Texto de la norma
Dec. núm. 138-25 que concede pensiones especiales del Estado a veinticinco (25)
colaboradores de la Dirección General de Pasaportes. G. O. No. 11190 del 20 de marzo
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 138-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación del Director General de Pasaportes, de fecha 12 de diciembre de
2024, dirigida al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
los siguientes colaboradores de la Dirección General de Pasaportes:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Altagracia Milandina Reyes Soriano
[cédula] 20,000.00
Amadora Gómez López
[cédula] 30,000.00
Andrés de los Santos Reyes
[cédula] 56,000.00
Arelis Almonte Quezada
[cédula] 22,000.00
Camilo Ventura Silverio
[cédula] 42,000.00
Cándida Mercedes Pérez de Alejo
[cédula] 30,000.00
Carlos Rafael Mesa Cartagena
[cédula] 80,000.00
Dilenia Altagracia Bretón Rondón
[cédula] 60,000.00
Elsa María Rivera
[cédula] 35,000.00
Félix Antonio Sánchez
[cédula] 25,000.00
Fernelis Encarnación Vicioso
[cédula] 27,000.00
José Aníbal Guzmán Reyes
[cédula] 30,000.00
José Luis Morrobel Polanco
[cédula] 30,000.00
Juan de los Santos
[cédula] 27,000.00
Juan Emilio Chávez
[cédula] 30,000.00
Leopoldo Alcántara Roa
[cédula] 27,000.00
María Josefa Mercedes M de Adón
[cédula] 20,000.00
Martínez Sierra Montero
[cédula] 20,000.00
Mille Féliz Cuello
[cédula] 25,000.00
Oliva Altagracia Familia Genao
[cédula] 30,000.00
Quintino Navarro Antigua
[cédula] 25,000.00
Ramona Altagracia Concepción Frías de Reyes [cédula] 30,000.00
Venancio Jazmín
[cédula] 27,000.00
Victoria Polanco
[cédula] 19,800.00
Virginia García Díaz
[cédula] 20,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER