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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 141-25

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de planteles escolares, varios inmuebles ubicados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, propiedad de los señores Ramón Infante Cruz y Georgina Quiñones Rodríguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11190Gaceta Oficial del 20 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 141-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de planteles escolares, varios inmuebles ubicados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, propiedad de los señores Ramón Infante Cruz y Georgina Quiñones Rodríguez. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 141-25 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano precisa de espacios físicos que le permita llevar a cabo la adquisición de terrenos para la construcción de planteles escolares a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, establece en su artículo quinto que, la Administración Pública tiene como objetico principal satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, coordinación y eficiencia de interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares de conformidad con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que es necesario implementar un procedimiento expedito que procure la pronta adquisición de los terrenos que fueren necesarios identificados por las instituciones correspondientes, para iniciar cuanto antes las construcciones de los plantares escolares a nivel nacional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0489, del 11 de febrero de 2025, remitido por el Ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, para ser utilizados en la construcción de planteles escolares, los inmuebles que se describen a continuación: 1) Inmueble identificado como solar 1-A-1, manzana núm. 4717, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de 858.74 m2, ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 0100385371, emitido a favor de RAMÓN INFANTE CRUZ Y GEORGINA QUIÑONES RODRÍGUEZ por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la cual será utilizada para la adquisición y readecuación del Colegio Invivienda. 2) Inmueble identificado como solar 1-A-2, manzana núm. 4717, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de 704.22 m2, ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 0100385372, emitido a favor de RAMÓN INFANTE CRUZ Y GEORGINA QUIÑONES RODRÍGUEZ por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la cual será utilizada para la adquisición y readecuación del Colegio Invivienda. 3) Una porción de terreno con una extensión superficial de 804.53 m2, dentro del inmueble identificado como solar 1, manzana núm. 4717, del Distrito Catastral 01, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de los señores RAMÓN INFANTE CRUZ Y GEORGINA QUIÑONES RODRÍGUEZ, en virtud del contrato de venta, de fecha 28 de mayo de 1991, notarizado por la Dra. Ma. Yolanda Sánchez de Mejía, y contrato de venta de fecha 7 de mayo de 2008, notarizado por la Dra. Esther Miguelina Gómez, ambos suscritos entre Instituto Nacional de la Vivienda y los señores Ramón Infante Cruz y Georgina Quiñones Rodríguez, la cual será utilizada para la adquisición y readecuación del Colegio Invivienda. El indicado solar se encuentra amparado mediante el Certificado de Título matrícula núm. 0100342170, con una extensión superficial de 5,594.21 m2, emitido a favor del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 4) Una porción de terreno con una extensión superficial de 228.89 m2, dentro de la parcela núm. 115-REF, del Distrito Catastral 06, ubicado en Santo Domingo, propiedad de los señores RAMÓN INFANTE CRUZ Y GEORGINA QUIÑONES RODRÍGUEZ, en virtud del contrato de venta de fecha 28 de julio de 2003, suscrito con los señores Hermis Luciano Mejía, Esmeraldina Aybar Morillo (esposa) y José Manuel Luciano Mejía y Altagracia Margarita Martinez Sánchez (esposa), del protocolo notarial Dr. Henry G. Uribe Nuñez, quienes a su vez justifican su derecho de propiedad en virtud del contrato de venta, de fecha 24 de enero de 2002, suscrito con el Estado dominicano, la cual será utilizada para la adquisición y readecuación del Colegio Invivienda. La indicada parcela se encuentra amparada mediante Certificado de Título matrícula núm. 2400188249, con extensión superficial de 40,071.27 m2, emitido a favor del Estado dominicano por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 3. Los inmuebles declarados de utilidad pública mediante el presente decreto, serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD). ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos correspondiente para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona