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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 140-25

CREA EL PARQUE DE ZONAS FRANCAS PARQUE DE ZONA FRANCA PUERTO ARROYO BARRIL, BAJO LA ADMINISTRACIÓN T...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2025fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11190Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 140-25 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre 2024, la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 11-24-P, del 27 de noviembre de 2024, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca denominada Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril., a ser desarrollado y operado por la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTA: La solicitud formulada por la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., del 25 de septiembre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 11-24-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 27 de noviembre de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril, bajo la administración técnica y operativa de la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril funcionará en una (1) porción de terreno con un área de sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (67,468.40 m²), ubicada en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República Dominicana. ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zona Franca Puerto de Arroyo Barril, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona