Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 140-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre 2024, la compañía PDAB Port Investments
Sociedad Gestora, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que
se denominará Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 11-24-P, del 27 de noviembre de
2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominada Parque de Zona Franca
Puerto de Arroyo Barril., a ser desarrollado y operado por la compañía PDAB Port
Investments Sociedad Gestora, S.A., en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia
Samaná, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora,
S.A., del 25 de septiembre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 11-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 27 de noviembre de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque de Zona
Franca Puerto de Arroyo Barril, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., el cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril funcionará en una (1)
porción de terreno con un área de sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho metros
cuadrados (67,468.40 m²), ubicada en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia
Samaná, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zona Franca Puerto de
Arroyo Barril, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., el contrato correspondiente que establezca
las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de
este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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