Texto de la norma
Dec. núm. 114-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 191-21, que crea e integra
el Fondo Nacional de la Vivienda, el cual está adscrito al Ministerio de la Presidencia,
y agrega un párrafo a dicho artículo 1. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 114-25
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 191-21, del 22 de marzo de 2021, fue
creado el Fondo Nacional de la Vivienda (FONVIVIENDA), con el objeto de consolidar y
ejecutar las políticas relacionadas con la categoría de viviendas de interés social, así como
administrar, estructurar y canalizar los recursos, contribuciones y aportes financieros
destinados a este fin, con una desconcentración territorial y bajo el esquema de fideicomiso.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 1 del referido Decreto núm. 191-21 se dispone que
FONVIVIENDA está adscrito al Ministerio de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 191-
21, FONVIVIENDA opera bajo el esquema de fideicomiso. En consecuencia, el 23 de agosto
de 2021, el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., suscribieron el Contrato de
Fideicomiso para la Creación del Fondo Nacional de la Vivienda, denominado “Fideicomiso
Fonvivienda”, el cual fue posteriormente aprobado por el Congreso Nacional mediante la
Resolución núm. 340-21, de fecha 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 29-24 del 30 de julio de 2024, el
Congreso Nacional aprobó las adendas núms. 1 y 2, al contrato de fideicomiso
FONVIVIENDA, suscritas el 16 de noviembre y el 8 de agosto de 2022, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, creó el Ministerio
de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), con el objeto de establecer las políticas,
principios, programas, planes, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat,
asentamientos humanos dignos, construcción de edificaciones del Estado dominicano y los
equipamientos necesarios para el interés general de la Nación.
CONSIDERANDO: Que, en la Propuesta de Reestructuración y Modernización de la
Administración Pública, presentada por el Poder Ejecutivo el 16 de septiembre de 2024, se
incluye el traspaso de la adscripción de FONVIVIENDA desde el Ministerio de la
Presidencia al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones.
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de fortalecer la política habitacional y optimizar
la ejecución de los proyectos destinados a garantizar el acceso a la vivienda digna, resulta
necesario reestructurar la administración de FONVIVIENDA. En este sentido, se ha
identificado al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como la
institución pública más idónea para representar al Estado dominicano como fideicomitente y
fideicomisario del fideicomiso FONVIVIENDA.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1 60-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.
VISTO: El Decreto núm. 191-21, del 22 de marzo de 2021, que crea e integra el Fondo
Nacional de la Vivienda, adscrito al Ministerio de la Presidencia.
VISTA: La Resolución núm. 340-21 del Congreso Nacional, del 18 de noviembre de 2021,
que aprueba Contrato de Fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda
“Fideicomiso Fonvivienda”, suscrito el 23 de agosto de 2021, entre el Estado dominicano y
la Fiduciaria Reservas, S.A.
VISTA: La Resolución núm. 29-24 del Congreso Nacional, del 30 de julio de 2024, que
aprueba las adendas núm. 1, del 16 de noviembre de 2021, y núm. 2, del 8 de agosto de 2022,
al Contrato de Fideicomiso FONVIVIENDA.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 191-21, del 22 de marzo de 2021,
que crea e integra el Fondo Nacional de la Vivienda, adscrito al Ministerio de la Presidencia,
para que en adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea el Fondo Nacional de la Vivienda (FONVIVIENDA),
adscrito al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), con el objeto
de consolidar y ejecutar las políticas en materia de la categoría de vivienda denominada
de interés social, así como administrar, estructurar y canalizar los recursos,
contribuciones y aportes financieros destinados a las mismas, con desconcentración
territorial, bajo el esquema de fideicomiso.
PARRAFO. La vivienda de interés social es definida como aquella que tiene un valor
máximo equivalente a dos millones doscientos cincuenta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$2,250,000.00), que será indexado anualmente de conformidad con lo
dispuesto por la Ley núm. 189-11.”
ARTÍCULO 2. Se dispone la elaboración y suscripción de una adenda destinada a modificar
el contrato constitutivo de Fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda
“Fideicomiso Fonvivienda”, suscrito el 23 de agosto de 2021; con el propósito de designar,
en lo sucesivo, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como
fideicomitente y fideicomisario en representación del Estado dominicano.
ARTÍCULO 3. El Director General del Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para
mi Casa (INFAMICASA) ejercerá, simultáneamente, el cargo de Director Ejecutivo del
Fideicomiso FONVIVIENDA, sin recibir remuneración adicional por esta función.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones llevarán a cabo las coordinaciones y gestiones administrativas y legales
correspondientes que sean necesarias para la ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Quedan derogados los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Decreto núm. 191-
21, del de marzo de 2021.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED),
al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Administración Pública (MAP) y a las demás
instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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