintidós (22) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
PÁRRAFO. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación
efectúe el depósito y la publicación a que hacen referencia los párrafos I, II, III y IV del
artículo 5 de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines
de Lucro en la República Dominicana, del 8 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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