Texto de la norma
Dec. núm. 135-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a
la construcción de planteles escolares, varios inmuebles ubicados en los municipios Los
Alcarrizos, provincia Santo Domingo, Esperanza, provincia Valverde y en Moca,
provincia Espaillat, propiedad de diferentes personas. G. O. No. 11190 del 20 de marzo
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 135-25
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano precisa de espacios físicos que le permita
llevar a cabo la adquisición de terrenos para la construcción de planteles escolares a nivel
nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
establece en su artículo quinto que, la Administración Pública tiene como objetico principal
satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad,
coordinación y eficiencia de interés general y las necesidades de sus usuarios y/o
beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 661-22, del 7 de noviembre del año 2022, crea la
Dirección de Infraestructura Escolar con el objetivo de organizar institucionalmente la
función del Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños
arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares de conformidad
con el artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas
aplicables.
CONSIDERANDO: Que es necesario implementar un procedimiento expedito que procure
la pronta adquisición de los terrenos que fueren necesarios identificados por las instituciones
correspondientes, para iniciar cuanto antes las construcciones de los plantares escolares a
nivel nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0360, del 03 de febrero de 2025, remitido por el
Ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, para ser utilizados en la construcción de planteles escolares, los
inmuebles que se describen a continuación:
1) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 4,580.96 m2, ubicado en Los Alcarrizos, propiedad de los
señores DEYDAMIA YOCELIN PUJOLS MANCEBO Y JUAN EMILIO
CASTELLANOS, en virtud del contrato de venta de fecha 12 de marzo de 2020, del
protocolo notarial del doctor Julián Arcadio Tolentino, suscrito con María Esther
García Vda. Espaillat y Anna María Esther Espaillat Garcia, el cual se encuentra
amparado mediante el Certificado de Título matrícula núm. 0100232180, emitido a
favor de MARÍA ESTHER GARCÍA VDA. ESPAILLAT y ANNA MARÍA
ESTHER ESPAILLAT GARCÍA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo,
la cual será utilizada para habilitar un centro educativo ubicado en esa localidad.
2) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 3,137.03 m2, ubicado en el municipio Esperanza, Provincia
Valverde, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 3001155550, emitido
a favor de LUIS GABRIEL ORTEGA FERREIRA Y DEBRA ANN ORTEGA,
por el Registrador de Títulos de Mao, la cual será utilizada para la construcción del
Liceo Francisco del Rosario Sánchez.
3) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 5,120.14 m2, ubicado en el municipio Esperanza, Provincia
Valverde, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 3001155551, emitido
a favor de LUIS GABRIEL ORTEGA FERREIRA Y DEBRA ANN ORTEGA
por el Registrador de Títulos de Mao, la cual será utilizada para la construcción del
Liceo Francisco del Rosario Sánchez.
4) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 529.25 m2, ubicado en el municipio Esperanza, Provincia
Valverde, amparado en el Certificado de Título matrícula núm. 3001155552, emitido
a favor de LUIS GABRIEL ORTEGA FERREIRA Y DEBRA ANN ORTEGA,
por el Registrador de Títulos de Mao, la cual será utilizada para la construcción del
Liceo Francisco del Rosario Sánchez.
5) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula], con una
extensión superficial de 6,603.03 m2, ubicado en Moca, Espaillat, amparado en el
Certificado de Título matrícula núm. 1100042676, emitido a favor de LAURA
ALTAGRACIA GARCÍA FERREIRAS, LEIDI MERCEDES GARCÍA
FERREIRAS, MARTHA MERCEDES FERREIRAS ACEVEDO, JOSÉ
RAFAEL GARCÍA FERREIRAS Y MARÍA ISABEL CABRERA CASTILLO
DE GARCÍA, por el Registrador de Títulos de Moca, la cual será utilizada para la
construcción del centro educativo Josefa Altagracia Toribio Ovalles.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación
realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios,
de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. Los inmuebles declarados de utilidad pública mediante el presente decreto,
serán pagados con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos correspondientes
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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