Texto de la norma
Dec. núm. 112-25 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado por el
monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales a 54
damas dominicanas, con motivo del Dia Internacional de la Mujer. G. O. No. 11190 del
20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 112-25
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo se conmemora anualmente el “Día Internacional
de la Mujer”, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977, en el que
se reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la
sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de gobierno con el reconocimiento
y promoción de los derechos de las mujeres.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27
de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda, (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La comunicación núm. 30024, del 5 de marzo de 2025, de la Ministra de la Mujer,
dirigida al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, en virtud
de sus destacadas trayectorias de servicio, a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Ynés Rivera Rodríguez
[cédula]
Gloria Peralta
[cédula]
Almira Polanco
[cédula]
María Mena Torres
[cédula]
Juana Marina Rodríguez Reyes
[cédula]
Neyi Altagracia Zayas Figuereo
[cédula]
Aida María Reyes Peguero
[cédula]
Silvina Pie
[cédula]
Eleodora Contreras de los Santos
[cédula]
Graciela María Rodríguez Báez
[cédula]
Nieve Rivera de Valdez
[cédula]
Altagracia Ynés Guzmán Martínez
[cédula]
Frangelia Castro Soriano
[cédula]
Joselyn Altagracia Ventura Santana
[cédula]
Teresa Altagracia García Graciano
[cédula]
Amalia Santana Peguero
[cédula]
Daisy Magaly Melo Mejía
[cédula]
Felicia Quezada de Florián
[cédula]
Ramona Vicioso de Evertz
[cédula]
Mirian Mercedes Peralta Díaz
[cédula]
Carmen Dilia Abreu Rodríguez
[cédula]
Ana Digna Moronta Reyes
[cédula]
Rosa Galán
[cédula]
Carmen Cabrera Mota
[cédula]
Edita Ubrí Castillo
[cédula]
Altagracia Magnolia Santana de Disla
[cédula]
María Oviedo de León
[cédula]
Altagracia Ramírez Mena
[cédula]
Ángela Melcy Saba
[cédula]
Felicia Castillo Medina
[cédula]
María Alejandra Báez Mojica
[cédula]
Aura María Then Ovalle
[cédula]
Carmen Padilla Álvarez
[cédula]
Ana Ramona Santos de Sierra
[cédula]
Miledy Familia Frías
[cédula]
María Esther Gómez Féliz
[cédula]
Sonia Margarita de la Cruz Ozuna
[cédula]
Cornelia Moreno
[cédula]
Antolina Rodríguez
[cédula]
Patricia Jacqueline Mejía Castillo
[cédula]
Catalina Matos
[cédula]
Amparo González Peña
[cédula]
Bienvenida Almonte Sánchez de Adames
[cédula]
Maris Santana
[cédula]
Luz Ydalia Montero
[cédula]
Virginia María Antonio Marmolejos
[cédula]
Cristobalina Carmona de Reyes
[cédula]
Miguelina Altagracia Báez Núñez
[cédula]
Nellys Margarita Heredia Agramonte
[cédula]
Faustina de Jesús Rubén de Leclerc
[cédula]
Milagros Altagracia Ortiz Recio
[cédula]
Findalida Rosario
[cédula]
Rosa María Vásquez Figueroa
[cédula]
Petronila Argentina Santana
[cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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