Texto de la norma
Dec. núm. 109-25 que coloca en honrosa situación de retiro por antigüedad o por haber
alcanzado el tiempo máximo de permanencia en las filas de la Policía Nacional, con
ascenso al rango superior inmediato, y les otorga una pensión del Estado dominicano a
los generales de la Policía Nacional Jorge G. Mancebo Bautista, Máximo Arturo Báez
Aybar y Claudio M.A. Peguero Castillo. Coloca en la honrosa situación de retiro por
antigüedad y les otorga una pensión del Estado dominicano a tres (3) generales de dicha
institución. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 109-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía
Nacional, establece el sistema para un retiro digno de los miembros del cuerpo policial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la referida ley le atribuye al presidente de la
República, previa recomendación del Consejo Superior Policial, la facultad de otorgar
pensiones a los miembros de la Policía Nacional puestos en condición de retiro por
antigüedad en el servicio, voluntarios y por discapacidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional del 15 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
59016, Orgánica de la Policía Nacional, del 14 de enero de 2022.
VISTA: La Resolución del Consejo Superior Policial núm. CSP-2025-02-018, del 21 de
febrero de 2025.
VISTO: El oficio núm. 6802, del Director General de la Policía Nacional al presidente de la
República, del 25 de febrero de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se colocan en honrosa condición de retiro por antigüedad o por haber
alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el rango en las filas de la Policía Nacional,
con ascenso al rango superior inmediato, y se les otorga una pensión del Estado dominicano
a los siguientes miembros de la Policía Nacional:
NÚM. RANGO ACTUAL
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE
IDENTIDAD
1.
GENERAL, P.N.
JORGE G. MANCEBO BAUTISTA
[cédula]
2.
GENERAL, P.N.
MÁXIMO ARTURO BÁEZ AYBAR
[cédula]
3.
GENERAL, P.N.
CLAUDIO M.A. PEGUERO CASTILLO
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se colocan en honrosa condición de retiro por antigüedad y se les otorga una
pensión del Estado dominicano a los siguientes miembros de la Policía Nacional:
NÚM. RANGO ACTUAL
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE
IDENTIDAD
1.
GENERAL, P.N.
MIRLA A. MATOS BATISTA
[cédula]
2.
GENERAL, P.N.
PAUL CORDERO MONTES DE OCA
[cédula]
3.
GENERAL, P.N.
FRANK FELIX DURAN MEJIA
[cédula]
ARTÍCULO 3. El pago de las indicadas pensiones se hará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la
Policía Nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro ( 4 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER