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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 109-25

QUE COLOCA EN HONROSA SITUACIÓN DE RETIRO POR ANTIGÜEDAD O POR HABER ALCANZADO EL TIEMPO MÁXIMO DE P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11190Gaceta Oficial del 20 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jorge G. Mancebo BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Máximo Arturo Báez AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirla A. Matos BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paul Cordero Montes de OcaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frank Felix Duran MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 109-25 que coloca en honrosa situación de retiro por antigüedad o por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en las filas de la Policía Nacional, con ascenso al rango superior inmediato, y les otorga una pensión del Estado dominicano a los generales de la Policía Nacional Jorge G. Mancebo Bautista, Máximo Arturo Báez Aybar y Claudio M.A. Peguero Castillo. Coloca en la honrosa situación de retiro por antigüedad y les otorga una pensión del Estado dominicano a tres (3) generales de dicha institución. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 109-25 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional, establece el sistema para un retiro digno de los miembros del cuerpo policial. CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la referida ley le atribuye al presidente de la República, previa recomendación del Consejo Superior Policial, la facultad de otorgar pensiones a los miembros de la Policía Nacional puestos en condición de retiro por antigüedad en el servicio, voluntarios y por discapacidad. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional del 15 de julio de 2016. VISTO: El Decreto núm. 20-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 59016, Orgánica de la Policía Nacional, del 14 de enero de 2022. VISTA: La Resolución del Consejo Superior Policial núm. CSP-2025-02-018, del 21 de febrero de 2025. VISTO: El oficio núm. 6802, del Director General de la Policía Nacional al presidente de la República, del 25 de febrero de 2025. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se colocan en honrosa condición de retiro por antigüedad o por haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el rango en las filas de la Policía Nacional, con ascenso al rango superior inmediato, y se les otorga una pensión del Estado dominicano a los siguientes miembros de la Policía Nacional: NÚM. RANGO ACTUAL NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD 1. GENERAL, P.N. JORGE G. MANCEBO BAUTISTA [cédula] 2. GENERAL, P.N. MÁXIMO ARTURO BÁEZ AYBAR [cédula] 3. GENERAL, P.N. CLAUDIO M.A. PEGUERO CASTILLO [cédula] ARTÍCULO 2. Se colocan en honrosa condición de retiro por antigüedad y se les otorga una pensión del Estado dominicano a los siguientes miembros de la Policía Nacional: NÚM. RANGO ACTUAL NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD 1. GENERAL, P.N. MIRLA A. MATOS BATISTA [cédula] 2. GENERAL, P.N. PAUL CORDERO MONTES DE OCA [cédula] 3. GENERAL, P.N. FRANK FELIX DURAN MEJIA [cédula] ARTÍCULO 3. El pago de las indicadas pensiones se hará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la Policía Nacional, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro ( 4 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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